RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 020-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, y su Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 020-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016

Lima, 5 de febrero de 2016

VISTO, el Informe N° 031-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 004-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-MAET-JHA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, declara de interés nacional la promoción del acceso a la propiedad formal y su inscripción registral con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos a la propiedad y al ejercicio de la iniciativa privada en una economía social de mercado, establecidos en el inciso 16) del artículo 2 y en los artículos 58 y 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Título III del citado Decreto Legislativo, entre otros, regula el desarrollo de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1202, que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo de COFOPRI, prevé en su Quinta Disposición Complementaria Final, que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobará el Reglamento de los citados Programas, siendo necesaria la aprobación de la citada norma;

Que, en consecuencia corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Reglamento en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, por un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen las observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, y su Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda”; para que coordine con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI la atención de los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1202, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, con la finalidad de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a cargo de COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de los programas de adjudicación de lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo, y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, a fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda que ejecuta COFOPRI a través del Programa de Adjudicación de Lotes de Vivienda, se realiza a nivel nacional, sobre terrenos de propiedad del Estado, desocupados u ocupados por pobladores cuya posesión se haya iniciado dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha de publicación de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Se encuentran excluidos en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, las áreas y/o terrenos descritos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202.

Artículo 3 Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento son de aplicación las siguientes abreviaturas:

− COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

− Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1202, que modifica el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del acceso a la propiedad formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal.

− MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

− PAL: Programa de Adjudicación de Lotes con fines de Vivienda.

− RdP: Registro de Predios.

−...

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