RESOLUCION SUPREMA N° 203-2010-MTC - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU. y Australia, en comisión de servicios

Fecha de disposición16 Diciembre 2010
Fecha de publicación16 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431023
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley
Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y
dicta otras medidas; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por D.S. Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que el Director Nacional
del Programa de Emergencia Social Productivo
“Construyendo Perú”, cuenta con facultad para aprobar
los desembolsos que efectúe el Programa a favor de los
Núcleos Ejecutores, en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 085-2009 y normas conexas, conforme a lo establecido
en los convenios y adendas que suscriba el Programa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
578745-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Chile, EE.UU. y Australia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 201-2010-MTC
Lima, 15 de diciembre de 2010
VISTO:
El Informe Nº 646-2010-MTC/12.04 del 28 de octubre de
2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil
y el Informe Nº 342-2010-MTC/12.04 del 21 de octubre de
2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores,
funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen
los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades de
aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las
excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral
serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-
2010, precisó que para el caso de las entidades públicas
del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción
establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo
de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección
General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas,
seguridad que comprende la actividad de chequear las
aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores
aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la
autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida
durante el mes de diciembre de 2010, acompañando los
requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente
al Procedimiento a que se ref‌i ere el considerando
anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de
inspección, está íntegramente cubierto por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido calif‌i cada y aprobada por
la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio, según se desprende de la respectiva orden
de inspección, y referida en el Informe Nº 646-2010-
MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619,
la Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por
la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón
Samolski Edery, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará desde el 16 al 20 de
diciembre de 2010, a la ciudad de Santiago de Chile,
Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
sustentado en los Informes Nos. 646-2010-MTC/12.04
y 342-2010-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonado a la Of‌i cina
de Finanzas de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa
Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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