Deuda aduanera

5927 resultados para Deuda aduanera

  • Resolución nº 2014_A_07623 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_08984 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11507 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10344 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10298 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10304 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10283 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10285 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10321 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10329 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10311 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10332 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10256 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07686 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07687 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07691 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07699 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07811 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07614 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_08980 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11514 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11529 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10270 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10360 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10337 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

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