Deuda aduanera

5925 resultados para Deuda aduanera

  • Resolución nº 2014_A_07614 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_08980 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11514 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11529 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10270 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10360 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10337 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10277 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10352 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10276 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07711 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07695 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07706 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07688 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07933 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07945 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07942 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07804 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07841 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07611 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07616 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_09117 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 31 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_09114 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 31 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_12872 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10264 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

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