Deuda aduanera
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Resolución nº 2014_A_10303 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10266 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10330 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10265 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10261 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10323 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10328 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10348 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10271 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07690 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07946 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07821 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_09119 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 31 de Julio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_11503 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12881 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_12973 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Octubre de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10326 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10280 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10318 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10335 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10309 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_10339 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07692 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07693 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1
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Resolución nº 2014_A_07940 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Junio de 2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1