Resumen
La Sra. Gambini interpone demanda de amparo contra la Beneficencia de Lima, quien la habría despedido de manera discriminatoria, al hacerlo en razón de su embarazo. En la sentencia se señala que el derecho a la igualdad no sólo se debe reflejar en la ley, sino también en su aplicación. Para ello, el Estado debe procurar un trato igualitario como fundamento de la no discriminación, circunstancia que admite tratos diferenciados en función a razones objetivas y razonables. En el caso del trato a las mujeres, el Estado tiene la obligación de eliminar toda forma de discriminación, entre las que se encuentran el trato peyorativo no sólo por la constatación de ser del género femenino, sino también por las circunstancias directamente conectadas con el sexo. En el caso analizado, se determina el carácter laboral de la relación entre la recurrente y la demandada, al aplicarse el principio de primacía de la realidad. Por ello, al no haberse expresado causa para su despido, el TC concluye que se ha vulnerado tanto el derecho al trabajo como a la igualdad, y por ello declara fundada la demanda.
Palabras claves: derecho a la igualdad, discriminación contra la mujerVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Ganbini Vidal, STC 05652-2007-PA, de 07 de noviembre de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Bethzabé Gambini Vidal contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 11 de junio de 2007, que declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda de autos. Antecedentes Con fecha 13 de octubre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM) y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del que habría sido objeto; y que en consecuencia se ordene su reposición en su puesto de trabajo, con el abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta haber ingresado a laborar en la SBLM como apoderada judicial de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante contratos de servicios no personales, desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 24 de mayo de 2004, por lo que al haber acumulado más de 1 año de servicios ininterrumpidos le resulta aplicable la Ley N.° 24041. Alega que ha sido objeto de despido discriminatorio por razón de sexo, debido a que se encuentra embarazada; hecho éste que había comunicado a la SBLM. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contesta la demanda manifestando que la demandante no ha sido despedida discriminatoriamente, sino que con fecha 30 de junio de 2004 venció el plazo de duración de su contrato de servicios no personales; razón por la cual su relación se extinguió. Agrega que la Ley N.º 24041 no es aplicable a la demandante, porque no ingresó a la carrera administrativa mediante concurso público conforme lo establece el Decreto Legislativo N.º 276. La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción, y contesta la demanda señalando que no conocía la situación de embarazo de la demandante. Agrega que la demandante fue contratada mediante contratos de servicios no personales, por lo que no le es aplicable la Ley N.º 24041. El Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado...Ver el contenido completo de este documento
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