VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2008-VIVIENDA - Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPISCO S.A. y EMAPICA S.A. para financiar estudios a nivel de perfil de diversos proyectos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2008-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008
382936
31 del Decreto Legislativo Nº 1053 y demás disposiciones
de la citada norma, así como en las normas del sector
transportes.
Artículo 3º.- Plazo máximo para adecuación de
terminales terrestres internacionales de uso público
Precisar que en el caso de los terminales terrestres
internacionales de uso público, no se requiere establecer
un plazo de adecuación conforme a lo dispuesto por la
Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, debido a que
no existe en el territorio peruano, ningún terminal terrestre
de uso público acreditado como internacional.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Refrendo Ministerial
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
274602-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2008-MTC
Mediante Ocio Nº 624-2008-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
nuestra edición del día 25 de octubre de 2008.
En el Artículo 4º, numeral 4.2, literal c);
DICE:
“c) Los Gobiernos Locales, a través de las
municipalidades provinciales, a cargo de la gestión de la
infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.”
DEBE DECIR:
“c) Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades
provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la
infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural.”
274604-1
VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a
favor de EMAPISCO S.A . y EMAPICA
S.A. para financiar estudios a nivel de
perfil de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 690-2008-VIVIENDA
Lima, 31 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-
VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó
el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y
Gastos correspondiente al año scal 2008 del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel
de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría
y Grupo Genérico del Gasto;
Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es función
del Ministerio ejercer competencias compartidas con los
Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo,
desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;
Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modicado por Decreto
Supremo 045-2006-VIVIENDA, establece que es
función general del Ministerio, el generar condiciones
para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles
adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación,
en especial de los sectores de menores recursos
económicos;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de
inversión se efectúan mediante transferencias nancieras
del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que
sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la
ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán
suscribirse los convenios respectivos, los que establecen
expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente
de nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las
obras; asimismo, precisa que la transferencia nanciera
será autorizada mediante Resolución del Titular del
Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de
desembolsos y ser publicada en el Diario Ocial El Peruano
y en la página Web del Pliego;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 738-2007-
VIVIENDA, se aprobó la transferencia hasta por la suma
de S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos
Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Pisco S.A., en adelante EMAPISCO S.A., para el desarrollo
de los estudios a nivel de perl los Proyectos: “Proyecto de
Optimización del Servicio de Agua Potable de EMAPISCO
S.A.” y del “Proyecto de Recolección y Tratamiento de
Aguas Residuales del Distrito de San Andrés – Pisco”;
Que con fecha 13 de marzo del 2008 se suscribió
el Convenio Especíco entre el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y EMAPISCO S.A. con el
objeto de establecer las condiciones de nanciamiento
para la elaboración de los estudios de los proyectos
de preinversión mencionados en el considerando
precedente:
Que, mediante la Addenda Nº 01 suscrita el 15 de
setiembre de 2008, se modicó el referido Convenio
Especíco estableciendo que los recursos a transferir
ascienden a la suma de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta
y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos
Soles);
Que, mediante el Informe Técnico 121-2008-
VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 30 de setiembre del
presente, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite
opinión favorable para aprobar una transferencia de
recursos a favor de EMAPISCO S.A., hasta por la
suma de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil
Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos Soles), para
nanciar la ejecución de los proyectos: “Proyecto de
Optimización del Servicio de Agua Potable de EMAPISCO
S.A” y “Proyecto de Recolección y Tratamiento de Aguas
Residuales del Distrito de San Andrés – Pisco”, con cargo
al presupuesto del año scal 2008, asimismo informa que
los desembolsos de la transferencia nanciera aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 738-2007-VIVIENDA,
no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007
por razones de orden administrativo, por lo que recomienda
se deje sin efecto la citada Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar una
transferencia nanciera a favor de la Empresa EMAPISCO
S.A. hasta por el monto de S/. 145 626,37 (Ciento Cuarenta
y Cinco Mil Seiscientos Veintiséis y 37/100 Nuevos Soles),
así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 738-
2007-VIVIENDA de fecha 27 de diciembre de 2007;
Con la visación de las Directoras Generales de las
Ocinas Generales de Planicación y Presupuesto, y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008;

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