Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Social a Brasil para participar en la VII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú

Fecha de publicación21 Diciembre 2004
Fecha de disposición21 Diciembre 2004
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28423.- Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2005 282801
Ley Nº 28424.- Ley que crea el Impuesto Temporal a los
Activos Netos 282806
Ley Nº 28425.- Ley de Racionalización de los Gastos Pú-
blicos 282808
Ley Nº 28426.- Ley de Equilibrio Financiero del Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 282809
Ley Nº 28427.- Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005 282812
R. Leg. Nº 018-2004-CR.- Resolución de designación de
los señores César Rodrigo Landa Arroyo y Juan Francisco
Vergara Gotelli como miembros del Tribunal Constitu-
cional 282818
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 417-2004-PCM.- Dejan sin efecto las RR.SS. Nºs.
383 y 384-2004-PCM 282818
Fe de Erratas R.M. Nº 386-2004-PCM 282819
AGRICULTURA
RR.SS. Nºs. 068 y 069-2004-AG.- Modifican resolucio-
nes referentes a autorizaciones de viajes de profesionales
del SENASA y del ministerio a Tailandia y Puerto Rico
282819
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 620-2004-EF/43.- Disponen la contratación de
servicio de asesoría legal especializada en materia de dere-
cho civil y arbitral, mediante adjudicación de menor cuan-
tía 282820
R.VM. Nº 024-2004-EF/15.- Precios CIF de referencia
para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja
arancelaria para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y
lácteos 282821
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0649-2004-ED.- Autorizan a procurador inter-
poner acciones judiciales para la recuperación de monto
de dinero obtenido indebidamente en perjuicio del Sector
Educación 282821
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8952 Pág. 282799
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
R.M. Nº 0651-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales a presunto responsable de la comisión
de delitos contra el patrimonio, la administración pública y
otros 282822
R.M. Nº 0652-2004-ED.- Autorizan a procurador inter-
poner acciones judiciales contra funcionarios o servidores
por presunta responsabilidad penal y civil 282822
R.M. Nº 0653-2004-ED.- Designan Director Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica del
Viceministerio de Gestión Pedagógica 282823
INTERIOR
R.M. Nº 2555-2004-IN.- Autorizan a procurador iniciar ac-
ciones legales contra el Jefe Departamental DICSCAMEC -
Lambayeque, por presunta comisión de delito de peculado
282823
JUSTICIA
D.S. Nº 016-2004-JUS.- Modifican el Reglamento del
R.S. Nº 266-2004-JUS.- Dan por concluida designación
de Procurador Público Ad Hoc efectuada mediante R.S.
Nº 016-2002-JUS 282825
R.S. Nº 267-2004-JUS.- Designan Procurador Público Ad
Hoc encargado de acciones legales, procesos judiciales e
investigaciones contra ex Presidente de la República y per-
sonas involucradas en delitos contra la administración pú-
blica y otros 282826
MIMDES
R.S. Nº 030-2004-MIMDES.- Autorizan viaje a Chile de
Co-Directora Nacional del Programa Marco de Lucha
contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima
Metropolitana - PROPOLI, en comisión de servicios
282826
R.S. Nº 031-2004-MIMDES.- Autorizan viaje de Vice-
ministro de Desarrollo Social a Brasil para participar en la
VII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social
del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú 282827
RELACIONES EXTERIORES
Fe de Erratas D.S. Nº 083-2004-RE 282828
VIVIENDA
Res. Nº 108-2004/VIVIENDA-SG.- Incluyen procesos de
selección en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi-
ciones correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001 y
002 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento 282828
Pág. 282800
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 413-2004-P-CSJL/PJ.- Dictan disposicio-
nes para el funcionamiento del Quinto Juzgado de Paz
Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima
282828
Res. Adm. Nº 414-2004-P-CSJL/PJ.- Dictan disposicio-
nes para el funcionamiento del Quinto Juzgado de Paz
Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima
282829
Res. Adm. Nº 415-2004-P-CSJL/PJ.- Reasignan a magis-
trado como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letra-
do de La Molina - Cieneguilla 282830
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 536 y 539-2004-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasio-
nar perjuicio económico a ESSALUD y al ex CTAR Pasco
282830
RR. Nºs. 537 y 541-2004-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos
en agravio de las Municipalidades Distritales de San Cristó-
bal - Calacoa y Villa Rica 282831
RR. Nºs. 538 y 540-2004-CG.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales a presuntos responsables de
delitos en agravio de la Universidad Nacional de Truji-
llo y de la Dirección Regional de Educación Tacna
282832
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 634, 635, 636, 658, 662, 679 y 680-2004-
JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la comisión de delito
contra la fe pública 282833
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1740-2004-MP-FN.- Amplían autorización de viaje
otorgada a magistrados mediante la Res. Nº 1699-2004-
MP-FN 282837
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Res. Nº 492-2004-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de
resolución y proceso de selección referentes a contratación
de servicios de encuadernación y empaste de títulos para la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima 282838
SUNAT
Res. Nº 070-00-0000183.- Designan Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Lambayeque 282838
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. Nº 322-2004-PRES.- Dejan sin efecto resolución
que designó Comisión Calificadora Especial encarga-
da de revisar y evaluar propuestas de contratos de perso-
nal y realizar procesos de selección de personal
282839
Res. Nº 323-2004-PRES.- Dejan sin efecto la Res. Nº 167-
2004-PRES y dictan disposición dirigida a unidades ejecu-
toras pertenecientes al Sector Educación antes que inicien
proceso de selección 282840
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
ATE
D.A. Nº 036.- Modifican el D.A. Nº 017-04 282841
D.A. Nº 037.- Disponen la suscripción de convenio con la
Sección Peruana de Amnistía Internacional para desarrollar
acciones sobre el respeto a la integridad física y mental
282842
RR.AA. Nºs. 1514 y 1569.- Incorporan procesos de selec-
ción al "Plan Anual de Adquisiciones 2004" 282842
MUNICIPALIDAD DE
LINCE
Res. Nº 001-2004-CEPRI-MDL.- Otorgan a empresa la
concesión de servicio de control de estacionamiento
vehicular y recaudación de tasa de parqueo 282844
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
R.A. Nº 0387.- Declaran nulidad de acto de otorgamiento
de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 5853-2004-CEP/MM 282845
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE RÍO NEGRO
R.A. Nº 450-04-A-MDRN.- Declaran nulidad de proceso
de selección para adquisición de volquete para la munici-
palidad 282846
Pág. 282801
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28423
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2005
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
1.1 La presente Ley determina los montos máxi-
mos, condiciones y requisitos de las operacio-
nes de endeudamiento externo e interno, a pla-
zos mayores de un año, que podrá acordar o
garantizar el Gobierno Nacional para el Sector
Público, durante el Año Fiscal 2005; asimismo,
regula las operaciones de renegociación de la
deuda pública.
1.2 La presente Ley regula también los aportes, sus-
cripción de acciones, contribuciones y demás
pagos a los organismos financieros internacio-
nales a los cuales pertenece el Perú.
1.3 Para efectos de la presente Ley, considéra-
se operación de endeudamiento externo a
todo financiamiento sujeto a reembolso, in-
cluidas las garantías y asignaciones de lí-
neas de crédito, que se concerte para la eje-
cución de proyectos de inversión, la adquisi-
ción de bienes y servicios, la prestación de
servicios, así como apoyo a la balanza de
pagos, a plazos mayores de un año, acorda-
da con personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país.
1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase
operación de endeudamiento interno a todo fi-
nanciamiento sujeto a reembolso, incluidas las
garantías y asignaciones de líneas de crédito,
que se concerte para la ejecución de proyectos
de inversión o la adquisición de bienes y servi-
cios, la prestación de servicios, así como apo-
yo a la balanza de pagos, a plazos mayores de
un año, acordada con personas naturales o ju-
rídicas domiciliadas en el país.
1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se men-
cione Endeudamiento se entiende referido a en-
deudamiento externo o endeudamiento interno,
en los términos descritos en los párrafos ante-
riores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- Proceso de concertación de opera-
ciones de endeudamiento externo
2.1 Las gestiones para la consecución de opera-
ciones de endeudamiento externo sólo podrán
iniciarse previa aprobación del Consejo de Mi-
nistros, a propuesta del Ministerio de Economía
y Finanzas.
2.2 Las entidades del Sector Público quedan impe-
didas de oficiar ante los organismos o institucio-
nes de crédito la concertación de operaciones
de endeudamiento externo. El Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas es la única entidad autoriza-
da para evaluar y proponer las operaciones de
endeudamiento externo, así como efectuar la
negociación a que se refiere el párrafo prece-
dente.
Artículo 3º.- Aprobación y modificación de ope-
raciones de Endeudamiento
3.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-
didas en la presente Ley se aprueban mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas y por el ministro del
sector correspondiente.
3.2 Las modificaciones de las operaciones de En-
deudamiento autorizadas en el marco de la pre-
sente Ley, así como en leyes de Endeudamien-
to anteriores, serán aprobadas por decreto su-
premo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-
mía y Finanzas y por el ministro del sector co-
rrespondiente.
3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
utilización, reasignación o recomposición de
gastos o cambio de la entidad u órgano respon-
sable de la ejecución del proyecto, cuyos pro-
cedimientos no estén contemplados en los con-
tratos de préstamo correspondientes, serán
aprobadas por decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el
ministro del sector correspondiente.
3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro-
yectos de inversión pública financiados con En-
deudamiento requieren la declaratoria de viabi-
lidad o verificación según corresponda, de
acuerdo a la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y disposiciones o
normas complementarias.
Artículo 4º.- Aprobación de líneas de crédito
4.1 Las líneas de crédito que concerte o garantice
el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2005
serán aprobadas mediante decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-
tros, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
los recursos de las líneas de crédito, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 7º de la presente Ley.
4.3 La utilización de una línea de crédito que condi-
cione total o parcialmente la adquisición de bie-
nes y servicios al país o países que otorga di-
cha línea de crédito, estará condicionada a pro-
cesos previos de selección pública internacio-
nal de proveedores con financiamiento, a fin de
verificar la conveniencia de tal utilización y ob-
tener las condiciones más competitivas para el
Estado peruano.
Artículo 5º.- Condiciones financieras de las ope-
raciones de Endeudamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que
el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la pre-
sente Ley sea prioritariamente concesional, dentro de
las alternativas de financiamiento disponible.
Artículo 6º.- Agente financiero del Estado y ne-
gociaciones de contratos de préstamo
6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú-
blico, actúa como agente financiero único del
Estado en todas las operaciones de Endeuda-
miento que acuerde o garantice el Gobierno
Nacional.
6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas puede
autorizar la realización de gestiones financieras
específicas a otras entidades del Estado me-
diante resolución ministerial de Economía y Fi-
nanzas, previa opinión favorable de la Direc-
ción Nacional del Endeudamiento Público.
6.3 Las negociaciones de contratos de préstamo
de operaciones de Endeudamiento que acuer-
de o garantice el Gobierno Nacional se realizan
a través del agente financiero del Estado. No
podrán participar en el proceso de negociación
quienes hayan tenido o tengan relación con-
tractual, bajo cualquier modalidad, con las enti-
dades financieras con las que se negocia los

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