RESOLUCION Nº 059-2008-MP-FN-JFS - Prorrogan plazo de vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil
Fecha de publicación | 16 Agosto 2008 |
Fecha de disposición | 16 Agosto 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378215
• Fotocopia de cada hoja : 0.00286 % de 1 UIT
• Disco compacto : 0.0543 % de 1UIT
• Disquette : 0.0274 % de 1UIT
• Cassette de audio : 0.0923 % de 1UIT
• Cassette de video : 0.1986 % de 1UIT
Artículo Segundo.- APROBAR el cobro a partir de la
décimo primera copia de la información que se otorgue a
los ciudadanos por concepto de derecho de acceso a la
información pública.
Artículo Tercero.- APROBAR el costo del derecho
de participación en los procedimientos de concurso
público, licitación pública, adjudicación directa pública
y adjudicación directa selectiva, el mismo que asciende
al 0.0286% de 1 UIT por cada hoja fotocopiada de las
respectivas Bases a entregarse a los proveedores.
Artículo Cuarto.- DISPONER la incorporación de los
montos de los derechos de tramitación, aprobados en los
artículos anteriores, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
239659-2
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
N° 023-2008/DP
Lima, 12 de agosto de 2008
VISTOS:
El Memorando Nº 491-2008-DP/PAD - que adjunta
el Memorando Nº 458-2008-DP/OAJ - mediante el cual
se solicita la resolución que apruebe el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría
del Pueblo;
CONSIDERANDO:
la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo
es un organismo constitucional autónomo, encargado
de velar por la defensa de los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y de la comunidad,
de supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y de la prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía;
Que, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de
actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento
constitucional y del marco jurídico en general orientado
a la protección del interés general, garantizando los
derechos e intereses de los administrados;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, regula las actuaciones de la
función administrativa de la Administración Pública y el
procedimiento administrativo común que se desarrolla
en las entidades públicas, así como la elaboración, el
contenido, la aprobación y difusión de los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos
que contienen los procedimientos administrativos que,
por exigencia legal, deben seguir los administrados ante
las referidas entidades, para satisfacer o ejercer sus
intereses o derechos;
Que, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de
efi ciencia en la atención a los administrados, se ha procedido
a la revisión de los procedimientos administrativos a cargo
de la Defensoría del Pueblo, y la consiguiente elaboración
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la entidad; el mismo que constituye un instrumento
fundamental para la simplifi cación administrativa que
está orientado a dotar de transparencia, simplicidad
y predictibilidad a los procedimientos administrativos
seguidos ante la Defensoría del Pueblo;
Que, el literal 38.1 del artículo 38º de la referida
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Resolución del
Titular del organismo constitucionalmente autónomo;
Que, la presente Resolución Defensorial debe ser
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del
TUPA debe ser publicado en el Portal de Servicios al
ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional,
de acuerdo a lo establecido tanto en el numeral 3 del
artículo 38º de la Ley Nº 27444, modifi cado por la Ley Nº
29091, Ley que modifi ca el referido artículo y establece la
publicación de diversos dispositivos legales en el Portal
del Estado Peruano y en Portales Institucionales, así como
en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y en el numeral
17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos
para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía
en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los
Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y
de las ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría
Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los literales
d) y m) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la
Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, en la Ley
Nº 29060, Ley del silencio administrativo; en la Ley Nº
29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º
de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos
dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y
en Portales Institucionales; en el Reglamento de la Ley
Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
004-2008-PCM y en el Decreto Supremo Nº 079-2007/
PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos
para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría
del Pueblo.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano,
y el texto completo del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en
el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
239659-3
MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan plazo de vigencia de la
Fiscalía Suprema Transitoria en lo
Civil
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
N° 059-2008-MP-FN-JFS
Lima, 14 de agosto de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Junta de Fiscales
Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de
febrero del año 2008, se creó la Fiscalía Suprema
Transitoria en lo Civil.
Que mediante Resolución de Junta de Fiscales
Supremos Nº 047-2008-MP-FN-JFS, de fecha 09 de
mayo del año 2008, se prorrogó la vigencia de la Fiscalía
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