ACUERDO N° 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA - Autorizan viaje de funcionarios de ZOFRATACNA a Brasil para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú

Fecha de disposición23 Junio 2012
Fecha de publicación23 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de junio de 2012
468914
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial,
que si son las áreas competentes. Agravando este hecho
el Artículo Tercero de dicha Ordenanza al pretender
EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros,
a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al
Instituto Geográf‌i co Nacional el respeto por los límites
ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial
de la Región Puno”;
Que, como es sabido, la competencia de las entidades
tiene su fuente en la constitución y en la ley, pero ninguna
de estas normas señalan como competencia de los
Gobiernos Regionales regular sobre límites territoriales
interdepartamentales, como pretende hacer el Gobierno
Regional de Puno con la Ordenanza Regional Nº 022-2011-
GRP-CRP, aludiendo a supuestos límites ancestrales.
Entonces está claro que los límites territoriales deben
ser aprobados mediante ley dada por el Congreso de la
República y no con Ordenanza Regional;
Que, toda Ordenanza Regional está considerada
norma de carácter general que debe regular materias
que son de competencia de dicho nivel de gobierno,
adecuándose al ordenamiento jurídico nacional y basarse
especialmente en el principio de legalidad; sin embargo la
Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP contraviene
siendo de aplicación la garantía constitucional de acción
de inconstitucionalidad prevista en el numeral 4 del
artículo 200º de la Constitución en mención.
Por estas consideraciones, en uso de las facultades
concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo
aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/
GRM; en mérito al análisis y debate sobre la Ordenanza
Regional Nº 022-2012-GRP-CRP, el Consejo Regional de
Moquegua en sesión ordinaria del 07 de Junio del 2012,
con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa
del trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RECOMENDAR al Presidente
del Gobierno Regional de Moquegua que interponga la
Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza
Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP, por vulnerar el
proceso de demarcación territorial.
Artículo Segundo.- RECHAZAR la Ordenanza
Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP e invocar al
Gobierno Regional de Puno que respete la Ley Nº 27795, y
los procesos que se dan en la mesa de trabajo acorde con
la Resolución Ministerial Nº 448-2009-PCM, para lograr
en consenso los límites territoriales con el departamento
de Puno.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Gobierno
Regional. REMITIENDO, del mismo a Presidencia
Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional,
Gerencia General Regional y demás instancias
comprendidas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PABLO F. RAMIREZ DELGADO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
804653-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Autorizan viaje de funcionarios de
ZOFRATACNA a Brasil para participar
en la Misión de Funcionarios de Zonas
Francas y Zonas Especiales del Perú
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, quince de junio del dos mil doce
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
191 y 192 establecen que: “Las Regiones tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia” y que “Los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
(...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (...)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su Artículo 15 establece como atribuciones
del Consejo Regional: “a) Aprobar modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”,
en tanto que en el artículo 39 se prescribe que: “Los
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional (...).”
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo
10.- Medidas en materia de bienes y servicios, señala:
“10.1. Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos (...):
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú”
(...) En el caso de (...) los gobiernos regionales (...) se
autoriza mediante acuerdo del consejo regional (...). En
todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es
publicada en el diario of‌i cial El Peruano. Los viajes que
se autoricen el marco de la presente disposición deben
realizarse en categoría económica”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado
por Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/GOB.REG.
TACNA y su modif‌i catoria, en sus artículos 165 y 166
establecen que: “El Comité de Administración de la Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA),
es un Organismo Público Descentralizado Regional,
regulado por Ley Nº 27688, sus normas modif‌i catorias
y complementarias, con personería jurídica de derecho
público interno y con autonomía económica, f‌i nanciera
administrativa y técnica; adscrito al Gobierno Regional de
Tacna, conforme lo establece el Art. 1 de la Ley Nº 29014”;
asimismo, señala que: “El Gobierno Regional de Tacna
en cumplimiento de la Ley Nº 29014 se encargará de
supervisar la administración, la promoción y desarrollo
de los organismos referidos en sus respectivos ámbitos
territoriales”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) del Comité de Administración de la Zona Franca
y Zona Comercial de Tacna aprobado por Ordenanza
Regional Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA en su
artículo 20 establece: “Son funciones del Directorio: (...) r)
Autorizar los viajes al interior del Pals de los miembros del
Directorio y gestionar ante los organismos competentes
la autorización respectiva cuando se trate de viajes al
extranjero”.
Que, con Of‌i cio Nº 027-2012/PCA-ZOFRATACNA
de fecha 06 de junio del 2012, recepcionado el 07 del
mismo mes y año, el Presidente del Directorio del Comité
de Administración de ZOFRATACNA solicita al Consejo
Regional de Tacna analice la factibilidad de aprobar
la Comisión de Servicios a la ciudad de Manaos de la
República del Brasil de funcionarios de la ZOFRATACNA,
durante los días 26 al 28 de junio del 2012 para participar
en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas
Especiales del Perú organizado por el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo del Perú, la cual según se
indica tiene como principal objetivo atraer inversionistas

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