RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 413-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Cajamarca

Fecha de disposición27 Julio 2014
Fecha de publicación27 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 27 de julio de 2014
528764
Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia
de esta condición produce la resolución de pleno derecho
del contrato de concesión o la anulación automática en el
caso de autorizaciones, permisos y licencias”;
Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
establece que “(…) las concesiones y las asignaciones
de espectro relativas a aquellas son intransferibles total
o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del
Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución
viceministerial”; además, el citado artículo señala que “la
transferencia no podrá ser denegada sin causa justif‌i cada.
Entiéndase por causa justif‌i cada a las señaladas en el
artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que
señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El
incumplimiento de esta norma produce la resolución de
pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto
las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes
(…)”;
Que, el primer párrafo de la Cláusula Décima del
Contrato de Concesión Única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con
la solicitante, referida a las limitaciones de la cesión
de posición contractual, transferencia de concesión
o reorganización societaria estipula lo siguiente: “LA
CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual
derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o
gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente,
bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones
que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar
actos de reorganización societaria, con excepción de la
transformación, sin la previa aprobación expresa y por
escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo
por causa justif‌i cada; debiendo suscribirse la adenda
respectiva en un plazo de sesenta (60) días hábiles de
publicada la resolución respectiva, previa presentación del
documento que acredite el acuerdo de transferencia, en
caso contrario la aprobación quedará sin efecto de pleno
derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo
correspondiente”;
Que, mediante Informe N° 940-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
opina que, habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para aprobar
la transferencia de concesión para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta
procedente la solicitud formulada por la empresa
CHASQUI CABLE S.A.C. respecto a la transferencia de
la concesión única que le fuera otorgada por Resolución
Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa
CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión
única para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones otorgada a la empresa CHASQUI
CABLE S.A.C. por Resolución Ministerial N° 470-2008-
MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISIÓN SATÉLITE
S.A.C.
Artículo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de
Concesión Única, mediante la cual se formaliza la
transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar
al Director General de Concesiones en Comunicaciones
a suscribir la adenda en representación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CABLE VISIÓN
SATÉLITE S.A.C. como nueva titular de la Concesión
Única otorgada por Resolución Ministerial N° 470-2008-
MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda
a que se ref‌i ere el artículo precedente, asumiendo todos
los derechos y obligaciones derivados de la concesión
transferida.
Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la
cual se ref‌i ere el artículo 2° de la presente Resolución,
no es suscrita por las empresas CHASQUI CABLE S.A.C.
y CABLE VISIÓN SATÉLITE S.A.C. en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115953-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
en FM en localidad del departamento
de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 413-2014-MTC/03
Lima, 1 de julio del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-070810 presentado
por el señor JULIO CESAR SANTOS ROQUE, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Huambos – Querocotillo
– Querocoto, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión señala que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 03
de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la
determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente
Interés Social, encargándose la publicación del listado de
localidades calif‌i cadas como áreas rurales o lugares de
preferente interés social en la página web del Ministerio
y su actualización semestral a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, de acuerdo al listado de localidades calif‌i cadas
como áreas rurales o lugares de preferente interés social
publicado en la página web del Ministerio de Transportes

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