02 021-2006-MP-FN-JFS - Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria

Fecha de publicación22 Abril 2006
Fecha de disposición22 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley (...)”
Que, producto de una verificación de la situación
catastral del inmueble materia de arrendamiento
contrastada con el Plan Urbano Distrital de Santiago de
Surco, se advierte que la empresa ARXISTROI
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. ha faltado a la
verdad y a la buena fe procesal (Principio de Conducta
Procedimental: Artículo 1.8 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - LPAG) al momento de efectuar la
declaración jurada respecto a que no existe inconveniente
alguno para obtener la Licencia de Funcionamiento
correspondiente para la operatividad de la Mega Agencia
Surco, lo cual constituía el fin propio del alquiler del bien
inmueble al postor conforme aparece claramente detallado
de las especificaciones técnicas que forman parte del
expediente administrativo del mencionado Proceso de
Selección.
Que, por tal motivo, al resultar inviable la obtención de
la Licencia de Funcionamiento del local materia de
arrendamiento, se configura una falta a la verdad en la
declaración jurada presentada, y por ende una
contravención a las normas legales aplicables (artículo 3º
LCAE y artículo IV del Título Preliminar de la LPAG)
constituyendo causal de nulidad regulada en el artículo
57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Que, por otro lado, con relación a la falta de cumplimiento
de las normas internas de la institución conforme a la Guía
de Procedimientos Nº GP-020-GAD/10 “Alquiler de
Inmuebles” aprobada por Resolución Jefatural Nº 197-2004-
JEF/RENIEC al no contar previamente a la expedición de
la Buena Pro, con el informe Técnico correspondiente que
sustente la viabilidad del local materia de arrendamiento
para el funcionamiento de la Mega Agencia Surco, existe
responsabilidad por parte de los integrantes del Comité
Permanente para la Contratación de Servicios en General
que vuestro despacho puede considerar conveniente
evaluar.
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005 JEF/
RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de los actos
administrativos derivados del Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Pública Nº 0047-2005-RENIEC -
Segunda Convocatoria denominado alquiler de local Surco,
retrotrayéndolo a la etapa de elaboración de bases.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Subjefatura
Nacional evaluar el nivel de responsabilidad incurrido por
los integrantes del Comité Especial que llevó adelante el
presente Proceso de Selección de Adjudicación Directa
Pública Nº 0047-2005-RENIEC - Segunda Convocatoria a
efectos de adoptar las acciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Notifícase a la empresa ARXISTROI
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE el contenido de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
07095
MINISTERIO PÚBLICO
Prorrogan vigencia de la Fiscalía
Suprema Penal Transitoria
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 021-2006-MP-FN-JFS
Lima, 21 de abril del 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 060-2006-CE-
PJ de fecha 6 de abril de 2006, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial prorroga por el término de tres meses, a
partir del 1 de abril del 2006 el funcionamiento de la Segunda
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República;
Que, por Acuerdo Nº 707 adoptado en sesión
extraordinaria del 21 de abril del 2006, los miembros de la
Junta de Fiscales Supremos, acordaron por unanimidad
prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal
Transitoria, materia de la Resolución Nº 001-2006-MP-FN-
JFS, de fecha 13 de enero de 2006, por el plazo de tres
meses (3) meses contados con retroactividad al 16 de abril
del año en curso;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y
en cumplimiento del precitado acuerdo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía
Suprema Penal Transitoria, por el plazo de tres meses más
con retroactividad al dieciséis de abril del año en curso.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para
el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia
Central de Personal, a la Gerencia de Planificación,
Racionalización y Estadística y la Oficina de Registro de
Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
07074
Disponen reiniciar visitas de control y
supervisión en los distritos judiciales
a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 022-2006-MP-FN-JFS
Lima, 21 de abril de 2006
VISTO:
El pedido formulado por la doctora Flora Adelaida
Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Junta de Fiscales Supremos sobre mayor control y
supervisión en todos los niveles de la actividad fiscal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 54º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público la responsabilidad disciplinaria de los
magistrados no sólo se determina a través de procesos
disciplinarios sino también por el Superior Jerárquico al
tiempo de conocer el expediente en grado, o cuando el
Fiscal visitador descubra irregularidades en las oficinas
visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido el
titular de la oficina visitada;
Que, a efectos de reforzar el control y supervisión de
los Fiscales, es necesario que los señores Fiscales
Supremos reinicien las visitas de control que venían
efectuando a nivel nacional y de manera inopinada, sin
perjuicio de la visitas que realiza la Fiscalía Suprema de
Control Interno;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y al
Acuerdo Nº 702 adoptado por la Junta de Fiscales
Supremos en sesión de fecha 6 de abril del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REINICIAR las visitas de control y
supervisión en los distritos judiciales a nivel nacional, las

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