Vieja-nueva Constitucion.

AutorZ
CargoNotas

Sumario 1. Introducción 2. La Constitución y su tiempo 3. Futilidad del debate: vieja-nueva Constitución 4. Conclusiones 5. Bibliografía 1. Introducción

Con motivo de la reforma constitucional de 2005 promulgada mediante de la ley 20.050, se abre en Chile un debate académico y político a través de los medios de comunicación acerca de si el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República (decreto supremo 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), que da cuenta de las diecisiete enmiendas incorporadas a la Carta desde 1989, constituye la <> Constitución de 1980 o es una <> Constitución, cuestión que no deja de estar asociada a cómo las élites, los partidos políticos y los poderes públicos han presentado mediáticamente esta reforma. El debate --que tiene, entre otros protagonistas, a profesores y abogados con acendrada vocación de articulistas-- me parece artificioso y fútil, tanto que, con alguna ironía poco original, hablamos de la <>. (1)

A nuestro juicio, más allá de la dualidad teórica básica entre Constitución en sentido material y Constitución en sentido formal, como soportes de la estatalidad, así como de las archiconocidas tipologías de análisis de las constituciones, (2) es menester hacer una distinción propedéutica acerca del contenido normativo iusfundamental de la Constitución contemporánea en una democracia constitucional: estatuto del poder y carta de derechos (según Burdeau), o bien empleando la castiza distinción entre parte orgánica y parte dogmática (de Posada); se trata de distinciones que nos permiten sostener un plano de análisis político-institucional y otro económico-social de la Constitución y de la reforma constitucional. (3)

En el plano político-institucional la Constitución Política de la República es una <> Carta, ya que con la reforma constitucional de 2005 se cierra, en lo formal, la transición al purgar de la Constitución sus enclaves autoritarios, su estatuto ius fundamental transitorio, así como la firma puesta en el texto por el gobernante de la época, la Junta de Gobierno y sus ministros. En cambio, en el plano económico-social (derechos civiles, orden público económico, Constitución económica y Constitución social) la Constitución vigente es, en esencia, la <> Carta de 1980, en la que cristalizan, principalmente en su parte dogmática (valores, principios, derechos fundamentales y garantías), los componentes ideológicos (originariamente autoritarios, neoliberales y corporativistas) de una refundación autoritaria del capitalismo.

Lo expuesto amerita detenernos brevemente en el plano económico-social de análisis de la Constitución. Los conceptos de Constitución económica y Constitución social (Beckerath) tienen su origen en la dogmática germana y europea del primer tercio del siglo XX, y parten de la pérdida o abandono de una pretendida <> de la Constitución asociada a la cosmovisión ideológico-liberal del Estado gendarme. En efecto, en el primer tercio del siglo XX, las constituciones y el derecho están en profunda transformación, al incorporarse cláusulas económico-sociales, derechos económicos, sociales y culturales, y la fórmula del Estado social (H. Heller) en las Constituciones de la primera posguerra y, sobre todo, de la segunda posguerra; esta nueva fórmula o análogas empiezan a emplearse. Lo propio ocurre, en materia de Constitución económica y de Constitución social, en la década de 1970 con las transiciones a la democracia en la Europa mediterránea (Grecia, Portugal y España), y con las transiciones a la democracia tras el derrumbe del muro de Berlín en 1989 en Europa central y oriental. Ante el surgimiento de este nuevo escenario de transformaciones a principios del siglo XX, un observador y comparatista de excepción como Mirkine Guetzevitch las denominó <> (constitucionalismo democrático y social). Es decir, a partir de la cuestión social y la distinción entre el individuo político y el individuo social, entre la libertad civil-política y la libertad social, se reconstruye toda la teoría general del Estado y la teoría de los derechos, a la par que el Derecho, las economías y sociedades del capitalismo temprano se transforman; en fin, se verifica una <>. Incluso más avant la lettre, la doctrina del servicio público de Duguit y la Escuela de Burdeos, y su nueva concepción del Estado centrada en el servicio público, a partir de una regla de solidaridad social, es, en los albores del siglo, (4) una expresión poderosa del Estado benefactor o providencia; se genera, así, una férrea ligazón del Estado social y los nuevos derechos sociales, económicos y culturales a la socialdemocracia europea.

En consecuencia, podemos entender la Constitución económica y la Constitución social como un plexo de normas iusfundarnentales que regulan la actividad económica y social del Estado y de los particulares, bajo la forma de disposiciones de principio, cláusulas económico-sociales y normas operativas, es decir, normas con densidad, estructura y eficacia normativa diferenciadas. Luego, la Constitución económica y la Constitución social son partes componentes de la Constitución que, constituidas como un plexo abigarrado de normas, operan como verdaderas directrices en la economía y sociedad civil para el Estado (Estado regulador, Estado de fomento y de servicios, y Estado empresario), delimitando los ámbitos de lo público y de lo privado. Para los particulares (personas y cuerpos intermedios), define los campos en que se desenvuelve la libertad civil y las igualdades formales (derechos civiles).

En la Constitución, estos conceptos dan cuenta de direcciones ideológicas diversas (techo ideológico), que aquilatan en fórmulas opuestas el Estado mínimo y el Estado social. Precisamente de aquí arranca la necesidad de una apertura del techo ideológico de la Constitución vigente, en armonía con un principio pluralista (ideológico y político) tan propio de una democracia constitucional, de suerte que la Constitución en general, y la Constitución económica y la Constitución social en particular admitan diversas lecturas legítimas y abran un amplio abanico a las políticas públicas (elaboración, ejecución y evaluación) y a la legislación en el campo económico y social, cuya ejecución compete al Gobierno.

Además, a modo de balance crítico, es posible afirmar que estamos ante una reforma constitucional que llega quince años tarde, ya que parte importante de sus contenidos estaba recogida en el Acuerdo Nacional (1984), en las Bases Fundamentales de la Reforma Constitucional (1979) del Grupo de Estudios Constitucionales e, incluso, en los debates e informes de la primera reforma de 1989. (5) La reforma constitucional de 2005, que tiene un origen parlamentario en el Senado, es fruto, laboriosamente logrado, del octavo intento durante la transición, orientados cada uno de ellos a suprimir los enclaves autoritarios. El primer intento del presidente Aylwin terminó con el archivo del proyecto; el segundo fue aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado por el Senado; el tercer y cuarto intento de 1994 del presidente Frei Ruiz-Tagle fueron proyectos archivados; el quinto intento de agosto de 1995 fue retirado de trámite; el sexto intento de octubre de 1995 fue rechazado por el Senado por falta de quórum; y el séptimo intento fue un proyecto de marzo de 1997, aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado por el Senado por falta de quórum también. A mediados de la década de 1990, un intento que pudo haber rendido frutos, por tener apoyo oficial en un partido de oposición, terminó malogrado.

He sostenido también que la reforma constitucional de 2005 llega quince años tarde, ya que el consenso aquilatado y enderezado a suprimir los enclaves autoritarios se produce cuando estos son innecesarios, ante la consolidación durante la transición de un cierto modelo político, social y económico que hace posible una gobernabilidad democrática razonable de Chile, que contrasta con la realidad político-institucional en el concierto continental.

Lo expuesto preliminarmente merece una breve e introductoria explicación. Desde 1990, los siete intentos de reforma constitucional de contenido político-institucional, recogidos en mensajes y mociones, son proyectos de reforma que se habían propuesto, sin éxito, suprimir los denominados enclaves autoritarios de la Constitución vigente en dicha época, consistentes en arreglos o <> institucionales destinados a afianzar la injerencia de las Fuerzas Armadas y de orden en el proceso político (pretorianización en la práctica frustrada durante la década de 1990), y forzar, paradójicamente en un régimen presidencialista, una suerte de empate político Gobiernooposición, verbi gratia a través de leyes de quórum especial, como ocurre con las leyes orgánicas constitucionales de espuria naturaleza, que sustraen parcelas del dominio legal al principio de mayoría como regla de decisión parlamentaria, situación distorsionada que se acentúa mediante un sistema electoral binominal con notorias alteraciones y quebrantos del principio de igualdad (y de los principios de representación y proporcionalidad), cuya modificación eventual ha quedado encomendada hoy a una ley orgánica constitucional de quórum especialísimo; a ello se suma una parcial, aunque gravitante (20% aproximadamente de la Cámara Alta), composición del Senado conforme a un principio autoritario (senadores institucionales y por derecho propio), entre otros signos institucionales característicos de tal empate forzado. (6)

También la Constitución vigente de la época posee instituciones contramayoritarias funcionando, como el Poder Judicial, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, entre otras, cuya específica integración se define en las postrimerías del régimen autoritario para intentar proyectar la herencia autoritaria y neoliberal. Es una inflación de instituciones contramayoritarias permanentes, cuya legitimidad no es democrática sino instrumental y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR