RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 659-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones para prestar servicio público de radiodifusión sonora educativa y comercial en FM

Fecha de disposición26 Septiembre 2010
Fecha de publicación26 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 26 de setiembre de 2010
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económicas y f‌i nancieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú y que se canalizan a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el
viaje en misión of‌i cial del abogado Aurelio Manuel Soto
Barba, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, para
que participe en representación del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, en las reuniones a que se ref‌i ere el
primer considerando de la presente resolución;
Con la visación de la Jefa de Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo,
modif‌i cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el
numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
precisado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión of‌i cial del
abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, Asesor del
Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bandar
Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 03 al 11 de octubre
de 2010, para que en representación del Sector participe
en la Tercera Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de
Asociación Transpacíf‌i co (TTPA).
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos con recursos
del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: US$ 3,537.87
Viáticos: US$ 1,560.00
Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación y será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones para prestar
servicio público de radiodifusión
sonora educativa y comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 652-2010-MTC/03
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2007-043149 presentado
por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS
ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión indica que para obtener autorización para prestar el
servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-
2008-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resolución
Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de
Chincheros, la misma que incluye al distrito y provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE
RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se
encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico
de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a
efectuar los monitoreos anuales, según se establece
en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo
Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2629-2009-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 2347-2010-MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se
considera viable otorgar la autorización solicitada por la
ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES
AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito
y provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

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