ORDENANZA Nº 0015-2009-GORE-ICA - Establecen el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de noviembre de 2009
405480
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha,
el funcionamiento de “Almacenes Financieros S.A.
- Almaf‌i n”, como un almacen general de depósito, el
mismo que podrá realizar las operaciones señaladas en
el artículo 8º del Reglamento de los Almacenes Generales
de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 040-
2002 y modif‌i catorias.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría
General se otorgue el correspondiente Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser
publicado por dos veces alternadas, la primera en el
Diario Of‌i cial El Peruano y la segunda en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente
en la of‌i cina principal de la empresa, en lugar visible al
público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
416056-1
Autorizan a la empresa bancaria
Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización
de operaciones swaps de tasas de
interés y monedas
RESOLUCIÓN SBS Nº 14211-2009
Lima, 22 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa bancaria
Deutsche Bank (Perú) S.A. con el objeto de que se
le otorgue autorización complementaria para realizar
operaciones swaps de tasas de interés y monedas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 283º faculta a las empresas
bancarias a realizar todas las operaciones señaladas
en el artículo 221º; sin embargo, para las operaciones
con instrumentos f‌i nancieros derivados señaladas en
los numerales 16º y 42º del referido artículo, requieren
autorización de la Superintendencia, con opinión previa
del Banco Central de Reserva del Perú;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1737-2006 del 28
de diciembre del 2006 se aprobó el Reglamento para la
Negociación y Contabilización de Productos Financieros
Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;
Que, dicha norma establece en su artículo 20º
el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la
autorización para operar con productos f‌i nancieros
derivados, siendo que la Superintendencia otorgará las
autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros,
swaps u opciones) y por activo subyacente;
Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. ha cumplido con
presentar su solicitud de autorización para realizar
operaciones swaps de tasas de interés y monedas,
conforme a los requisitos establecidos en la referida
norma y en el correspondiente procedimiento Nº 38º
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
esta Superintendencia, vigente a la fecha de la presente
autorización;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º de
la Ley General, el Banco Central de Reserva del Perú no
ha encontrado inconveniente respecto de la solicitud de
autorización del Deutsche Bank (Perú) S.A. para realizar
operaciones swaps de tasas de interés y monedas;
Estando a lo opinado por el Departamento Legal,
el Departamento de Supervisión de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y, con la opinión favorable de
las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica,
Riesgos y Banca y Microf‌i nanzas;
Contando con la opinión favorable del Banco Central
de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0008-
2009-FIN120;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa bancaria
Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones
swaps de tasas de interés y monedas.
Artículo Segundo.- La Unidad de Riesgos deberá
efectuar valorizaciones periódicas a precios de mercado
de las operaciones vigentes, conforme a lo señalado en el
artículo 12º de la Resolución SBS Nº 509-98.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
416009-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Establecen el aporte de las niñas, niños
y adolescentes menores de 18 años al
Desarrollo Sostenible de la Región
Ica, por medio de su participación
voluntaria en la creación y mejora de
áreas verdes y cuidado del ambiente en
espacios públicos y privados
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0015 -2009-GORE-ICA
Ica, 2 de octubre de 2009
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2009.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en su
artículo 192°, inciso 5), 6) y 7) dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para promover el desarrollo
socioeconómico regional, para tal efecto dictan normas
inherentes a la gestión regional, promoviendo y regulando
actividades entre otras en materia del medio ambiente;
Nº 27867, modif‌i cada por Ley N° 27902, establece en
el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos
Regionales tienen competencia exclusiva para
dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad; el numeral 2., inciso c) del artículo 10º de
la citada Ley, señala que son competencias compartidas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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