Ley Nº 26557: Delegan al Poder Ejecutivo Facultad de Legislar en Diversas Materias
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Diciembre de 1995 |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 1995 |
Delegan al Poder Ejecutivo facultad de legislar en diversas materias
Ley N° 26557
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Transfiérase las competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el
saneamiento físico legal, la titulación y la habilitación urbana al organismo especializado a que se refiere el inciso 4 del
Artículo segundo de la presente Ley y, en consecuencia, derógase los Artículos pertinentes de la Ley No. 23853 y sus
modificatorias.
Artículo 2o.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 120 días, en los términos a que hace
referencia el Artículo 104o. de la Constitución Política y sobre las siguientes materias:
1. Normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de
introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes
especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos
demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes.
2. Normas pertinentes a la Libre Competencia y Prácticas que la restrinjan o limiten, Protección al Consumidor y
Propiedad Intelectual, y liberación durante el año 1996, del régimen de arrendamiento de los inmuebles ocupados por
colegios del Estado.
3. Regímenes de pensiones aplicables al personal de los Organismos e Instituciones de los Volúmenes 1 al 6 de la Ley
de Presupuesto del Sector Público, estableciéndose como tope del monto de la pensión el sueldo de un congresista.
4. Saneamiento Físico-Legal de Asentamientos Humanos en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada mediante
la reforma de las competencias, de las entidades públicas y procedimientos relacionados con la formalización de la
propiedad en todas sus etapas, así como la creación de un organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar
un programa nacional de formalización que incluya la adjudicación, el reconocimiento, el saneamiento físico-legal, la
titulación, la habilitación urbana y el registro de la propiedad predial de la población de menores recursos.
5. Normas orientadas al Saneamiento Económico-Financiero de las Empresas Agrarias.
6. Lucha contra el Narcotráfico, incluyendo los organismos e instituciones del Estado encargados de su
implementación.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros
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