RESOLUCION N° 7025-2012 - Autorizan viajes de funcionarios a El Salvador, Guatemala y Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición23 Septiembre 2012
Fecha de publicación23 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475025
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702; y la Resolución SBS N° 775-2008;
y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Inversiones
La Cruz S.A. el traslado de dos (02) agencias, según el
siguiente detalle:
Nombre De (Dirección Actual) A (Nueva Dirección)
1Agencia
Huancayo
Av. Ferrocarril N° 1035,
Tienda 106 - C.C. Real
Plaza Distrito y Provincia de
Huancayo, Departamento
de Junín
Calle Real N° 280 Distrito
y Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín
2Agencia
Sullana
Calle San Martín N° 691
Distrito y Provincia de
Sullana, Departamento
de Piura
Calle San Martín N° 645
Distrito y Provincia de
Sullana, Departamento
de Piura
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
844442-1
Autorizan inscripción de la empresa
Atanasovski Corredores de Seguros
S.R.L. en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7016-2012
Lima, 18 de setiembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES Y SEGIROS (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Dean Atanasovski
Petrovski para que se autorice la inscripción de la empresa
ATANASOVSKI CORREDORES DE SEGUROS S.R.L.
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10
de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante
Evaluación Interna de Expedientes N° 005-2012-DESI
celebrada el 13 de agosto de 2012 en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calif‌i cado y
aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de
enero de 2012 y Resolución SBS N° 6851-2012 del 06 de
setiembre de 2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De
los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral
3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la
empresa ATANASOVSKI CORREDORES DE SEGUROS
S.R.L. con matrícula N° J-0729 cuya representación será
ejercida por el señor Dean Atanasovski Petrovski con N°
de Registro N-3816.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIO SÁNCHEZ CHÁVEZ
Superintendente Adjunto de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.)
844503-1
Autorizan viajes de funcionarios a El
Salvador, Guatemala y Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 7025-2012
Lima, 18 de septiembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Embajada de Perú en El
Salvador y la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña
– Peruana al Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), con el f‌i n de participar, en calidad de expositor, en
el V Congreso Nacional de Microf‌i nanzas: “Compartiendo
la Experiencia Peruana en El Salvador”, evento que se
llevará a cabo el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo principal de este Congreso es servir
de foro para que conferencistas peruanos expongan
la experiencia peruana en microf‌i nanzas, con especial
énfasis en las estrategias tecnológicas, crediticias, para
la captación de microdepósitos y la provisión de servicios
colaterales, que han convertido al Perú en un país
referente destacado de América Latina;
Que, asimismo, en este evento se discutirá y analizará
temas como inclusión f‌i nanciera en microcréditos, riesgo
crediticio y cobranzas en modelos alternativos de inclusión
f‌i nanciera, regulación en microf‌i nanzas, micropensiones y
microseguros, entre otros;
Que, con la f‌i nalidad de contribuir con el desarrollo
de las microf‌i nanzas en la región, se ha considerado
conveniente designar al señor Demetrio Castro
Zárate, Intendente General de Microf‌i nanzas de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas,
quien representará a esta Superintendencia, en calidad
de expositor, en dicho evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
el viaje del citado funcionario, para participar en el
referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes
aéreos, alimentación y alojamiento serán cubiertos
por la Embajada de Perú en El Salvador y la Cámara
de Comercio e Industria Salvadoreña – Peruana, en
tanto que los viáticos complementarios serán asumidos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012; y,

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