Deuda aduanera

5925 resultados para Deuda aduanera

  • Resolución nº 2014_A_07704 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07684 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07810 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07819 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07613 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 23 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11505 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11524 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_11508 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 22 de Septiembre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_12877 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_12875 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Octubre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_12966 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 27 de Octubre de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10290 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10350 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10327 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10289 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10284 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10259 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10307 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10333 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10356 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_10336 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 28 de Agosto de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07683 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 24 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_07813 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 26 de Junio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_08981 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

  • Resolución nº 2014_A_09010 de Tribunal Fiscal - Sección 6, de 25 de Julio de 2014

    Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados en exceso, toda vez que el monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1

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