La violencia sexual en conflictos armados bajo el Derecho Penal y el Derecho Internacional

AutorJosefina Miró Quesada Gayoso
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas162-178
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Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 59
La violencia sexual en conictos armados bajo el Derecho
Penal y el Derecho Internacional(*)
Sexual violence in armed conicts under Criminal Law and International Law
Josena Miró Quesada Gayoso(**)
Perú - Ponticia Universidad Católica del Perú
“Golpes en el rostro, en el abdomen, las piernas estiradas hasta el innito. Serrana
hija de puta. Hacen la para disfrutar su parte del espectáculo. Ningún oricio
queda libre en esta danza sangrienta. India piojosa. Solo dolor en este bulto como
un nudo apretado al cual no se le encuentra solución. ¿Cuánto tiempo más puede
durar esto? Que pare de una vez. Paren, paren, paren. Siga usted, soldadito,
complete el trabajo, complételo. ¿Hasta cuándo pueden seguir haciéndolo? Dale
con fuerza que estas cholas aguantan todo”.
C. Salazar (2016)(***) (****)
Resumen: El p resente artículo estudia la violencia sexual como arma de guer ra
perpetrada en contextos de conicto armado y analiza, a p artir del caso peruano, el
marco jurídic o aplicable para perseguir y sancion ar tales hechos durante el conicto
armado interno e ntre 1980-2000 a la luz del derecho penal nacional e internacional y
el derecho internacional de los derechos humano s. De acuerdo c on el Informe Final
de la Comisión de la Verdad y Reconciliació n (CVR), en ciertas zonas, es ta violencia
calicó como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Judicializarlos solo
bajo la ley penal aplicable al m omento de los hechos resulta insuciente de c ara a las
obligaciones del Estado d e perseguir y sancionar este fenómeno. Se sug iere así, la
aplicación de están dares internacionales que le dan contenido al tip o penal, así como
una interpretación alternativa del principio de legalidad, que permita aprehender el real
desvalor sociojurídic o de estos actos.
Palabras claves: Violencia Sexual - Conicto Armado Interno - Perú - Manta y Vilca
- Derecho Penal - Sistema Romano
Abstract: This article studies sexual violence as a weapon of war perp etrated in
contexts of a rmed conicts and analyzes, based on the Peruvian case, the applicable
legal framework t o prosecute and punish such ac ts during the non internation al armed
conict between 1980 -2000 unde r the li ght of nat ional and international cr iminal law
and international human rights law. According to the Final Repor t of the Truth and
Reconciliation Comission, in c ertain are as, this violence qualied as crimes against
humanity an d war crimes. Judging these only under the criminal statute applicable at
(*) Nota del Editor: este artículo fue recibido el 21 de octubre de 2019 y su publicación fue aprobada el 7 de noviembre de 2019.
(**) Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Periodista e investigadora del Grupo de Investigación sobre Protección
Internacional de los Derechos de las Personas y los Pueblos (PRIDEP) y el Grupo de Investigación de Derecho Penal y Criminología
(GRIPEC). Adjunta de docencia en cursos de derecho penal, criminología y derecho internacional. Contacto: josena.miro.quesada@
gmail.com
(***) Salazar, C. (2016). La sangre de la aurora (2da ed.). Lima: Animal de Invierno.
(****) La novela narra la historia de violencia de tres mujeres durante el conicto armado interno en Perú (1980-2000). Las vivencias de
una fotógrafa lesbiana y limeña que viaja a Ayacucho, de una militante senderista presa y una campesina indígena, a pesar de las
diferencias sociales y políticas que las separan, se entrelazan como una trenza para gracar qué las une: cuerpos sexualizados,
castigados, dominados usados como botín de guerra por varones en abuso de su poder (2016, pág. 75).
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.011
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Revista IUS ET VERITAS Nº 59, noviembre 2019 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
La violencia sexual en conictos armados bajo el Derecho Penal y el Derecho Internacional
Sexual violence in armed conicts under Criminal Law and International Law
the ti me of the events is insucient for the State’s international
obligations to p rosecute and punish this pheno menon. Thus, it is
suggested, the use of international standards that gives content to
the national stat ute, as well as an alternative interpret ation of the
principle of legality that allows appreh ending its real socio-legal
devaluation.
Keywor ds: Sexual Violence - Internal Ar med Conict - Peru -
Manta y Vilca - Criminal Law - Civil La w
1. Introducción
La violencia sexual en conictos armados ha sido un fenómeno
invisibilizado a lo largo de la historia. Por mucho tiempo, se
creyó que era un efecto colateral de la guerra (Segato, 2016,
pág. 160), un costo que había que tolerar, dado el desenfreno
inhumano de estos escenarios. Sucedió así con los juicios de
Núremberg, donde los sufrimientos de miles y miles de mujeres
de todas las edades y nacionalidades fueron ignorados, a pesar
de la evidencia que recibió el tribunal sobre las violaciones
masivas cometidas por el Ejército Alemán. En ninguna de
las 179 páginas de la sentencia nal de Núremberg, guró la
palabra violación.
En Tokio, si bien los cargos de violación fueron reconocidos
por el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente,
donde c erca de 20 mil mujeres fueron víctimas de violación
sexual en la masacre de Nankín y unas 200 mil fueron usadas
como ‘confortador as’ para ejercer la prostitución forzada por
el Ejército Imperial Japonés, estos fueron procesados de
manera muy limitad a. Reriéndose a las violacion es masivas
en el conicto armado e n la ex Yugoslavia, a partir de 1991,
Odio Benito sostiene que la violación en tiempos de guerra
“no es más que un capítulo que se agrega al sufrimiento de las
mujeres a través de los s iglos” (2001, pág. 267). En el Perú,
más de treinta años después de perpetrados los hechos de
violencia sexual durante el Conicto Armado No Inter nacional
(CANI) entr e 1980 y 2000, la justicia aún no condena a los
responsables de la violenc ia sexual ejercida en el marc o de
una política sistemática del Estado, tal como lo reconoció la
CVR. ¿Por qué sucede esto y cómo revertirlo? En la actualidad,
el único caso e n etapa de juicio oral e s el de Manta y Vilca y,
en cuanto a los demás, casi tod os permanecen sumidos en
el olvido.
Es te a rt ícu lo t ie ne c om o p unt o de pa rt ida est a r eal id ad c on el
propósito de entenderla y ofrecer herramientas jurídicas, incluida
una alternativa a la interpretac ión tradicional del p rincipio de
legali dad que per mita judici alizar esto s hechos de c onformid ad
con la gravedad que representan, a n de superar los obstáculos
que aparecen por el paso del t iempo. Para ello, se analiza
(1) Artículo 3 del Decreto Supremo 065-2001-PCM.
primero la dimensi ón y las características del
fenómeno a partir de las conclusiones del
Informe Final de la CVR, bajo una perspec tiva
de género que visibiliza las razones que
subyacen a este tipo de violenci a, y explica
el uso de la violencia sexual como táctica
militar. Luego, se abordan las limitaciones
principales de las leyes vigentes al momento
de los hechos y la investigac ión de estos
casos para nalmente, ofrec er insumos que
permitan interpretar adecuadamente los delitos
sexuales, acorde a su naturale za, identicados
durante ese período bajo estándares del
derecho pe nal internacional (DPI), el der echo
internacional de los de rechos humanos (DIDH)
y la jurisprudencia del derec ho penal nacional
(DP).
2. El registro de la
Comisión de la Verdad y la
Reconciliación (CVR)
Tras dos años de trab ajo y cerc a de 17 mil
testimonios recogidos, el 28 de agosto de
2003, los miembros de la CVR presentaron su
Informe Final, en el cual detallan las causas y
consecuencias del CA NI en el Perú durante
1980 al 2000 ent re las fuerzas armadas del
Estado, y los grupos terroristas, el Partido
Comunista del Perú- Sendero Luminoso
(PCP-SL) y el Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA). Casi 70 mil personas
fallecieron o fueron desaparecidas, dentro
de los cuales, tres de cad a cuatro fueron
campesina/os cuyo idio ma materno no era
el español. La CVR no tuvo, c omo parte de
su mandato expreso, l a tarea de investigar la
violencia sexual durante el CANI en el Perú.
Si n emba rg o, fue incl ui do den tr o del co nce pto
de torturas y otras lesiones graves”, así como
de “crímenes y graves violaciones contra los
derechos de las personas”(1). Se convir tió,
así, en la primera comisión d e la verdad en el
mundo en incluir una perspectiva de género
desde el inic io de su trabajo (Mantilla, 2006,
pág. 324).
El análisis del impacto diferenciado de la
guerra a partir de una perspectiva de género
permitió visibilizar cómo la construcción
social y cul tural de atributos, práct icas,

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