Aprueban Procedimientos de Visación de Planos de Posesiones Informales, Centros Urbanos y Urbanizaciones Populares, para la Ejecución de Proyectos de Servicios Básicos

Fecha de disposición24 Octubre 2004
Fecha de publicación24 Octubre 2004
Pág. 279021
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de octubre de 2004
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ
Intendente General
19139
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCÓN
Aprueban Procedimientos de Visación
de Planos de Posesiones Informales,
Centros Urbanos y Urbanizaciones Po-
pulares, para la Ejecución de Proyec-
tos de Servicios Básicos
ORDENANZA Nº 041-2004/MDA
Ancón, 15 de setiembre de 2004
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Mu-
nicipalidad de Ancón, de conformidad con el artículo 20º
CONSIDERANDO:
Que el saneamiento de las posesiones informales y
Urbanizaciones populares, se ven postergados básica-
mente por trabas de carácter legal y de propiedad, las
cuales son difíciles de salvar en un corto plazo, existien-
do poblados que llevan hasta 25 años sin los más ele-
mentales servicios básicos, lo que afecta la salud y bie-
nestar de los pobladores y el medio ambiente de nuestro
distrito; por lo que es conveniente establecer y facilitar el
procedimiento más adecuado para alcanzar la Visación
de Planos; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el voto
unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trá-
mite de aprobación de actas se aprobó la siguiente:
QUE APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN
DE PLANOS DE POSESIONES INFORMALES,
CENTROS URBANOS Y URBANIZACIONES
POPULARES, PARA LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS
Artículo Primero.- Objetivos:
1.- Facilitar la obtención de la visación de planos a los
administrados sean posesionarios informales, centros
urbanos informales y urbanizaciones populares, para la
ejecución de proyectos de servicios básicos tales como
electrificación e instalaciones de redes de agua y de-
sagüe.
2.- Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito,
estableciendo facilidades en el trámite administrativo para
la ejecución de proyectos que beneficiarán, darán ma-
yor bienestar y mejorarán la calidad de vida de la pobla-
ción de Ancón.
Artículo Segundo.- Base Legal
Nº 27444.
Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación en posesio-
nes informales, centros urbanos informales y urbaniza-
ciones populares ubicados en jurisdicción del distrito de
Ancón, siempre y cuando tengan en trámite la formaliza-
ción de su propiedad o su habilitación urbana ante las
entidades competentes y no los hayan llegado a con-
cluir; y que no cuenten con alguno de los servicios bási-
cos como agua, desagüe o electrificación.
Esta Ordenanza no es aplicable para aquellas per-
sonas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar
habilitaciones urbanas con fines comerciales.
Asimismo, la Visación de Planos no otorga derechos
de propiedad ni significa reconocimiento ni otorgamiento
de habilitación urbana por parte de la Municipalidad a
favor del administrado.
Artículo Cuarto.- Definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende
por:
a) Posesiones informales: a los asentamientos hu-
manos, pueblos jóvenes, centros urbanos, pueblos tra-
dicionales y toda otra forma de posesión, ocupación o
titularidad informal de predios con fines urbanos, cual-
quiera sea su denominación.
b) Centros Urbanos Informales: a las zonas urba-
nas no formalizadas ocupadas, considerándose como
tales aquellos conjuntos de manzanas determinadas y
vías trazadas, que sean resultado de un proceso de
habilitación urbana, que cuenten con construcciones par-
cialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han
sido individual y directamente adquiridos por cada uno
de los integrantes del centro urbano informal.
c) Urbanizaciones Populares: a aquellas desarro-
lladas sobre predios matrices con títulos de propiedad
otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Coo-
perativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas
de Propietarios, Juntas de Compradores o cualquier otra
forma asociativa de vivienda.
Artículo Quinto.- Las posesiones informales, los cen-
tros urbanos informales y urbanizaciones populares, de-
berán continuar sus trámites de formalización o habilita-
ción urbana, sin perjuicio del trámite que puedan seguir al
amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Sexto.- Del procedimiento:
Nº Denominación Requisitos Derechos por Calificación del trámite Dependencia Autoridad Resuelve
del trámites que inicia el que recurso
procedimiento administrativos Automático Evaluación previa trámite aprueba de
Silenc. No impugnación
Administ. regulado
Positivo Negativo
Visación de planos 1. Solicitud 15 días Subgerencia Subgerente Reconsideración:
para posesiones 2. Plano de Lotización y de Trámite de Desarrollo sugerente
informales y perimétrico firmados por Documentación Urbano Apelación:
urbanizaciones un Ing. o Arq. Colegiado Gerente de
populares para la (3 juegos) Desarrollo
elaboración de 3. Memoria descriptiva Urbano
proyectos de firmada por un Ing.
servicios técnicos Colegiado.
4. Pago por derecho de S/. 100.00 ó NOTA: Los plazos
trámite 3.125% de la para interponer
U.I.T. (hasta y resolver en
100 lotes) instancia será de
15 y 30 días
5. Pago por inspección S/. 50.00 hábiles,
ocular. respectivamente.
6. Personería jurídica y/o
reconocimiento municipal
de las posesiones
informales, centros
urbanos informales y
urbanizaciones populares.

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