DECRETO SUPREMO N° 223-2014-EF - Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior
Fecha de disposición | 02 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2014 |
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529167
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1118337-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos
por concepto de “Bonificación por
Desempeño Efectivo de Cargos de
Responsabilidad”, “Bonificación por
Función Administrativa y de Apoyo
Operativo Efectivo” y “Bonificación
por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables
al personal en situación de actividad
militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú,
así como el monto por concepto de
Subsidio Póstumo y por Invalidez para
los pensionistas del Decreto Ley Nº
19846, y aprueban una Transferencia
de Partidas a favor de los Ministerios
de Defensa y del Interior
DECRETO SUPREMO
Nº 223-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto
Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos
aplicable al personal en situación de actividad militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, se crea la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo
de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por
Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la
“Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras;
Que, dichas bonifi caciones se otorgan
complementariamente a la Remuneración Consolidada,
en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya
fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del personal
en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que
no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están
sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 246-2012-
EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto
Legislativo Nº 1132, se aprobaron los montos de cada
una de las bonifi caciones en benefi cio del personal en
situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas
y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia
es hasta el año fi scal 2013; asimismo, se contempla el
incremento del porcentaje de la remuneración consolidada
del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas
sociales, lo cual debe ser considerado en la aplicación de
la presente norma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF y sus
normas complementarias y modifi catorias, se aprobaron
los montos de cada una de las bonifi caciones en benefi cio
del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya
vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta
medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia
económica y fi nanciera para estimular la economía
nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del
artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e
Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014,
la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos
del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de
la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco
del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del
citado artículo señala que los montos correspondientes a
las Bonifi caciones por Desempeño Efectivo de Cargos de
Responsabilidad por Función Administrativa y de Apoyo
Operativo Efectivo y por Alto Riesgo A la Vida se aprueban
en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e
Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se
exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto
de urgencia, mediante Ofi cios Nº 807-2014-MINDEF/DM,
Nº 808-2014-MINDEF/DM y Nº 1332-2014-IN/DM, los
Ministerio de Defensa e Interior solicitan la aprobación
de los montos correspondientes a la “Bonifi cación por
Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”,
la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo
Operativo Efectivo” y la “Bonifi cación por Alto Riesgo a
la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad
militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú, correspondientes a la tercera etapa de
la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº
1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de
Urgencia Nº 002-2014, así como el fi nanciamiento para su
aplicación;
Que, de conformidad con el artículo 15 del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú, corresponde establecer los montos por concepto
de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los
pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el
derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente
o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido
en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del
servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido
en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final
del citado Decreto Legislativo Nº 1132;
Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014
establece excepcionalmente, que respecto al otorgamiento
de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por
invalidez establecidos en el citado artículo 15 del Decreto
Legislativo Nº 1132, para determinar el monto equivalente
a la mayor de las bonifi caciones a que se refi eren los
literales a), b), o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº
1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto,
el de Teniente Coronel o su equivalente para los ofi ciales,
y para los subofi ciales y personal de tropa el grado de
Técnico de Primera o su equivalente;
Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia Nº
002-2014 autoriza, por única vez, el otorgamiento de
una Asignación Extraordinaria a favor de, entre otros,
los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y de los
pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron la condición
de personal militar o policial y sus derechos derivados, que
perciben pensión de montepío, el que se fi ja en la suma de
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y
que se abona en el mes de agosto de 2014;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público, la proporcionada por los pliegos
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en
aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1132 y el Decreto de Urgencia Nº 002-1014, la demanda
para fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se
fi jan en la presente norma a favor del personal militar y
policial en actividad, así como para los pensionistas del
Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio
Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del
Decreto de Urgencia Nº 002-2014, el otorgamiento de la
Asignación Extraordinaria a que se refi ere el artículo 8
del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del
porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga
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