VIENE DE 4126

Fecha de disposición11 Abril 2000
Fecha de publicación11 Abril 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7232 Pág. 185547
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en
el presupuesto del Sector Público
por incorporación de recursos desti-
nados a financiar el Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de
Salud
DECRETO DE URGENCIA
Nº 024-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 053-93-EF del 24 de
marzo de 1993 se aprobó la operación de Endeudamiento
Externo concertada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de US$
68 000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dólares
Americanos), destinados a financiar el Programa de Forta-
lecimiento de los Servicios de Salud;
Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo celebraron el 31 de marzo de 1993, el Contrato
de Préstamo Nº 741/OC-PE, hasta por un monto de US$ 68
000 000,00 (Sesenta y Ocho Millones y 00/100 Dólares
Americanos), siendo el último desembolso del préstamo el
31 de marzo del 2000, de acuerdo a lo indicado en la cláusula
3.01 del Contrato de Préstamo;
Que, con Oficio Nº 160-2000-EF/75.22 de fecha 25 de
febrero de 2000, el Director General de Crédito Público
solicita al Representante del Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, extender el plazo final de desembolso
del préstamo hasta el 30 de junio del 2000, cuya justifi-
cación se encuentra contenida en el OFICIO Nº 095-2000/
CG-PF del Coordinador General del Programa Fortaleci-
miento de Servicios de Salud, pedido que fue aceptado
mediante comunicación CPE-CA-00/00272 de fecha 20 de
marzo;
Que, de la operación total de Endeudamiento Externo,
existen recursos financieros disponibles hasta por la suma
de US$ 341 153,45 (Trescientos Cuarenta y Un Mil Ciento
Cincuenta y Tres y 45/100 Dólares Americanos) equivalen-
tes a Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos
Sesenta y Tres y 95/100 Nuevos Soles (S/. 1 231 563,95) que
es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno
Central para el año Fiscal 2000, Pliego 011 Ministerio de
Salud;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,
hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREIN-
TA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 95/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 231 563,95), de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS:
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :12 RECURSOS POR OPERACIO
NES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO-BID 1 231 563,95
------------------
TOTAL INGRESOS 1 231 563,95
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :001 MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD EJECUTORA :003 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
DE SERVICIOS DE SALUD
FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL
PROYECTO :00262 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE SERVICIOS DE SALUD
6GASTOS DE CAPITAL
5 INVERSIONES 1 231 563,95
------------------
TOTAL EGRESOS 1 231 563,95
==========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego Ministerio de Salud solicitará a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica-
ciones que se requieran como consecuencia de la incorpo-
ración de las nuevas Partidas de Ingresos, Componentes,
Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego Ministerio de Salud instruye a la
Unidad Ejecutora respectiva, para que elabore las corres-
pondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria"
que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los
Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000
P C M
Aprueban normas reglamentarias a dis-
posiciones previstas en el D.U. Nº 014-
2000 y a las que se refieren a la regulari-
zación del derecho de propiedad en
programas de vivienda del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº
803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como
organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar
de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa
de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento
dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico
Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI;
Que, el inciso a) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI
establece como funciones de COFOPRI las de formular,
aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de
Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional,
que comprenda, entre otros, programas estatales de vivien-
da;Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se
aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad en
Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2000 se
amplió la competencia de COFOPRI respecto de la Forma-
lización de la Propiedad en Programas de Vivienda ejecuta-
dos sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al
proceso de promoción de la inversión privada bajo la moda-
lidad de liquidación, así como sobre predios de propiedad
del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidación y
se dispuso la inscripción a favor del Estado de los terrenos
que por su condición de eriazos revirtieron a su favor en
mérito a las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460,
19462, 19555 y demás disposiciones conexas y complemen-
tarias;
Que, el literal a.2.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI
autoriza a COFOPRI a declarar el tracto sucesivo en Pro-
gramas de Vivienda del Estado;
Que, resulta conveniente establecer normas reglamen-
tarias a las disposiciones dictadas por el Decreto de Urgen-
cia Nº 014-2000, así como aquellas referidas a la regulari-
zación del derecho de propiedad a través de la aplicación del
tracto sucesivo en programas de vivienda del Estado;
Que, estas normas reglamentarias deberán recoger los
mecanismos simplificados y desregulados empleados por
COFOPRI, que incrementen el valor de los predios como
consecuencia de su formalización y permitan a los benefi-
ciarios acceder al crédito;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de
Urgencia Nº 014-2000-MTC y la Ley COFOPRI;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse las normas reglamentarias a
las disposiciones previstas en el Decreto de Urgencia Nº
014-2000, así como aquellas referidas a la regularización
del derecho de propiedad a través de la aplicación del tracto
sucesivo en programas de vivienda del Estado, que constan
de diez (10) artículos y una (1) Disposición Final.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del
mes de abril del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
NORMAS REGLAMENTARIAS A
DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL DECRETO
DE URGENCIA Nº 014-2000 Y A LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE
VIVIENDA DEL ESTADO
TITULO I
DE LA FORMALIZACIÓN INDIVIDUAL EN
PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO
Artículo 1º.-
Respecto a lo establecido en el Reglamento de Formali-
zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-
MTC, dentro del proceso de calificación individual de los
títulos de propiedad o contratos de adjudicación otorgados
en programas de vivienda ejecutados sobre predios de las
Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la
inversión privada bajo la modalidad de liquidación, así
como sobre predios de propiedad del Fondo Nacional de
Vivienda - FONAVI en liquidación, se tomarán en cuenta
los siguientes aspectos:
i) En caso la documentación contenga deficiencias sub-
sanables que correspondan a los adjudicatarios, éstas po-
drán ser subsanadas con la suscripción de una Declaración
Jurada de Veracidad y, según corresponda, con la presen-
tación de documentación complementaria.
La Declaración Jurada de Veracidad podrá ser suscrita
durante las campañas de verificación a cargo de la Gerencia
de Campo, o cuando COFOPRI lo considere pertinente.
Se consideran deficiencias subsanables correspondien-
tes a los adjudicatarios, las siguientes:
a) Falta de firma de alguno de los adjudicatarios;
b) Acreditación de estado civil o copropiedad de los
adjudicatarios;
c) Cualquier otra deficiencia u omisión que a criterio de
COFOPRI sea subsanable.
ii) En caso las deficiencias subsanables correspondan a
las entidades responsables de los Programas de Vivienda,
éstas serán subsanadas por COFOPRI de oficio.
Se consideran deficiencias subsanables correspondien-
tes a las entidades referidas en el primer párrafo del
presente artículo, las siguientes:
a) Falta de firmas de los representantes legales de las
entidades responsables;
b) Falta de sellos de la entidad responsable;
c) Cualquier otra deficiencia u omisión que a criterio de
COFOPRI sea subsanable.
Una vez subsanadas las deficiencias en los títulos,
contratos o documentos de adjudicación, COFOPRI proce-
derá conforme a lo establecido en el Artículo 22º del referido
Reglamento.
TITULO II
DE LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL TRACTO SUCESIVO EN PROGRAMAS DE
VIVIENDA DEL ESTADO
Artículo 2º.-
En todos los Programas de Vivienda del Estado formali-
zados en los que COFOPRI identifique derechos o títulos de
propiedad correspondientes a unidades inmobiliarias que
no puedan ser inscritos por presentar deficiencias o imper-
fecciones formales en la continuidad de las transferencias
de dominio, procederá a sanear los derechos o títulos de
propiedad mediante el procedimiento de Regularización
Administrativa del Tracto Sucesivo, de oficio o a pedido de

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