Tratamiento detallado de los elementos del test de proporcionalidad para su aplicación práctica según la jurisprudencia constitucional peruana

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas23-100
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El test de proporcionalidad tiene diversas denominaciones que parecen ser sinónimas
en nuestra jurisprudencia constitucional. Así, se le ha llamado «test de razonabilidad»1,
«test de razonabilidad o proporcionalidad»2, «test de igualdad»3. Finalmente, se iden-
ticaron los tres nombres en el siguiente párrafo:
52. Sobre la base del test de razonabilidad o proporcionalidad [STC 0027-2006-
AI/TC], este Colegiado considera pertinente aplicar el test de igualdad, a través
de seis pasos: vericación de la diferenciación legislativa (juicio de racionalidad);
determinación del nivel de intensidad de la intervención en la igualdad; veri-
cación de la existencia de un n constitucional en la diferenciación; examen de
idoneidad; examen de necesidad y examen de proporcionalidad en sentido estricto
[STC 0004-2006-PI/TC]4.
Más precisamente, la identicación de los nombres de test de igualdad, razona-
bilidad y proporcionalidad se consolida en la siguiente sentencia:
73. Este Tribunal ya se ha pronunciado acerca del desarrollo del Test de Igual-
dad (Razonabilidad o Proporcionalidad), indicando que «El test de razonabilidad
1 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 18 de enero de 2010 en el Exp-1473-2009-PA-TC
sobre proceso de amparo interpuesto por Austral Group S.A.A. y otros contra la Caja de Benecios y
Seguridad Social del Pescador. Fundamento 43.
2 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 1 de febrero de 2010 en el Exp-0003-2008-PI-TC
sobre proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco,
don Hugo Eulogio Gonzales Sayán, contra las leyes 29164 y 29167. Fundamento 52.
3 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 29 de marzo de 2006 en el Exp-0004-2006-PI-TC
sobre proceso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de la Nación contra el Congreso de la
República. Fundamento 128.
4 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 01 de febrero de 2010 en el Exp-0003-2008-PI-TC
sobre proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de Cusco,
don Hugo Eulogio Gonzales Sayán, contra las leyes 29164 y 29167.
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o proporcionalidad […] es una guía metodológica para determinar si un trato
desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho-principio a la
igualdad»5.
Se podría estar tentado de decir que, en realidad, el Tribunal ha desarrollado dos
versiones del test: uno de igualdad, cuando se discute sobre este derecho especíco,
que consta de los seis pasos que establece la sentencia 0045-2004-PI-TC citada al
nal del capítulo anterior, y otro de cinco pasos para la discusión de los demás dere-
chos (los cinco pasos serían la determinación de la intensidad de la intervención en
la igualdad, la determinación de la nalidad del tratamiento diferente, el examen de
idoneidad, el examen de necesidad y el examen de ponderación al que el Tribunal
suele llamar «examen de proporcionalidad en sentido estricto»). Sin embargo, el Tri-
bunal usa indistintamente los pasos del test: a veces usa los seis, otras veces los cuatro
últimos, otras veces hace combinaciones variadas de los diferentes pasos. El capítulo
III trata de todo ello con detalle en el apartado 3.4.1.
Todo esto nos autoriza a decir que, a criterio del Tribunal Constitucional, el test
es uno solo se llame de ponderación, de igualdad o de razonabilidad y que puede ser
utilizado alternativamente con los cinco pasos mencionados en el párrafo anterior, o
con seis si le agregamos el primero, que es la determinación del tratamiento legisla-
tivo diferente: la intervención en la prohibición de la discriminación, o con cuatro
pasos (los mencionados como segundo al quinto en el párrafo anterior).
Habría razones para pensar que el test de seis pasos es para la igualdad (después
de todo el primero de esos seis pasos se reere a la igualdad propiamente dicha) y
que para los demás derechos tenemos un test de los cinco últimos pasos solamente,
pero la práctica del Tribunal no avala esta armación. Sería necesaria una precisión
jurisprudencial en este sentido.
En cualquier caso, la recepción del test de proporcionalidad es vista por el Tribunal
como la posibilidad de utilizar un método que discrimina lo objetivo y razonable de
lo que no lo es:
43. Ahora bien, a efectos de determinar si en un caso concreto se está frente a una
quiebra del derecho-principio a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarro-
llado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con
base en justicaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario,
caprichoso e injusticado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos
5 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 21 de noviembre de 2007 en el Exp-0027-2006-PI
sobre proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de Ica (demandante)
contra el Congreso de la República.
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instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es al test de
razonabilidad6.
También toma al test como una guía del pensamiento que conduce a la discri-
minación entre lo legítimo e ilegítimo: «18. […] mediante el test de proporciona-
lidad se determina si es que tal medida adoptada es constitucionalmente legítima o
ilegítima»7.
Calica al test como un mecanismo de aseguramiento de la justicia y de control
de la actuación de los poderes del Estado: «109. […] El test de razonabilidad es un
análisis de proporcionalidad que está directamente vinculado con el valor superior
justicia; constituye, por lo tanto, un parámetro indispensable de constitucionalidad
para determinar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando esta afecta
el ejercicio de los derechos fundamentales»8.
Puede apreciarse que el Tribunal tiene una deferencia muy especial hacia el test
de proporcionalidad y la ha mantenido a lo largo del tiempo: una de nuestras citas
es del año 2005, las otras dos del 2010. De aquí la importancia de conocer profe-
sionalmente este procedimiento de razón jurídica para la actuación profesional ante
el Tribunal. Nosotros añadimos que, como veremos posteriormente, este enalteci-
miento del test ha conducido a un uso no siempre adecuado. En la parte crítica de
este trabajo nos referiremos más extensamente a ello. Nada de esto, sin embargo,
disminuye su importancia conceptual y práctica.
Sobre el test de proporcionalidad hay una extensa literatura nacional e interna-
cional que es, en mucho, ampliamente conocida. Nosotros no pretendemos repetir
aquí lo ya dicho sobre los conceptos fundamentales del test de proporcionalidad en
muchos otros escritos. Más bien, tomándolos como telón de fondo y como eventua-
les argumentos de refuerzo o de crítica, vamos a desarrollar los seis componentes del
test que fueron determinados en la sentencia 0045-2004-PI-TC, según las denicio-
nes y caracterización que de ellos ha hecho la jurisprudencia constitucional peruana,
así como mediante el análisis de su aplicación práctica.
6 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 18 de enero de 2010 en el Exp-1473-2009-PA-TC
sobre proceso de amparo interpuesto por Austral Group S.A.A. y otros contra la Caja de Benecios y
Seguridad Social del Pescador.
7 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 6 de mayo de 2010 en el Exp-0001-2008-PI-TC sobre
proceso de inconstitucionalidad interpuesto por más del 1% de ciudadanos de la provincia de Abancay,
representados por Daniel Germán Badiola Leguía, contra la Municipalidad Provincial de Abancay.
8 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 3 de junio de 2005 en el Exp-0050-2004-AI-TC
y otros acumulados sobre proceso de inconstitucionalidad interpuestos por el Colegio de Abogados del
Cusco, por el Colegio de Abogados del Callao y más de cinco mil ciudadanos contra las leyes 28389 y 28449.

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