ACUERDO N° 835-2012/GRP-CR - Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición28 Octubre 2012
Fecha de publicación28 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477527
como Anexo, y se encuentra a disposición del público
en general en el Programa de Conservación, Gestión
y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto -
PROCREL.
Artículo Segundo.- Encargar al Programa
de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la
Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, velar
por la implementación del Plan Maestro del Área de
Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu.
Artículo Tercero.- Públicar la presente Resolución
directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, Diario
de avisos judiciales de la Región, el Portal Web del
Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.
pe y del Programa de Conservación, Gestión y Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto: www.
procrel.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CRISTINA LOPEZ WONG
Directora Ejecutiva
PROCREL
859145-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Autorizan viaje de funcionario a
Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 835-2012/GRP-CR
Piura, 10 de octubre de 2012
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Ley Nº 27867 modif‌i cada por Ley Nº 27902,
establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de
interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización
de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o
de cualquier persona en representación del Estado y que
irrogue algún gasto al tesoro público, norma reglamentada
con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; asimismo,
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y Remuneraciones del Sector Público, establece que la
Comisión de Servicios, es el desplazamiento temporal del
servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta
por la autoridad competente para realizar funciones según
el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad
alcanzados y que están directamente relacionadas con
los objetivos institucionales;
Que, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, establece en su artículo
10º numeral 10.1, la prohibición de los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos; a excepción
de lo señalado en el literal a) “los viajes que se efectúen
en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y f‌i nancieras y las acciones de promoción de
importancia para el Perú”;
Que, a través del Of‌i cio Circular Nº 021-2012-
MINCETUR/VMCE/DNC del 25 de setiembre de 2012,
la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior
comunica al Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS
PAITA, que se viene coordinando la implementación del
Programa de Desarrollo de Mecanismos de Exportación
de Servicios en Zonas Francas de Colombia, Brasil y
Perú, promovido por el Programa de las Naciones Unidad
para el Desarrollo (PNUD), el cual tiene como objetivo
recoger la experiencia en el diseño y promoción de
mecanismos de exportación de servicios desde las zonas
francas y elaborar propuestas de implementación las
cuales benef‌i ciarán al desarrollo de estos mecanismos en
nuestro país;
Que, en atención a ello, Gerencia General del
Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS
PAITA, comunica que en Sesión Ordinaria Nº 18 de la
Junta de Administración se ha designado al Ing. Ronald
Fernando Phlucker Acaro, Sub Director de Operaciones
de CETICOS PAITA para que participe en el “Programa de
Desarrollo de Mecanismos de Exportación de Servicios en
Zonas Francas de Colombia, Brasil y Perú”, a realizarse
en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia los
días 24 y 25 de octubre de 2012, solicitando al Consejo
Regional la autorización de viaje en comisión de servicio
al exterior de dicho funcionario, indicando que el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo se encargará de f‌i nanciar
el pasaje Lima – Bogotá – Lima y CETICOS asumirá los
viáticos;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 20-2012, celebrada el día 10
de octubre de 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por Ley Nº 27680 y Ley
27867, y sus modif‌i catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961,
Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios a la República de Colombia, al señor Ing. Ronald
Fernando Phlucker Acaro, Sub Director de Operaciones
del Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS
PAITA, para participar en el “Programa de Desarrollo
de Mecanismos de Exportación de Servicios en Zonas
Francas de Colombia, Brasil y Perú” a realizarse en la
ciudad de Bogotá de la República de Colombia los días
24 y 25 de octubre de 2012.
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto pasajes
Lima – Bogotá – Lima serán cubiertos por el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo según la invitación,
correspondiendo al Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS PAITA
asumir los viáticos según el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Viáticos
por
día US$
de días TUUA Total
Viáticos
US$
Sr. Ronald Fernando
Phlucker Acarao 200 02 31.00 US$ 431.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado
presentará al Consejo Regional un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar
la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo
al Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios de Paita – CETICOS PAITA
para que disponga las acciones administrativas para su
implementación.
Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Of‌i cial
El Peruano.

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