Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Del Objeto

Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 23, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias, lo siguiente:

  1. Define las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

  2. Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.

  3. Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

  4. Contiene las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.

  5. Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

  6. Define las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible, los que deben incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial.

ARTÍCULO 2 De las definiciones

Las definiciones de los términos utilizados en el presente Reglamento se encuentran contenidas en el "Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial" aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02.

ARTÍCULO 3 Del ámbito de aplicación

El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú y es de aplicación por los tres niveles de gobierno. Su alcance está referido a las vías conformadas por carreteras, caminos y vías urbanas.

TÍTULO I Autoridades competentes Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 De las autoridades competentes

4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal o la que haga sus veces, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; asimismo, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes o la que haga sus veces, es la autoridad competente para fiscalizar su cumplimiento.

4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes:

  1. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas.

  2. Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional.

  3. Los Gobiernos Locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural y de la Red Vial Urbana de su competencia.

ARTÍCULO 5 Delegación entre las autoridades competentes

Las autoridades competentes, establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, pueden delegarse entre sí mediante convenios, la gestión de tramos o elementos de la infraestructura de la red vial de su competencia.

TÍTULO II Gestión de la infraestructura vial de carreteras Artículos 6 a 31
CAPÍTULO I Aspectos generales de la gestión Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Del concepto de la gestión de la infraestructura vial.

Es la acción de administrar la infraestructura vial de Carreteras, Caminos y Vías Urbanas, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía.

ARTÍCULO 7 De la concordancia de la gestión de la infraestructura vial.

La gestión de la infraestructura vial de carreteras, caminos y vías urbanas es concordante con las Políticas Nacionales del Sector Transportes vigentes.

ARTÍCULO 8 De la gestión de la infraestructura vial.

Las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, son responsables de la gestión descentralizada de la red vial de su competencia.

ARTÍCULO 9 De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas

9.1 Los estudios y ejecución de obras viales que realicen las personas o entidades privadas se ceñirán a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

9.2 La aprobación de los estudios de obras viales a cargo de las empresas concesionarias se sujetarán a lo dispuesto en su respectivo contrato de concesión.

9.3 Los estudios de las obras viales que realicen las entidades privadas o personas naturales serán aprobadas por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

9.4 Las vías gestionadas por entidades privadas y/o personas naturales podrán ser incorporadas a la red vial correspondiente del Sistema Nacional de Carreteras por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en concordancia al "Reglamento de Jerarquización Vial", previa evaluación y calificación de su utilidad pública.

CAPÍTULO II Fases de la gestión Artículos 10 a 16
ARTÍCULO 10 De las fases de gestión

Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente reglamento son las siguientes:

* Planeamiento

* Preinversión

* Inversión

* Post Inversión

Las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del proyecto.

ARTÍCULO 11 Del planeamiento

11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones:

  1. Diseñar, normar y ejecutar las políticas de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.

  2. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.

    11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la infraestructura vial, son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento, en la siguiente forma:

  3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  4. Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional.

  5. Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rural en concordancia con el Plan Vial Nacional; además elaboran los planes viales de la Red Vial Urbana de su competencia.

    11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos: i) de carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie de rodadura, clasificación o jerarquización, estado situacional general; y ii) de carácter calificado, cuyo objetivo es obtener información actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la vía.

    11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, o la que haga sus veces, dictar las normas para la elaboración de los inventarios viales antes indicados.

    11.5 Corresponde a la autoridad competente de acuerdo al artículo 4 del presente Reglamento incluir en sus planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la infraestructura vial, la implementación de elementos de movilidad sostenible.

ARTÍCULO 12 Preinversión

12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, desarrollan las diferentes etapas de los estudios de preinversión en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

12.2 La fase de preinversión, según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinada a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública; criterios que sustentan la declaración de la viabilidad.

12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, se requerirá de un "Estudio de Preinversión a Nivel de Soluciones Básicas.

ARTÍCULO 13 Inversión, Documentos Técnicos

13.1 Estudios Definitivos

13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, elaboran los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia.

13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aún no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente.

13.1.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros.

13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente:

Resumen ejecutivo

Memoria descriptiva

Metrados

Análisis de precios unitarios

Presupuesto

Fórmulas polinómicas (según corresponda)

Cronogramas

Especificaciones técnicas

Estudios de ingeniería básica:

* Tráfico

* Topografía

* Suelos, canteras y fuentes de agua

* Hidrología e hidráulica

* Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes)

* Seguridad vial

Diseños:

* Geométricos

* Pavimentos

* Estructurales

* Drenaje

* Seguridad vial y señalización

Plan de mantenimiento o conservación

Estudios socio ambientales

Planos.

13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.

13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas

13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.

Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial; así como, la ejecución de obras de drenaje y colocación de elementos de señalización. En el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación.

En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial.

13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente:

- Alcance

- Estudios y planteamiento técnico

- Presupuesto

- Fórmula de reajuste

- Periodo de mejoramiento

- Evaluación Técnica-Económica

- Evaluación Ambiental Preliminar.

13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.

ARTÍCULO 14 Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales

14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes:

14.1.1 Construcción .- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes.

14.1.2 Rehabilitación .- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros.

14.1.3 Mejoramiento .- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias.

14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas .- Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fin de evitar un deterioro prematuro, que se sustentarán en soluciones básicas, cuya implementación será progresiva desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones.

El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo CME 10, aprobado por la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF-63.01; tales actividades serán sustentadas en términos de referencia.

14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, son responsables de ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente con los estudios aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del presente artículo.

ARTÍCULO 15 Post Inversión, Documentos Técnicos.

15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio

Es el estudio que se elabora a fin de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir los estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas, sino por niveles de servicio.

Los niveles de servicio son indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que, normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad.

El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente:

- Denominación y ubicación del tramo a intervenir

- Objetivo, alcance general y específico

- Marco legal, técnico y fuentes de información

- Obligaciones contractuales

- Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio

- Personal del contratista conservador

- Plan y programa general y específico

- Informes del servicio

- Cronograma de intervenciones

- Presupuestos

- Fórmula de reajuste

- Garantías del servicio

- Conformidad del servicio final.

15.2 Criterios Básicos de Ingeniería:

Son los criterios que deberán estar plasmados en los términos de referencia. Se utilizan para el mantenimiento o conservación de las carreteras durante el período de servicio, los cuales deberán cumplir los estándares previstos a fin que la carretera se conserve en condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos.

El criterio principal para el caso del mantenimiento o conservación de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superficie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos.

Los Criterios Básicos de Ingeniería deben contener, como mínimo, lo siguiente:

- Objetivos

- Alcances del servicio

- Intervención

- Presupuesto

- Fórmula de reajuste.

ARTÍCULO 16 Post Inversión, Intervenciones

16.1 Mantenimiento o Conservación Rutinaria:

Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.

Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados.

16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica:

Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura, iii) reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura.

Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los "Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio" o en "Criterios Básicos de Ingeniería", previamente aprobados.

16.3 Operación

La operación de la vía es el conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos conformantes de la vía, incluyendo la preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial; así como, la prevención y atención de emergencias viales.

16.4 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento o conservación y de operación, en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.

CAPÍTULO III Instrumentos de gestión de la infraestructura vial Artículos 17 a 31
ARTÍCULO 17 De los instrumentos de gestión de la infraestructura vial

Los instrumentos de gestión de la infraestructura vial están constituidos por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros.

ARTÍCULO 18 De los manuales

Los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial.

ARTÍCULO 19 De la autoridad encargada de los manuales

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial.

ARTÍCULO 20 De los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial

Sin ser limitativos, los Manuales para la Gestión de la Infraestructura Vial son:

20.1. Manuales para Carreteras

Los Manuales para Carreteras son los siguientes:

  1. Manual de Diseño Geométrico para Carreteras.

  2. Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para Carreteras.

  3. Manual de Seguridad Vial para Carreteras.

  4. Manual de Suelos y Pavimentos para Carreteras.

  5. Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje para Carreteras.

  6. Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras.

  7. Manual de Geología y/o Geotecnia para Carreteras.

    20.2. Manuales para Vías Urbanas

    Los Manuales para Vías Urbanas son los siguientes:

  8. Manual de Diseño Geométrico para infraestructura ciclovial para Vías Urbanas.

  9. Manual de Especificaciones Técnicas Generales de Construcción para Vías Urbanas.

  10. Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para Vías Urbanas.

  11. Manual de Seguridad Vial para Vías Urbanas.

  12. Manual de Diseño Geométrico para los Sistemas Integrados de Transporte para Vias Urbanas.

    20.3. Manuales para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

    Los Manuales para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

  13. Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor.

  14. Manual de Ensayo de Materiales.

  15. Manual de Capacidad Vial.

  16. Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para la Infraestructura Vial.

  17. Manual de Building Information Modeling para la gestión de la Infraestructura Vial.

  18. Manual de Inventarios Viales.

    20.4. Manuales de Puentes para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

    Los Manuales de Puentes para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

  19. Manual de Puentes.

  20. Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Puentes.

  21. Manual de Mantenimiento o Conservación de Puentes.

    20.5. Manuales de Túneles para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

    Los Manuales de Túneles para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

  22. Manual de Túneles, Muros y Obras Complementarias.

  23. Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Túneles.

  24. Manual de Mantenimiento o Conservación de Túneles.

ARTÍCULO 21 Del contenido del Manual de Diseño Geométrico para Carreteras

El Manual de Diseño Geométrico para Carreteras contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones técnicas de construcción. Incluye planos tipo.

ARTÍCULO 22 Del contenido del Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para Carreteras

El Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para Carreteras brinda los criterios apropiados que se deben aplicar para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica destinadas a programar, presupuestar, ejecutar y controlar las actividades de conservación vial, a fin que se ejecuten en las vías, incluyendo a los puentes, túneles y demás elementos de la misma, para que éstos se conserven en niveles de servicios adecuados.

ARTÍCULO 23 Del contenido del Manual de Seguridad Vial para Carreteras

El Manual de Seguridad Vial para Carreteras establece disposiciones para mejorar las características de la infraestructura vial y su entorno, con el propósito de optimizar la seguridad vial en las redes de carreteras en beneficio de todas las personas usuarias de las vías.

ARTÍCULO 24 Del contenido del Manual de Suelos y Pavimentos para Carreteras

El Manual de Suelos y Pavimentos para Carreteras brinda los criterios homogéneos en materia de suelos y pavimentos, que faciliten el diseño de las capas superiores y de la superficie de rodadura en carreteras pavimentadas y no pavimentadas, dotándolas de estabilidad estructural para lograr su mejor desempeño en términos de eficiencia técnico - económica.

ARTÍCULO 25 Del contenido del Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje para Carreteras

El Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje para Carreteras contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de las obras de drenaje superficial y subterránea de la infraestructura vial. Incluye los estudios de hidrología e hidráulica; así como, los planos tipo.

ARTÍCULO 26 Del contenido del Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras

El Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras, presenta las especificaciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a ser consideradas en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como: descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago, entre otros.

ARTÍCULO 27 Manual de Geología y/o Geotecnia para Carreteras

El Manual de Geología y/o Geotecnia para Carreteras brinda los criterios homogéneos para realizar el análisis geológico y geotécnico para el diseño de la infraestructura vial.

ARTÍCULO 28 Del contenido de los Manuales para Vías Urbanas

Los Manuales para Vías Urbanas son los siguientes:

28.1 Manual de Diseño Geométrico para infraestructura ciclovial para Vías Urbanas

El Manual de Diseño Geométrico para infraestructura ciclovial para Vías Urbanas contiene las normas, parámetros, guías y procedimientos para el diseño geométrico, considerando los elementos de movilidad sostenible para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente. Este Manual se elabora en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y se aprueba previa opinión favorable de este Ministerio.

28.2 Manual de Especificaciones Técnicas Generales de Construcción para Vías Urbanas

El Manual de Especificaciones Técnicas Generales de Construcción para Vías Urbanas contiene las diferentes partidas presupuestales susceptibles a ser consideradas en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como: descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago para vías urbanas, entre otros.

28.3 Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para Vías Urbanas

El Manual de Mantenimiento o Conservación Vial para vías urbanas brinda los criterios apropiados que deben ser aplicados para la gestión del conjunto de actividades técnicas de naturaleza rutinaria y periódica destinadas a programar, presupuestar, ejecutar y controlar las actividades de conservación vial, a fin que se ejecuten en las vías urbanas, permitiendo su conservación en niveles de servicio adecuados.

28.4 Manual de Seguridad Vial para Vías Urbanas

El Manual de Seguridad Vial para Vías Urbanas establece disposiciones para mejorar las características de la infraestructura vial y su entorno, con el propósito de optimizar la seguridad vial en las vías urbanas en beneficio de todas las personas usuarias de las vías.

28.5 Manual de Diseño Geométrico para los Sistemas Integrados de Transporte para Vías Urbanas.

El Manual de Diseño Geométrico para los Sistemas Integrados de Transporte para Vías Urbanas establece, entre otros, los parámetros de diseño geométrico e infraestructura complementaria para vehículos de transporte masivo en vías urbanas, considerando la demanda, planificación, interoperabilidad técnica, operativa y administrativa, entre otros, que debe existir entre el transporte convencional y masivo. Este Manual se elabora en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y se aprueba previa opinión favorable de este Ministerio.

ARTÍCULO 29 Del contenido de los Manuales para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

Los Manuales para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

29.1 Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor.

El Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor establece los criterios que determina la uniformidad en el diseño; así como, la utilización de los dispositivos de control del tránsito (señales verticales y horizontales o marcas en pavimento, semáforos y dispositivos auxiliares). Contiene los diseños gráficos de las señales reglamentarias, preventivas y de información; igualmente, incorpora señales reguladoras y preventivas en zonas de trabajo e incluye señales turísticas, entre otros.

29.2 Manual de Ensayo de Materiales

El Manual de Ensayo de Materiales contiene los métodos y procedimientos que deben desarrollarse para ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las fases de la gestión de la infraestructura vial. Incluye los equipos y/o aparatos a utilizarse, el tipo de ensayo, cálculos e informes a reportar.

29.3 Manual de Capacidad Vial

El Manual de Capacidad Vial, define los conceptos de los niveles de servicio y establece los criterios y procedimientos técnicos para el análisis de la capacidad vial, proporcionando las herramientas técnicas para evaluar las diversas alternativas de solución ante un problema determinado, verificando para ello la geometría, el tránsito, los parámetros del control, entre otros.

29.4 Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para la Infraestructura Vial

El Manual de Sistemas Inteligentes de Transporte para la Infraestructura Vial, es un documento conceptual, temático y específico relacionado a los Sistemas Inteligentes de Transporte en la infraestructura vial, servicios, vehículos, área de influencia; entre otros, con la finalidad que las autoridades competentes tomen conocimiento de la necesidad de implementar los entornos de los Sistemas Inteligentes de Transporte en la infraestructura vial del país de manera progresiva.

29.5 Manual de Building Information Modeling para la gestión de la infraestructura vial

El Manual de Building Information Modeling - BIM para la gestión de la infraestructura vial, establece los procedimientos para diseñar infraestructuras viales de manera innovadora y colaborativa, a fin de impulsar el trabajo en conjunto con cada una de las partes implicadas en un proyecto, permitiendo ejecutar de forma simultánea las diferentes fases del proyecto.

29.6 Manual de Inventarios Viales

El Manual de Inventarios Viales, establece los procedimientos y metodologías para la generación, sistematización y automatización de la data de los inventarios viales, de tal forma que contenga registros que reflejen la información de las condiciones de la infraestructura vial existente, de forma ordenada, sistemática y actualizada.

ARTÍCULO 30 Del contenido de los Manuales de Puentes para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

Los Manuales de Puentes para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

30.1 Manual de Puentes

El Manual de Puentes brinda las pautas necesarias para el planeamiento, el análisis y diseño de puentes. Contiene los aspectos de ingeniería, que incluyen estudios: topográficos, hidrológicos e hidráulicos, geológicos, geotécnicos, sísmicos; así como, de impacto ambiental, tráfico, alternativas de diseño vial, alternativas de anteproyecto y factibilidad, entre otros; los cuales son necesarios para el diseño de puentes.

30.2 Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Puentes

El Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Puentes contiene las especificaciones constructivas a detalle, indicando el tipo y características generales de los materiales y procedimientos a utilizar en la construcción de puentes.

30.3 Manual de Mantenimiento o Conservación de Puentes

El Manual de Mantenimiento o Conservación de Puentes contiene información objetiva, operativa, congruente y accesible sobre las características y el estado de deterioro de los puentes, evaluando la seguridad y el estado de conservación de las estructuras.

ARTÍCULO 31 Del contenido de los Manuales de Túneles para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas

Los Manuales de Túneles para Carreteras, Caminos y Vías Urbanas son los siguientes:

31.1 Manual de Túneles, Muros y Obras Complementarias

El Manual de Túneles, Muros y Obras Complementarias contiene los parámetros técnicos, lineamientos y métodos analíticos para el diseño, construcción y explotación de túneles, muros y obras complementarias.

31.2 Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Túneles

El Manual de Especificaciones Técnicas para Construcción de Túneles contiene los procedimientos, métodos, requisitos técnicos y especificaciones constructivas para los proyectos de construcción de túneles de carreteras, caminos y vías urbanas.

31.3 Manual de Mantenimiento o Conservación de Túneles

El Manual de Mantenimiento o Conservación de Túneles contiene los procedimientos para la gestión de información objetiva, operativa y congruente sobre las características y el estado de deterioro de los túneles, a fin de permitir a los responsables programar, presupuestar, ejecutar y controlar las actividades de mantenimiento o conservación de los componentes de los túneles.

TÍTULO III El derecho de vía y sus condiciones de uso Artículos 32 a 37
ARTÍCULO 32 Del ancho y aprobación del derecho de vía

Cada autoridad competente establecida en el artículo 4 del presente Reglamento, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 33 De la libre disponibilidad del derecho de vía

La ejecución de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del derecho de vía, para cuyo fin la autoridad competente establecida en el artículo 4 del presente Reglamento, realiza las acciones de saneamiento físico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 34 Del registro del derecho de vía

Corresponde a la autoridad competente que ejecuta las obras en la vía, gestionar y obtener la inscripción del derecho de vía en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 35 De la propiedad del derecho de vía

La faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible.

ARTÍCULO 36 De la propiedad restringida

La faja de terreno lateral y colindante al derecho de vía es propiedad restringida donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches. Su ancho se establece por resolución del titular de la autoridad competente establecida en el artículo 4 del presente Reglamento, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 37 De las condiciones para el uso del derecho de vía

37.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocación fuera del derecho de vía, de los avisos publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de seguridad vial que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condición de ente rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre.

37.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán autorizar el uso del derecho de vía para: i) la instalación de dispositivos y obras básicas de infraestructura para el funcionamiento de servicios públicos, ii) obras de infraestructura vial, y iii) obras de infraestructura gestionadas por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas, actividades en beneficio de la comunidad o colectividad, o que tengan impacto y/o relevancia económica y/o social. En todos estos casos, la autorización será otorgada contando con estudios técnicos específicos, concordantes con las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que demuestren que las instalaciones no afectarán las características físicas, estructuras y seguridad de la vía.

37.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones indicadas en el inciso que antecede.

37.4 Corresponde a las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, disponer la paralización inmediata y retiro en caso se realicen instalaciones que no cuenten con la autorización correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes.

TÍTULO IV Exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes Artículos 38 a 40
ARTÍCULO 38 Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada de la carretera, salvo aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que realizarse en la berma. Esta prohibición incluye los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas.

ARTÍCULO 39 De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas

39.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, que en función a las necesidades del desarrollo e incremento del tránsito vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vías de evitamiento, deben cuidar su intangibilidad a fin de evitar el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos.

39.2 En tanto no se construyan vías de evitamiento las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, no darán autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehículos.

ARTÍCULO 40 Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes

Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente índole, siempre y cuando sus instalaciones y zona de estacionamiento de vehículos estén ubicadas fuera del derecho de vía, y los ingresos y salidas de vehículos guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizarán previo estudio técnico pertinente.

TÍTULO V Infracciones y sanciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada Artículos 41 a 45
CAPÍTULO I Infracciones por daños a la infraestructura vial pública Artículos 41 a 43
ARTÍCULO 41 Del concepto de infracción por daños

La infracción por daño es toda acción u omisión, negligente, culposa o dolosa, que provoca un daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y derecho de vía, la cual conlleva a la sanción respectiva por parte de la autoridad competente.

La comisión de la infracción por daño a la infraestructura vial pública, se hará constar en acta, informe o formato que establezca la autoridad competente, el cual será la base del procedimiento sancionador a aplicarse en concordancia con la Ley Nº 27444.

ARTÍCULO 42 Del tipo de infracciones

42.1. Infracciones graves:

  1. Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía y/o su derecho de vía.

  2. Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público, en la vía y/o su derecho de vía.

  3. Colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía.

    42.2. Infracciones muy graves:

  4. Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente.

  5. Sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de señalización.

  6. Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial.

  7. Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, talud de corte y talud de terraplén.

  8. Causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras.

  9. Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de vía.

  10. Derrame de líquidos o residuos peligrosos en la vía y/o su derecho de vía.

  11. Obras que obliguen a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente.

  12. Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del derecho de vía.

ARTÍCULO 43 De los daños y responsabilidad

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocasionen daños por las infracciones indicadas en el artículo que antecede, son responsables del costo íntegro por la reposición del daño causado, de ser el caso, incluyendo los estudios técnicos correspondientes.

CAPÍTULO II Sanciones por daños a la infraestructura vial pública Artículos 44 y 45
ARTÍCULO 44 De las sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento, la autoridad competente aplicará las siguientes sanciones:

  1. A las infracciones graves, con una multa equivalente a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) vigente.

  2. A las infracciones muy graves, con una multa equivalente a tres (03) unidades impositivas tributarias (UIT) vigente.

En caso de reincidencia de las infracciones antes señaladas se aplicará el doble de las multas establecidas para cada caso.

ARTÍCULO 45 De las acciones legales

Adicionalmente según la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el artículo 4 del presente Reglamento, está facultada para realizar las acciones legales correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la elaboración y aprobación de los manuales

Segunda.- De la gestión de emergencias viales

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la gestión de emergencias viales del Sistema Nacional de Carreteras, en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Tercera.- De la entrada en vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- De las normas complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación y correcta aplicación del presente Reglamento.

Quinta.- De la gestión de las vías urbanas

La gestión de la infraestructura vial urbana, será efectuada por los gobiernos locales provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus modificatorias.

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