RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 989-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Moho, departamento de Puno

Fecha de disposición28 Noviembre 2011
Fecha de publicación28 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 28 de noviembre de 2011 454021
Rural, lo cual era una meta para las municipalidades
clasif‌i cadas como “Municipalidades no consideradas
ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas”,
en el marco del Programa de Modernización Municipal del
Año Fiscal 2011;
Que, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la
Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base
de la información remitida por el Consejo Nacional de la
Competitividad, mediante el Memorando Nº 228-2011-
EF/10.03.1, y las verif‌i caciones realizadas por esta Dirección
del cumplimiento de las metas, ha identif‌i cado una relación
complementaria de municipalidades que habrían cumplido
con las metas: “No exceder los plazos máximos establecidos
expedición de la licencia de funcionamiento”; “Contar con
un portal electrónico”; “Incorporar el hipervínculo “Tributos
Municipales” en el portal electrónico de la municipalidad”;
“Publicar en el hipervínculo “Tributos Municipales” del portal
electrónico de la municipalidad la información señalada
en el Anexo 2-A del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”;
“Incorporar el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento”
en el portal electrónico de la municipalidad” y “Publicar en
el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del portal
electrónico de la municipalidad la información señalada
en el Anexo 2-B del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF”,
respectivamente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2011-
EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa de Modernización
Municipal correspondientes al año 2011; por tanto, es
necesario realizar la modif‌i cación de la citada Resolución
Directoral en razón a la información complementaria de
municipalidades que han cumplido sus metas de acuerdo
a lo indicado en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183,
Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, el
artículo 7° de los “Procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa de
Modernización Municipal del Año Fiscal 2011”, aprobados
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto
Modif‌i car los resultados de la evaluación del
cumplimiento de las metas del Programa de Modernización
Municipal correspondientes al año f‌i scal 2011, aprobados
mediante la Resolución Directoral Nº 017-2011-EF/50.01,
de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y de su Anexo en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
721998-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
comercial por televisión en la localidad
de Moho, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 989-2011-MTC/03
Lima, 21 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-007808 presentado por
el señor EDWIN CALLA TINAJEROS, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en
el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de
fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General
de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de
localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo
en ellas al distrito, provincia de Moho, departamento de
Puno, correspondiente a la localidad de Moho;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03,
ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03
y modif‌i cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-
2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03,
se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades
del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la
localidad de Moho, la misma que incluye al distrito y provincia
de Moho, departamento de Puno;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a
ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango: hasta 100 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA
TINAJEROS no se encuentra obligada a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así
como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según
se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-
MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no
hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá
otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión por televisión con
tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el
desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés
social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones,
plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC,
vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento

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