2607 531-2002 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación24 Junio 2002
Fecha de disposición24 Junio 2002
Pág. 225212
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de junio de 2002
Visto el Oficio Nº 898-2002/CTAR-PIURA-DRSP/DG cur-
sado por el Director General de la Dirección Regional de
Salud de Piura;
De conformidad con lo previsto en los Artículos 1º inci-
so b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de
15.May.97, y 6º del Decreto Ley Nº 21292;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de
la presente Resolución, la designación del señor MANUEL
EDUARDO GIRÓN SILVA, como representante del Minis-
terio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi-
cencia de Piura, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución, como representante del Ministerio de
Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de
Piura, a doña MARCELA POLO MONTALBÁN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
11143
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wie-
se Sudameris para que proceda a enaje-
nar bienes adjudicados en pago de deu-
das
RESOLUCIÓN SBS Nº 531-2002
Lima, 13 de junio del 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris,
para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajena-
ción de bienes recibidos en dación de pago de acreencias
conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade-
lante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di-
cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda-
miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una
provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros
de los bienes no vendidos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli-
citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artícu-
lo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con
una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes
de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha-
zada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los
inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua-
ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el
registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta
Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu-
meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y
sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº
DESF "C" 076-OT/2002, y a lo opinado por la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolu-
ción SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº
034-2002;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de
los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce-
der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-
2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones
con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS
Nº 531-2002
Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de
obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al
Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enaje-
nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
Tipo Descripción Fecha de Valor Neto
de Adjudi- de Adjudi-
bien cación cación (S/.)
Inmueble Subparcela 18-A, Fundo Santa 18/6/2001 356,246.98
Genoveva, Lurín
Inmueble Aviación Nº 102 - Of. 205, Arequipa 20/6/2001 7,852.79
Inmueble Universitaria Nº 2764 Mz. G Lt. 35, 20/6/2001 27,967.41
Los Olivos
Inmueble Lt. 8 Asociación de Vivienda la 20/6/2001 127,440.00
Campiña, Arequipa
Inmueble Mariscal Benavides Nº 1149, 20/6/2001 633,647.25
Chincha, Ica
11162
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de ítem
correspondiente a la adjudicación de
menor cuantía para adquisición de
material médico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 186-PE-ESSALUD-2002
Lima, 20 de junio del 2002
VISTA:
La Carta Nº 118-CE-AMC Nº 0299M00291 del 19 de
abril del 2002, en la que el Comité Especial de la Adjudi-
cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de
material médico", solicita que se declare de oficio la nuli-
dad del ítem Nº 260 "Sutura poliester multifilamento con
almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redonda 30mm." del referi-
do proceso de selección, al haber incurrido en un vicio en
la evaluación técnica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se
exoneró, por situación de urgencia, la adquisición de mate-

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