DECRETO SUPREMO N° 214-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
558370 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 /
El Peruano
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, se detalla en el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de
Transacción, Genérica, Subgenérica y Específ‌i ca; y, se
presentarán junto con la Resolución a la que se hace
referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se
publica en los portales institucionales del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento www.vivienda.gob.
pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verif‌i cación y
seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley N°
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1268598-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para inanciar la ejecución
de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO
Nº 214-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo,
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015,
señalan que, previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase
de Inversión, o con el registro de la Verif‌i cación de
Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los
que se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-
2011-EF/68.01 y modif‌i catorias, señalando que dichas
transferencias de recursos sólo se autorizan hasta
el segundo trimestre del año 2015; indicándose que
cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo
que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos,
del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para
promover, fomentar y agilizar la inversión pública,
establece como nuevo plazo para las transferencias
de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del
artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado
por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015,
hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se ref‌i ere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral
no se aplica, para el año f‌i scal 2015;
Que, con Memorandos N°s 636 y 646-2015/
VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley
solicita gestionar dispositivos legales que autoricen
transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; con cargo
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios; los
cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas

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