DECRETO SUPREMO N° 035-2009-MTC - Decreto Supremo que otorga un régimen de excepción para solicitudes de renovación para prestar el servicio de radiodifusión

Fecha de publicación24 Septiembre 2009
Fecha de disposición24 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403107
en ellos la obtención de trayectorias laborales satisfactorias,
considerando la importancia de la educación y la formación;
Que, asimismo, este Plan Sectorial está orientado a
avanzar en el cumplimiento de la meta 16 del Octavo Objetivo
del Milenio de reducir la tasa de desempleo juvenil urbano, se
guía por los planteamientos de la Agenda Hemisférica de las
Américas 2006 - 2015 elaborada por la Of‌i cina Internacional
del Trabajo - OIT, que obtuvo el respaldo de las delegaciones
tripartitas asistentes, en la que se def‌i nió como objetivo central
en relación a la juventud fomentar su mayor formación y su
mejor inserción laboral; y de los postulados establecidos en
el Convenio N° 122 de Organización Internacional del Trabajo
- OIT sobre la política nacional de empleo;
Que, es propósito del Ministerio del Trabajo y Promoción
del Empleo, cumplir con los objetivos propuestos en el referido
Plan, y asimismo, los procesos destinados a su cumplimiento
deben articularse en políticas, programas y proyectos
orientados a jóvenes en los periodos 2009 - II, 2012 - I,
estableciendo indicadores que permitan medir el avance de los
mismos, generando así la participación activa de las instancias
responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno;
Con la visación del Viceministro de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de
Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director
General de la Of‌i cina de Planif‌i cación y Presupuesto y de la
Directora General (e) de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6º y
7º de la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los literales a)
y b) del numeral 23.1 del artículo 23°, el numeral 8 del artículo
25° y el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 12° inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 173-2002-TR y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Sectorial de
Acción para la Promoción del Empleo Juvenil
Apruébese el Plan Sectorial de Acción para la
Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, el mismo
que en anexo forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- De la Creación de la Comisión Sectorial
de Implementación y Seguimiento y Monitoreo del
Plan Sectorial de Acción para la Promoción del
Empleo Juvenil
Créese la Comisión Sectorial de Implementación,
Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción
para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, la
cual estará conformada por los siguientes funcionarios o
quien ellos designen en su representación:
- El Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral, quien la presidirá;
- El Viceministro de Trabajo;
- El Director Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional;
- El Director Nacional de Inspección del Trabajo;
- El Director Nacional de Relaciones de Trabajo;
- El Director Ejecutivo del Programa de Capacitación
Laboral Juvenil - PROJOVEN; y,
- El Director Nacional del Programa de Emergencia
Social Productivo “Construyendo Perú”.
Artículo 3°.- De los Informes trimestrales
La Comisión Sectorial deberá elevar informes
trimestrales al Despacho Ministerial informando sobre
el avance del cumplimiento del Plan Sectorial de Acción
para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I.
Artículo 4°.- De la publicación del anexo
Disponer que el anexo a que se ref‌i ere el artículo 1º de
la presente Resolución Ministerial, se publique en la página
Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
www.mintra.gob.pe., el mismo día de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo responsable de dicha
acción la Of‌i cina General de Estadística e Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
401346-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que otorga un
régimen de excepción para solicitudes
de renovación para prestar el servicio
de radiodifusión
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modif‌i catorias, y el Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, declaran que las
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se
renuevan en forma automática, por períodos iguales a la
respectiva autorización, sin embargo a su vez establecen
requisitos y condiciones para la procedencia de las
renovaciones de las autorizaciones, como es el caso de la
presentación de la solicitud de renovación hasta el último
día de la vigencia de la autorización;
Que, la citada normatividad viene generando confusión
en los administrados, existiendo a la fecha solicitudes
de renovación pendientes de pronunciamiento por la
Entidad, las cuales han sido presentadas fuera del plazo
citado, siendo necesario evitar que dichos administrados
resulten perjudicados con la extinción de la autorización,
lo que genera pérdida de inversión efectuada por los
radiodifusores y disminución de medios de comunicación
para la población;
artículo III de su Título Preliminar prevé como rol promotor
del Estado entre otros, el desarrollo de los servicios de
radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio
en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo,
integración y af‌i anzamiento de la identidad nacional;
Que, en consecuencia es necesario que por excepción
y con carácter extraordinario, se adopten medidas
destinadas, a garantizar la continuidad de la prestación del
servicio de radiodifusión, el mismo que por su naturaleza
constituye un servicio de interés público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones - Ley Nº 29370, la Ley de Radio y
Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2005-MTC, y el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, con sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Trámite de solicitudes de renovación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
continuará con la tramitación de las solicitudes de
renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, hubieren sido presentadas
sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en
el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con
sus modif‌i catorias, o en el Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, siempre que no se haya agotado la
vía administrativa y debiéndose además cumplir con el
requisito establecido en el párrafo siguiente.
Para tal efecto será requisito que, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma, se hayan
cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, relativas al derecho
de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos
derivados de la prestación de servicios de radiodifusión
u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente, o
haya solicitado, el benef‌i cio de pago fraccionado, siempre
que el mismo no sea denegado.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR