Sentencia nº 000200-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0191-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0200-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0191-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : RESTAURANTEUR S.A.C.
INVERSIONES EIVISSA S.A.C.
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
REVOCAR
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0104-2012/CEB-INDECOPI del 26 de
abril de 2012 que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de fumar
en los “espacios públicos cerrados” definidos en el artículo 4 del Decreto
Supremo 015-2008-SA y en el artículo 3 literal c) de la Ordenanza 342-MDB y
reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que la definición de “espacio público cerrado” contenida en el
Decreto Supremo 015-2008-SA y en la Ordenanza 342-MDB ha sido emitida
en función a la delegación expresa establecida en el artículo 3.3 de la Ley
28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
de Tabaco. Dicha definición no contraviene ni desnaturaliza la ley. Por el
contrario, le otorga contenido de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
Marco para el Control del Tabaco, del cual el Perú es signatario, por lo que
forma parte del ordenamiento legal peruano.
Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud-OMS ha
señalado que el tabaquismo es una epidemia mundial causante de la muerte
de un número considerable de personas a nivel mundial, la Sala en mayoría,
considera que la prohibición de fumar en los “espacios públicos cerrados”
definidos en el artículo 4 del Decreto Supremo 015-2008-SA y en el artículo 3
literal c) de la Ordenanza 342-MDB se alinea con la obligación constitucional
de proteger la salud de todas las personas (fumadoras y no fumadoras), la
cual se ejecuta en el marco de los límites a la libertad de empresa,
reconocidos por la Constitución, las leyes e incluso por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente 3330-2004-AA/TC.
Dado que la Ordenanza 342-MDB de la Municipalidad Distrital Barranco
únicamente reproduce las prohibiciones contenidas en el Reglamento de la
Ley 28705 Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del
Consumo de Tabaco, al incluir la prohibición de fumar en aquellos espacios
que sean de acceso al público, tengan un techo y cuenten con más de una
pared, dicha entidad no ha excedido sus facultades y en consecuencia no ha
impuesto una barrera burocrática ilegal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0200-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0191-2011/ CEB
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Lima, 31 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre del 20111, Restauranteur S.A.C e Inversiones Eivissa
S.A.C2 (en adelante, los denunciantes) denunciaron a la Municipalidad
Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la prohibición de fumar en los “espacios
públicos cerrados” definidos en el artículo 3 literal c) de la Ordenanza 342-
MDB3.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco4 establece que se encuentra
prohibido fumar en los espacios públicos cerrados, entendiéndose a
éstos como todo lugar de trabajo o de acceso al público cubierto por un
1 Complementado con el escrito del 25 d e noviembre de 2011.
2 Cabe precisar q ue la denuncia del 11 de nov iembre d e 2011 la presentaron Restauranteur S.A.C, Inversiones
Eivissa S.A.C, Bravo Restobar S.A.C, United Disc o S.A.C y Gothic Entertainment S.A. Sin embargo, el 25 de
noviembre de 2011 Bravo Restobar S.A.C, United Disco S.A.C y Gothic Entertainment S.A se desistieron del
presente procedimiento.
3 ORDENANZA 342-MDB- RÉGIMEN DE P REVENCIÓN Y CONT ROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE
TABACO (publicado en el diari o oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2011)
Artículo 3.-
Se encuentra prohibido fum ar y mantener encendidos productos de tabaco:
a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias
públicas.
b) En todos los interiores de lugares de t rabajo, donde se incluyen t odos los espacios que se encuentren dentro del
perímetro de los mismos.
c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo
y que tenga m ás de una pared, independient emente del material utilizado, d e su extensión o altura y de su carácter
temporal o permanent e.
d) En todos los centros públic os y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales.
e) En lugares de venta de c ombustibles o de materiales inflamables.
f) En todo evento público donde se solicite licencia municipal.
g) En todos los vehículos de tr ansporte público masivo.
La detección de fumar en lugares públicos se puede demostrar mediante la presencia de p ersonas con cigarri llos
encendidos, o la detección d e presencia de humo de tabaco.
(Subrayado nuestro)
4 LEY 2 8705-LEY GEN ERAL PAR A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIE SGOS DEL CONSUMO DEL
TABACO (publicada en el diari o oficial “El Peruano” el 6 de abril de 2006)
Artículo 3.- De la protección contr a la exposición al humo de tabaco
3.1 Prohíbase fumar en los establecimientos dedic ados a la salud o a la educación, en las dependencias públ icas,
en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de tr ansporte
público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
3.2 S e entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de t rabajo o de acc eso al público que se
encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utiliz ado para el t echo y
de que la estructura sea perman ente o temporal.
3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.

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