RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 422-2011-MTC/03 - Otorgan la renovación de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho, Moquegua y Ancash

Fecha de disposición02 Junio 2011
Fecha de publicación02 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de junio de 2011 443703
Otorgan la renovación de autorizaciones
otorgadas a personas jurídicas y a
persona natural para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
localidades de los departamentos de
Ayacucho, Moquegua y Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 421-2011-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17,
del 03 de julio de 1995, se autorizó a EMPRESA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS
S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de
una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho,
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
Dicha resolución fue publicada el 05 de julio de 1995;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 087-
2005-MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaró la
extinción de la autorización otorgada por Resolución
Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, a la EMPRESA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS
S.R.L., por el incumplimiento de pago de la tasa anual y
del canon anual por dos (2) años consecutivos, incurriendo
en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del
artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 296-2005-
MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaró fundado
en parte el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Viceministerial Nº 087-2005-
MTC/03, e infundado en el extremo que declara que
ha quedado extinguida la autorización otorgada por
Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal
contemplada en el numeral 2) del artículo 171º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 253-
2008-MTC/03, del 22 de abril de 2008, de conformidad
con la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la
Resolución Nº 23 de fecha 08 de abril de 2008, expedidas
por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de
Huamanga, en el Proceso de Amparo interpuesto por
EMPRESA LATINOAMERCANA DE RADIODIFUSIÓN
ATLANTIS S.R.L. contra el Ministerio, se restituyó la
vigencia de la autorización otorgada con Resolución
Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, a la citada empresa para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada, en el distrito de Ayacucho, provincia
de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuya vigencia
se sujeta a lo que se resuelva en el referido proceso;
Que, con Memorándum Nº 3889-2010-MTC/07, del 08
de setiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones informa que el Tribunal
Constitucional ha declarado improcedente el recurso de
agravio constitucional que interpuso este Ministerio contra
la Resolución Nº 34 del 14 de agosto de 2008, y que no se
encuentra pendiente de resolver recurso alguno, en ese
sentido, señala que el proceso ha concluido con lo resuelto
por el Tribunal Constitucional;
Que, la condición a la que se encontraba sujeta la
Resolución Viceministerial Nº 253-2008-MTC/03, que
restituyó la vigencia de la autorización otorgada con
Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, ha terminado
con lo resuelto por el Tribunal Constitucional;
Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto
los actos administrativos derivados de la Resolución
Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, en atención a
lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 253-
2008-MTC/03, EMPRESA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., cuenta con solicitud
de renovación en trámite, la cual deberá ser evaluado con
la normatividad correspondiente, a efectos de verif‌i car su
procedencia;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y
Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos
21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo
máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)
años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos;
Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión establece que para la procedencia de
la solicitud de renovación de autorización, los titulares de
autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir
las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de
autorización hasta el día de vencimiento del plazo de
vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado
en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación
y prestar el servicio en las condiciones y características
técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva
licencia de operación, así como las establecidas en
este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de
denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de
Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto
de comunicación;
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
precisa que la solicitud de renovación puede presentarse
hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la
respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la
solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente.
Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho
que los titulares de autorizaciones para prestar servicios
de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia,
se encuentren operando y además que estén al día en
sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento
vigente;
Que, la solicitud de renovación de autorización
presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., mediante escrito de
registro Nº 2005-023612, del 20 de octubre de 2005, fue
presentada con posterioridad al vencimiento del plazo
de vigencia de la autorización otorgada por Resolución
Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03 (06 de julio de 2005);
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de setiembre
de 2009, se dispone continuar con la tramitación de las
solicitudes de renovación de autorización que, a la fecha
de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas
sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus
modif‌i catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, siempre que: (i) no se haya agotado la vía
administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en
vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes
con el MTC, relativas al derecho de autorización,
canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la
prestación del servicio de radiodifusión u otros servicios
de telecomunicaciones, o se cuente o haya solicitado, el
benef‌i cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no
sea denegado;
Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., se encuentra
comprendida dentro del benef‌i cio otorgado por el Decreto
Supremo Nº 035-2009-MTC, toda vez que a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009-
MTC, se encontraba vigente la autorización otorgada por
Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, al haberse
restituido con Resolución Viceministerial Nº 253-2008-
MTC/03, y no tenía deudas pendientes de pago, de
acuerdo a la información contenida en la Hoja Informativa
Nº 00890-2011-MTC/28, del 08 de febrero de 2011;
Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE
RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., sus socios
participacionistas y gerente general, no se encuentran
comprendidos en alguna de las causales de denegatoria
establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y
Televisión, para que se deniegue la renovación de la
autorización, según declaraciones juradas presentadas,
las mismas que se encuentran sujetas a f‌i scalización
posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los
requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión,
su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que
proceda la renovación de la autorización;
Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades
correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con
Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratif‌i cado

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