RESOLUCION DIRECTORAL N° 225-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a Vlacar S.A.C. licencia para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472713
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente administrativo se ha determinado
que el administrado ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Procedimiento 7º del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº
008–2009–PRODUCE y, sus modif‌i catorias, por lo que
corresponde aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca en los mismos términos y condiciones que
fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº128-
2002-CTAR/PIURA-DIREPE-DR, modif‌i cado mediante
Resolución Directoral Nº 196-2002-CTAR/PIURA-
DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 047-2010-
PRODUCE/DGEPP;
Que, estando a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes
Nº 954-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº163-2012-
PRODUCE/DGEPP-Dchi; Nº 239-2012-PRODUCE/
DGEPP-Dchi y, la opinión legal con Informes Nº 002-2012-
PRODUCE/DGEPP, Nº 292-2012-PRODUCE/DGEPP y
Nº 349-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modif‌i catorias,
el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-98-PE y sus modif‌i catorias y, el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado
modif‌i catorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modif‌i catorias, y
el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la Empresa
CORPORACION PALVAR S.A.C., el cambio de titular del
permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA
MAGALY” con matrícula PT-3299-CM, en los mismos
términos y condiciones que fue otorgado mediante
Resolución Directoral Nº128-2002-CTAR/PIURA-DIREPE-
DR, modif‌i cado mediante Resolución Directoral Nº 196-
2002-CTAR/PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral
Nº 047-2010-PRODUCE/DGEPP,
Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo
a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación
pesquera “MARIA MAGALY” con matrícula PT-3299-
CM, otorgado a favor del señor PEDRO PANTA PANTA,
a través de Resolución Directoral Nº128-2002-CTAR
PIURA-DIREPE-DR, modif‌i cado mediante Resolución
Directoral Nº 196-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y
Resolución Directoral Nº 047-2010-PRODUCE/DGEPP;
Artículo 3º.- Incorporar a la Empresa CORPORACION
PALVAR S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera “MARIA MAGALY”
con matrícula PT-3299-CM, así como la presente
resolución en el anexo II, de la Resolución Ministerial
Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a don PEDRO
PANTA PANTA y la Resolución Directoral Nº 128-2002-
CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 02 de diciembre de
2002, consignados en el Anexo de la indicada Resolución
Ministerial.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
827034-6
Otorgan a Vlacar S.A.C. licencia para
la operación de planta de enlatado de
productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 225-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 04 de junio de 2012
Vistos: los escritos con registro Nº 00038009-
2012 y adjunto 1, de fechas 10 y 15 de mayo de 2012,
respectivamente, presentados por la empresa VLACAR
S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca –establecen que
para la autorización de instalación de establecimientos
industriales y para la operación de plantas de procesamiento
de productos pesqueros se requiere de la autorización y
licencia, correspondiente, las que constituyen derechos
que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio
de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel
nacional;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que, en el numeral 52.2 del artículo 52º del
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por el
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE,
establece entre otros, que el trámite para la obtención
de la autorización de instalación de un establecimiento
industrial pesquero es independiente del otorgamiento de
la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia
deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis
(6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del
plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de
su renovación, en caso de haberse solicitado la misma;
Que, por Resolución Directoral Nº 080-2011-
PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2011,
se otorgó a la empresa VLACAR S.A.C., autorización
para instalar una planta de enlatado de productos
hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1 200, Zona Industrial
27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, con una capacidad proyectada
de 3 600 cajas/turno;
Que, por Resolución Directoral Nº 169-2012-
PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2012, se
aprobó la renovación de la autorización de instalación
otorgada con Resolución Directoral Nº 080-2011-
PRODUCE/DGEPP a la empresa VLACAR S.A.C. por el
plazo de un (01) año y por una sola vez, computados a
partir de la fecha de vencimiento de dicha autorización,
para que culmine la instalación de su planta de enlatado
de productos hidrobiológicos, dentro del establecimiento
industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1
200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote,
provincia del Santa, departamento de Ancash;
Que, mediante los escritos del visto, la administrada
solicita licencia para la operación de su planta de
enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en su
establecimiento industrial señalado en el considerando
que antecede;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, con fecha 27 de enero de 2012 otorga
la Constancia de Verif‌i cación Nº 001-2012-PRODUCE/
DIGAAP, a la empresa VLACAR S.A.C. indicando que
ha cumplido con implementar las medidas de mitigación
aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su
planta de enlatado de productos hidrobiológicos, asimismo
indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus
actividades está obligada a monitorear continuamente
su ef‌i ciencia ambiental en el cumplimiento de los
compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los
LMP de ef‌l uentes y emisiones en lo que sea aplicable,

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