RESOLUCION SUPREMA N° 053-2010-MTC - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

Fecha de publicación21 Abril 2010
Fecha de disposición21 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de abril de 2010
417516
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente
al ejercicio f‌i scal 2010;
Con las visaciones de los Directores Generales
de las Of‌i cinas de Administración, Asesoría Jurídica,
Planif‌i cación y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo; y,
En uso de las facultades delegadas por Resolución
Ministerial Nº 101-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el PRESUPUESTO ANALITICO
DE PERSONAL (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2010,
el mismo que se encuentra comprendido en el anexo y que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publíquese en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.
mintra.gob.pe, el anexo al que se hace referencia en el
artículo precedente de la presente resolución.
Artículo 3º.- TRANSCRIBASE la presente resolución
a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZÁLES
Secretario General
483668-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a los EE.UU. y Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2010-MTC
Lima, 20 de abril de 2010
VISTO:
El Informe Nº 174-2010-MTC/12.04 del 22 de marzo de
2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe Nº 115-2010-MTC/12.04 del 22 de marzo de
2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
excepto los que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado
numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-
2010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de mayo de 2010, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha
cumplido con el pago de los derechos de tramitación
correspondientes al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo
del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos y la Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calif‌i cada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de la respectiva orden
de inspección, y referida en el Informe Nº 174-2010-
MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski
Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
se efectuará desde el 11 al 15 de mayo de 2010, a la ciudad
de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el
detalle consignado en el anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos.
174-2010-MTC/12.04 y 115-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la
empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, abonados a la Of‌i cina de Finanzas de la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto
de viáticos y Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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