ACUERDO Nº 000078 - Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU.

Fecha de disposición10 Julio 2011
Fecha de publicación10 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 10 de julio de 2011
446226
en cuenta todos los documentos que la sustentan,
se debe señalar que la resolución impugnada en el
quinto considerando expresa literalmente que “si bien
señala en los informes que cumple con los indicadores
respectivos sin embargo la incongruencia es evidente
cuando del contenido de las resoluciones de sanción
no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino
también falta de organización y planificación en
su trabajo (…)”, apreciándose que este Colegiado,
apreció y ponderó la documentación que obra en el
expediente.
Tercero.- Con relación al segundo y cuarto punto
del recurso, en cuanto a no haberse valorado los
aspectos que circundan el retraso en la tramitación
de procesos, se aprecia que la resolución impugnada
sí realizó tal valoración en el considerando cuarto al
determinar “(…) advirtiéndose además, incongruencia
entre el reconocimiento que le fuera otorgado por
la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su
contribución a la recta administración de justicia y
su alto sentido de responsabilidad y las sanciones
impuestas por el órgano contralor de dicha Corte;
pues tales elementos objetivos de valoración forman
convicción en el Colegiado con respecto a su conducta
por lo que considera que el evaluado no reúne las
competencias de diligencia y responsabilidad (…)”
apreciándose y reiterando que es precisamente que
son elementos objetivos que obran en el expediente
que llevan a la conclusión de que reúne el perfil exigido
para el desempeño del cargo.
Cuarto.- Respecto al tercer punto del recurso, de
no haber tomado en cuenta los otros aspectos positivos
que pertenecen al rubro conducta, debe señalarse que
la resolución impugnada en el considerando cuarto hizo
referencia a los aspectos positivos que se encuentran en
dicho rubro, sin embargo, luego de la valoración, que obra
en la misma resolución, se ha llegado al convencimiento
que vista la continuidad de la imposición de sanciones
en casi todos los años sujetos a evaluación, como ya se
ha señalado en el considerando anterior de este voto, no
reúne el perf‌i l exigido.
Quinto.- Finalmente, debe precisarse que el presente
proceso integral de evaluación ha sido tramitado en
estricta observancia al debido proceso, habiéndosele
concedido al recurrente el acceso al expediente, derecho
de audiencia e impugnación, evaluándose tanto el rubro
de conducta como el de idoneidad los cuales luego de
ser evaluados en conjunto han generado la convicción de
suscrito de no renovarle la conf‌i anza, no encontrando en
el recurso argumento alguno que enerve lo ya decidido.
Por lo expuesto, mi VOTO es por que se declare
infundado el recurso extraordinario interpuesto por el
doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, en el cargo de
Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de
Ayacucho.
S. C.
MÁXIMO HERRERA BONILLA
662608-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7641-2011
Lima, 30 de junio de 2011
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señorita María Dolores
Delgado Barrenechea para que se le autorice la inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7
de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema
de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702, y sus modif‌i catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la
señorita María Dolores Delgado Barrenechea con
matrícula Nº N-4056 en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de
Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
663316-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejeros
Regionales para asistir a la Conferencia
de Alcaldes y Autoridades Locales que
se realizará en los EE.UU.
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
N° 000078
Callao, 10 de junio de 2011
El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en
sesión celebrada el 10 de junio de 2011, con el voto
UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao;
VISTOS
La Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida
al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora
Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del

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