118 082-MDA - Modifican procedimiento de visación de planos y establecen procedimiento sobre otorgamiento de constancia de posesión, para fines de elaboración y ejecución de proyectos de servicios básicos público

Fecha de disposición01 Mayo 2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de mayo de 2005
León, respecto del terreno de 1,614.47 m² constituido por
el lote Nº 2 de la manzana 16 de la Urbanización San
Miguel, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima;
Que, a petición de doña Rosa Clotilde Motta Villago-
mez se expidió la Resolución Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-
DHU de fecha 25 de agosto de 1998 (fs. 53 al 55), median-
te la cual se resuelve Aclarar la Resolución indicada en el
considerando anterior en el extremo de precisar que el
terreno de 1,614.47 m² está conformado por el SUBLOTE
"A" conforme corre inscrito en el tomo 73-B, fojas 157-
Asiento 7 de la Oficina Registral de Lima;
Que, la rectificación solicitada debe entenderse en rea-
lidad como la precisión de los alcances de la Resolución Nº
039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha 25 de agosto de
1998 en tanto obedece a la necesidad de diferenciar al
terreno de 1,614.47 m² designado como SUBLOTE "A"
respecto de uno de los sublotes resultantes que también
posee la misma denominación; a fin de cumplir con subsa-
nar la observación vertida por el Registrador Público en su
Esquela de Observación y Anotación de Tacha cuyas co-
pias obran a folios 145 y 146 de lo actuado;
Que, técnicamente, la designación apropiada de di-
chos sublotes debería ser: Sublote A-1, Sublote A-2 y Su-
blote A-3 en correlación con la nomenclatura del terreno
matriz de 1,614.47 m², sin embargo de los documentos
que se acompañan al presente recurso se constata que la
denominación consignada en la Resolución Nº 28-91-MLM-
SMDU-DMDU-DGO para los Sublotes resultantes ha surti-
do efectos legales al haber sido utilizado tanto en el Testa-
mento de fecha 21 de junio de 1991, como en la Escritura
de Anticipo de Legítima de fecha 18 de setiembre de 1991,
otorgados por los progenitores de los administrados en la
disposición del referido inmueble y en ese extremo se esti-
ma conveniente señalar que el predio de 1,614.47 m² está
constituido por el SUBLOTE "A" (MATRIZ);
Que, a fin de subsanar el aspecto relacionado con la
descripción de los linderos y medidas perimétricas del te-
rreno matriz como de los sublotes resultantes se estima
pertinente la aprobación de la memoria descriptiva corres-
pondiente, máxime si se tiene en cuenta que dicho docu-
mento fue omitido al expedirse las Resoluciones Nº 28-91-
MLM-SMDU-DMDU-DGO y Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-
DHU;
Que, de otro lado el pedido para que se distribuya la
edificación existente en cada uno de los predios resul-
tantes se considera técnicamente improcedente, en la
medida que el objetivo principal de la Subdivisión es dispo-
ner de áreas físicamente independientes y por ende las
edificaciones que en ellas se efectúen deben responder a
la misma condición;
Que, en tal sentido los interesados han cumplido con
presentar la memoria descriptiva y la declaración jurada
con firma legalizada asumiendo el compromiso de demoler
a futuro, la edificación existente con el propósito de viabi-
lizar la subdivisión en trámite;
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 establece que
los errores materiales en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier mo-
mento de oficio o a instancia de los administrados, siempre
que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido
de su decisión;
Que, mediante Informe Nº 093-2005-MML-DMDU-DHU-
AL de fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 170 y 171), el Área
Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas opina que
habiéndose determinado técnicamente la conformidad de
la propuesta presentada por la administrada encaminada
a subsanar la observación registral, siendo pertinente la
aprobación de la Memoria Descriptiva correspondiente, y
que mediante la rectificación no se está alterando lo sus-
tancial del contenido ni el sentido de la decisión, se debe
emitir la Resolución Rectificatoria de la Resolución Nº 28-
91-MLM/SMDU/DMDU/DGO, aclarada mediante Resolución
Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU;
De conformidad con el Informe Nº 326-2004-MML-DMDU-
DHU-DSD de fecha 9 de diciembre de 2004, con lo
recomendado por la División de Subdivisiones y de confor-
midad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 27972, Ley Nº 27444, el Título II-Numerales XIII.1 y
XIII.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, el De-
creto de Alcaldía Nº 081-97 y el Edicto Metropolitano Nº
021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de
la Resolución Nº 039-98-MML-DMDU-DGO-DHU de fecha
25 de agosto de 1998, que resuelve aclarar la Resolución
Nº 29-91-MLM/SMDU/DMDU/DGO de fecha 23 de abril de
1991, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"ACLARAR la Resolución Nº 28-91-MLM-SMDU-DMDU-
DGO de fecha 23 de abril de 1991, que Autoriza la Sub-
división Sin Cambio de Uso del terreno de 1,614.47 m²,
está constituido por el SUBLOTE "A" (Matriz) de la Man-
zana Nº 16 de la Urbanización San Miguel, provincia y
departamento de Lima, conforme a la inscripción que co-
rre en el tomo 73-B, Fojas 157, Asiento 7, de la Oficina
Registral de Lima."
Artículo Segundo.- APROBAR, la Memoria Descriptiva
signada con el Nº 005-2005-MML-DMDU-DHU que conjun-
tamente con el Plano Nº 011-91-MML-DMDU-DGO-DHU,
describen las áreas y características técnicas de los Sublo-
tes resultantes.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de
los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo
de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su
notificación.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu-
ción a la Oficina Registral de Lima, para su inscripción
correspondiente, a los administrados y a la Municipalidad
Distrital de San Miguel para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIELLA BUENO OTINIANO
Directora
Dirección de Habilitaciones Urbanas
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
08282
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican procedimiento de visación
de planos y establecen procedimiento
sobre otorgamiento de constancia de
posesión, para fines de elaboración y
ejecución de proyectos de servicios
básicos públicos
ORDENANZA Nº 082-MDA
Ate, 21 de abril del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con-
cejo de fecha 21 de abril del 2005 y visto Dictamen Nº 06-
05-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece
que las Municipalidades son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción, esta-
bleciendo que es función específica exclusiva de la Munici-
palidad Distrital en materia de Organización del Espacio
Físico y Uso del Suelo, autorizar y fiscalizar la ejecución del
Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten
o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y sus modificacio-
nes así como el reconocer los Asentamientos Humanos y
promover su desarrollo y formalización; de conformidad con
los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del
artículo 79º; la Ley Orgánica citada;
Que, por Ley Nº 26338 “Ley General de Saneamiento”
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de
1994, en su artículo 49º, se establece que las entidades

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