RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 465-2014-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión comercial en FM en localidades de los departamentos de Amazonas y Lima

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529917
Artículo 3°.- Las DIRESAs, GERESAs, DISAs o las
que hagan sus veces a nivel regional son responsables
de la implementación, monitoreo y supervisión de la
Directiva Administrativa aprobada, dentro del ámbito de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1122420-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
jurídica y natural para prestar servicios
de radiodifusión comercial en FM en
localidades de los departamentos de
Amazonas y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 465-2014-MTC/03
Lima, 23 de Julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2014-008257 presentado por
la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES
CARAVI S.A.C., sobre otorgamiento de autorización
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Lonya Grande, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio
y Televisión indica que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce
(12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social
y localidades fronterizas se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detalla;
Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-
MTC/03, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
03 de diciembre de 2013, se aprobó los Criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades calif‌i cadas como áreas
rurales o lugares de preferente interés social, publicado en
la página web del Ministerio, se aprecia que la localidad de
Lonya Grande, departamento de Amazonas se encuentra
calif‌i cada como lugar de preferente interés social para el
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada
(FM);
Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades del departamento de Amazonas,
entre las cuales se encuentra la localidad de Lonya
Grande;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa
CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C.
no se encuentra obligada a la presentación del Estudio
Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco
a efectuar los monitoreos anuales, según se establece
en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, con Informe N° 1368-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa CORPORACION DE COMUNICACIONES
CARAVI S.A.C. para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Lonya Grande, provincia de
Utcubamba, departamento de Amazonas; en el marco
del procedimiento para la prestación del servicio de
radiodifusión en lugares de preferente interés social;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, modif‌i cada por Ley N° 30216, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias,
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para la localidad de Lonya Grande, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
CORPORACION DE COMUNICACIONES CARAVI S.A.C.,
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Lonya Grande, departamento de
Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y
características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 93.3 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAO-9K
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

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