¿Cómo vivir sin acuerdos internacionales de inversión? Propuestas para un derecho interno atractivo a la inversión extranjera y la prevención de conflictos

AutorVíctor Saco, Pamela Torres
Páginas217-233
¿Cómo vivir sin acuerdos internacionales de inversión?
Propuestas para un derecho interno atractivo a la inversión
extranjera y la prevención de conf‌lictos*
Víctor Saco**
Pamela Torres***
R
Este artículo discute la relación entre acuerdos internacionales de inversión y la atracción a
la inversión extranjera por parte de un Estado, pues se ha considerado a los primeros como
un requisito de la última. Para aportar a este debate, se propone que con un marco regula-
torio interno similar al de las reglas esenciales contenidas en los acuerdos internacionales de
inversión un Estado podría prescindir de la raticación de estos. Si bien esta solución es útil
para los Estados que denuncian estos acuerdos, también serviría para prevenir conictos con
inversionistas extranjeros en los Estados que no lo han hecho.
Palabras clave: Inversiones, tratados de inversión, CIADI, solución de diferencias
inversionista-Estado.
How to live without International Investment Agreements? Following International
Investment Law to build internal law attractive to investment and that prevent Investor-
State conf‌licts
Abstract
is article develops the following idea: A change in the internal regulatory framework related
to foreign investors in a State can be useful to prevent conicts and Investor-Sate Dispute
* Este artículo toma como base la exposición e international legal framework of foreign investors protection and its
use to reform internal administrative architecture to attract, regulate and predict conicts related to international invest-
ment or how to live without International Investment Agreements?, presentada por Victor Saco en la Second African
Conference on International Economic Law. Se agradece a Emmanuel Layrea y a Franziska Zucker por sus comen-
tarios al borrador de una versión inédita previa a este artículo.
** Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. Profesor a tiempo completo. Abogado. Magíster en
Derecho internacional y Europeo por la Universidad Católica de Lovaina. Correo electrónico: victor.saco@pucp.edu.pe
*** Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. Bachiller en Derecho. Pamela Torres se encargó de la
traducción del borrador del texto en inglés y de la recopilación de información para actualizar el artículo
https://doi.org/10.18800/agenda.201801.011
Agenda Internacional
Año XXV N° 36, 2018, pp. 217-233
ISSN 1027-6750
218 Víctor Saco y Pamela Torres
Agenda Internacional, XXV (36) 2018
Settlement. Also it can serve to States that have terminated its international agreements to
remain attractive to Foreign Direct Investment at the legal level. e change of the internal
regulation may follow the basic standards of International Investment Agreements in order
to achieve this goal.
Keywords: Investment, ICSID, ISDS.
1. Introducción
A inicios de la década de 2010, varios Estados, especialmente sudamericanos denun-
ciaron sus tratados de inversión y el Convenio de Washington que regula la compe-
tencia del CIADI (el centro de arbitraje entre inversionistas y Estados más utilizado);
otros Estados dejaron de incorporar en sus tratados de inversión cláusulas que reco-
gieran el arbitraje internacional. Estos cambios llevaron a discutir la idea de mediados
de los 1990 cuando se proponía, en el marco del Consenso de Washington, que los
acuerdos internacionales de inversión (AII) eran necesarios para atraer inversión y
generar desarrollo dentro de un Estado.
Estas denuncias no solo se produjeron en países en vías de desarrollo como Bolivia
Ecuador o Venezuela, sino también en Sudáfrica, Australia e incluso la Unión
Europea. En estos dos últimos casos, el rechazo no fue a reconocer derechos inter-
nacionales a los inversionistas pero sí al recurso al arbitraje internacional. En el caso
de la Unión Europea, en el marco de las negociaciones del Transatlantic Trade and
Investment PartnershipTTIP, parte de la población e instituciones europeas mostró
un fuerte rechazo a reconocerles a los inversionistas extranjeros el recurso a al arbi-
traje internacional.
La doctrina ha demostrado que la denuncia de tratados de inversión no tiene como
resultado que los inversionistas extranjeros únicamente se sometan al derecho nacional,
que es el n político pretendido por los Estados que denuncian los tratados: «controlar»
la inversión en su territorio y evitar las «sorpresas» que pueden generar los laudos inter-
nacionales que protegen a los inversionistas extranjeros (Polanco, 2013, p.599). La
denuncia de los AII no evita que los inversionistas extranjeros ya no estén protegidos
por el derecho internacional, esto se debe principalmente a las cláusulas de supervi-
vencia de los tratados que permiten la aplicación de sus normas a la inversión presente
al momento de terminarse el tratado por varios años. Igualmente, sería posible la apli-
cación de la cláusula de la nación más favorecida en estos periodos de supervivencia.
Este artículo desarrolla la hipótesis de que el mismo nivel de protección a los inver-
sionistas extranjeros puede der logrado mediante reformas de normativa internas, lo
cual podría llevar a los inversionistas a no necesitar iniciar procesos arbitrales contra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR