Anteproyecto de ley del Código Penal del Perú de 2004

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ANTEPROYECTO DE LEY D EL CÓDIGO PENAL DEL PERÚ D E 20042
PRESENTACIÓN
Después de aproximadamente trece años de vigencia del Código Penal de 1991, la Comisión Re-
visora Especial de este Código, creada por Ley N. 27837 del 4 de Octubre del 2002, y presidida
por el congresista Alcides Chamorro nos presenta la Parte General del Anteproyecto de la Ley de
Reforma del Código Penal.
El trabajo realizado por la Comisión describe el desarrollo jurídico de las instituciones penales que
han experimentado el Código Penal, resaltando las modif‌icaciones e incorporaciones hechas en
diálogos fecundos con lo más avanzado y moderno del debate legislativo sobre esta materia.
En su Título Preliminar se destaca la introducción de los principios de proporcionalidad, protec-
ción a la víctima, humanidad, necesidad, y que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo
hecho, dirigidos a fortalecer los cimientos garantías con lo que se formó el vigente Código Penal.
En el Título Primer, De la ley penal, las modif‌icaciones responden a precisiones de ciertas fórmulas
como la aplicación normativa más favorable al reo y el principio de igualdad, entre otras.
En el Título Segundo, Del hecho punible, se introducen modif‌icaciones que seguramente serán
materia de amplio debate en el Pleno del Congreso y por la opinión pública, como la descripción
normativa de la omisión impropia en base a la equiparación legal; la preposición dolosa de los
supuestos de tentativa; la inclusión de «salud individual» como interés jurídico que puede entrar
en conf‌licto en los casos de estado de necesidad exculpante; la orden obligatoria de la autoridad
1 Por tratarse de anteproyectos de ley y de sentencias, su transcripción respeta la forma y el contenido de los textos
originales (nota de los editores).
2 Comisión especial revisora del Código Penal. Parte General. LeyN. 27837. Fondo Editorial del Congreso del
Perú, Lima 2004.
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Anexo I
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competente de manifestación ilegal como requisito para la obediencia jerárquica, los momentos en
los cuales se otorga el aporte en los casos de complicidad; una nueva fórmula de actuar en nombre
de otro que suple las def‌iciencias de su vigente texto legal, entre otras. Probablemente la mayor
polémica se originará alrededor de la propuesta de precisión de los 16 años como mínimo de edad
para la consideración de la inimputabilidad.
En el Título III, De las penas, la propuesta resuelve sobre el máximo de duración de las penas de
privación de libertad temporal hasta 35 años, f‌ijándose como su mínimo de duración, un año. Los
casos de cadena perpetua se impondrán bajo la unanimidad de la sala, de lo contrario el marco pu-
nitivo se conf‌igura de 30 a 35 años de pena privativa de libertad. La revisión de la cadena perpetua
se ejecutará cuando el condenado haya cumplido 25 años de pena privativa de libertad, o 35 años
en los casos de terrorismo, conforme a Ley.
La Comisión ha estimado la eliminación de la expatriación dentro del rubro de penas de restricción
de libertad. Con relación a la determinación de la pena, por primera vez, se señalan los pasos que
deberá seguir el proceso de individualización de la pena.
Deseo expresar mis felicitaciones a cada uno de los miembros de la Comisión Especial Revisora
del Código Penal y, en participar; a su Presidencia el congresista Alcides Chamorro y al equipo de
asesores por el esfuerzo desplegado en la elaboración de este Anteproyecto de Ley.
Henry Pease García
Presidente del Congreso de la República
Anteproyectos de Código Penal
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PRÓLOGO
El Anteproyecto de parte general del Código Penal, elaborado por la Comisión Especial Revisora
creada por la Ley N. 27837, constituye un trabajo de expresión innovativa de las diferentes institu-
ciones penales que invocan tanto la legislación, jurisprudencia y doctrina penal modernas.
Este documento que incorpora reformas tanto el Título Preliminar como en los seis títulos del
libro primero de la Parte General del Código Penal ha sido susceptible de revisión, modif‌icación e
innovaciones, entre las que resaltan las siguientes:
Título preliminar
En el Título Preliminar, se destaca la reestructuración de la fórmula del Principio de Lesividad (ar-
tículo IV). Esta modif‌icatoria responde a la perspectiva de permitir excepcionalmente la sanción de
comportamientos idóneos para producir un estado de peligro siempre y cuando se trate de bienes
colectivos o supraindividuales como el sistema crediticio o el tráf‌ico monetario. Estos no son más
que los tipos de peligro abstracto cuya técnica es aplicada con cierta regularidad en las sociedades
de riesgo. Así, el legislador rescata de manera excepcional estas formulas de peligro abstracto para
delitos que atentan contra bienes jurídicos colectivos, en especial, de aquellos que nacen con el
desarrollo tecnológico, económico e intelectual de la sociedad. El fundamento político criminal
de los tipos de peligro abstracto consiste en la conveniencia de no dejar a criterio del juzgador la
estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son de «lato grado», incluso en el
caso de conductas prohibidas de manera general mediante tipos de peligro abstracto, pero en el caso
concreto no peligrosas, la punición se basa en la decisión político-criminal de querer crear costum-
bre de determinadas acciones, a f‌in de poder obtener una protección suf‌iciente a bienes jurídicos
importantes3.
También resalta el llamado Principio ne bis in idem (artículo IX) consistente en la garantía que
tiene el ciudadano de no ser sometido a proceso dos veces por un mismo hecho, sea en forma
simultanea o sucesiva4. Ello signif‌ica que la persona no puede ser sometida a un segundo proceso.
Sin embargo, si puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de este último consiste en
3 Manuel Abanto Vásquez. Derecho Penal Económico. Consideraciones jurídicas y económicas. Idemsa, 1997,
p. 117.
4 Alberto Binder, introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Buenos Aires. 1993, p. 162.

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