RESOLUCION N° 010-2012/DP - Autorizan viaje de Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo a Chile, en comisión de servicios

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de abril de 2012 464251
Evaluación Integral y Ratif‌i cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por
Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
776037-1
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de Adjunto en Asuntos
Constitucionales (e) de la Defensoría
del Pueblo a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 010-2012/DP
Lima, 13 de abril 2012
VISTO:
El Memorando Nº 296-2012-DP/OGDH que adjunta el
Informe Nº 029-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 197-
2012-DP/OAF, Nº 134-2012-DP/PAD, Nº 022-2012-DP/
AAC y Nº 027-2011/DP, las comunicaciones electrónicas
de fecha 26 de marzo, de 24, 22, 9 y 2 de febrero del
2012 y la Carta de invitación del señor Alejandro Ferreiro
Yazigi, Presidente del Consejo para la Transparencia,
mediante el que se solicita la emisión de la resolución
que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios
del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero,
a f‌i n de que participe en calidad de representante, en
el III Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso
a la Información (RTA) y en el Seminario Internacional:
“Impacto del Derecho de Acceso a la Información en la
Participación Ciudadana”, a realizarse en la ciudad de
Santiago, República de Chile; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el
encargo de la defensa de los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y de la comunidad, así
como la supervisión del cumplimiento de los deberes de
la administración estatal y de la prestación de los servicios
públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Que, mediante Resolución Defensorial Nº 038-2007/
DP se le encargó al abogado Fernando Rafael Castañeda
Portocarrero las funciones de Adjunto en Asuntos
Constitucionales, a partir del 18 de julio del 2007;
Que, de acuerdo al documento de visto, se comunica
que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero,
Adjunto en Asuntos Constitucionales (e), con Nivel y
Categoría D8, realizará un viaje en comisión de servicios a
la ciudad de Santiago, República de Chile, a f‌i n de participar
como representante de la entidad, en el III Encuentro de
la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA)
y en el Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de
Acceso a la Información en la Participación Ciudadana”, a
realizarse del 17 al 20 de abril del 2012;
Que, resulta relevante la participación del abogado
Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el III
Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la
Información (RTA) y en el Seminario Internacional: “Impacto
del Derecho de Acceso a la Información en la Participación
Ciudadana”, en la medida que su participación le permitirá
compartir experiencias con el grupo que integra como
contraparte propiciando una ref‌l exión y discusión sobre los
aportes que se puedan lograr en materia de transparencia
en el marco de políticas públicas, así como también el
monitoreo del trabajo de la institución en la mencionada
Red;
Que, asimismo, conforme al documento de visto,
el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda
Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional,
correspondiendo que la institución f‌i nancie los gastos de
viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 197-
2012-DP/OAF. El Banco Mundial f‌i nanciará los pasajes
aéreos;
Que, los artículos y de la Ley Nº 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen
los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o
institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y
el número de días de duración del viaje, el monto de los
gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;
Que, por otro lado, el literal c) del inciso 10.1 del
artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que
quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado, con
excepción de los viajes que realicen los titulares de los
Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual
manera, sostiene que, en el caso de los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, la excepción es
autorizada por resolución del titular de la Entidad.
Que, el inciso 7.2) de la Directiva Nº 006-2010-DP/
OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-
2010/DP-OAF, que regula los procedimientos para el
requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas
por comisiones de servicios, establece que la comisión de
servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal
fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta
sus servicios;
Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno
de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por
Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modif‌i cado
mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP y
Nº 009-2011/DP, establece que la comisión de servicios
es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de
la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad
competente, para realizar labores que estén directamente
vinculadas con los objetivos institucionales;
Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento,
dispone que todos los desplazamientos, con excepción
de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido
a los desplazamientos de personal, deberán ser
propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia
en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer
Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del
servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del
Reglamento Interno de Trabajo. Asimismo, dispone que
la entonces denominada Of‌i cina de Gestión de Recursos
Humanos determinará la factibilidad del desplazamiento,
teniendo en cuenta la capacidad de la dependencia
receptora y la aprobación de los desplazamientos,
con excepción de las encargaturas, lo realizará el/la
Secretario/a General;
Que, de acuerdo a ello, mediante proveído de la
Secretaría General según el Informe Nº 029-2012-DP/
OGDH, se dispone efectuar el trámite correspondiente;
Que, según el documento de visto, la Of‌i cina de
Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº
029-2012-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable, a
f‌i n de que se otorgue la autorización del viaje en comisión
de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda
Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales(e) y
asista como representante en el III Encuentro de la Red
de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el
Seminario Internacional: “Impacto del Derecho de Acceso
a la Información en la Participación Ciudadana”, que se
realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del
17 al 20 de abril del 2012;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento
exigido por la normatividad vigente y siendo de

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