2607 531-2002 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
Fecha de publicación | 24 Junio 2002 |
Fecha de disposición | 24 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de junio de 2002
Visto el Oficio Nº 898-2002/CTAR-PIURA-DRSP/DG cur-
sado por el Director General de la Dirección Regional de
Salud de Piura;
De conformidad con lo previsto en los Artículos 1º inci-
so b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de
15.May.97, y 6º del Decreto Ley Nº 21292;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de
la presente Resolución, la designación del señor MANUEL
EDUARDO GIRÓN SILVA, como representante del Minis-
terio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi-
cencia de Piura, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución, como representante del Ministerio de
Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de
Piura, a doña MARCELA POLO MONTALBÁN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
11143
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wie-
se Sudameris para que proceda a enaje-
nar bienes adjudicados en pago de deu-
das
RESOLUCIÓN SBS Nº 531-2002
Lima, 13 de junio del 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris,
para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajena-
ción de bienes recibidos en dación de pago de acreencias
conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade-
lante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di-
cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda-
miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una
provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros
de los bienes no vendidos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli-
citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artícu-
lo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con
una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes
de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha-
zada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los
inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua-
ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el
registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta
Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu-
meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y
sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº
DESF "C" 076-OT/2002, y a lo opinado por la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolu-
ción SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº
034-2002;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de
los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce-
der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-
2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones
con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS
Nº 531-2002
Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de
obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al
Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enaje-
nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
Tipo Descripción Fecha de Valor Neto
de Adjudi- de Adjudi-
bien cación cación (S/.)
Inmueble Subparcela 18-A, Fundo Santa 18/6/2001 356,246.98
Genoveva, Lurín
Inmueble Aviación Nº 102 - Of. 205, Arequipa 20/6/2001 7,852.79
Inmueble Universitaria Nº 2764 Mz. G Lt. 35, 20/6/2001 27,967.41
Los Olivos
Inmueble Lt. 8 Asociación de Vivienda la 20/6/2001 127,440.00
Campiña, Arequipa
Inmueble Mariscal Benavides Nº 1149, 20/6/2001 633,647.25
Chincha, Ica
11162
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de ítem
correspondiente a la adjudicación de
menor cuantía para adquisición de
material médico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 186-PE-ESSALUD-2002
Lima, 20 de junio del 2002
VISTA:
La Carta Nº 118-CE-AMC Nº 0299M00291 del 19 de
abril del 2002, en la que el Comité Especial de la Adjudi-
cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de
material médico", solicita que se declare de oficio la nuli-
dad del ítem Nº 260 "Sutura poliester multifilamento con
almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redonda 30mm." del referi-
do proceso de selección, al haber incurrido en un vicio en
la evaluación técnica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se
exoneró, por situación de urgencia, la adquisición de mate-
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