¿En qué vía del proceso judicial pueden ser cuestionadas las resoluciones municipales?

Se trata de la demanda interpuesta por Rubén Ugarte García y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico de la Resolución de Alcaldía N.º 126-2001-MDH, respecto del inmueble ubicado en el jirón Chancay N.º 160, expedido en el año 2001 por la Municipalidad Distrital de Huayllay a favor de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en contra de la iglesia.

Los demandantes alegan que en el año 1991 el ex Alcalde de la Municipalidad de Huayllay expidió la Resolución de Alcaldía N.º 126-2001-MDC que adjudica a favor de la iglesia demandada el inmueble ubicado en el jirón Chancay 160, en Huayllay, sin tener la potestad ni el derecho para adjudicar dicho bien, dado que es un terreno de propiedad privada. Asimismo, el terreno fue transferido a favor de los demandantes mediante testimonio de compra venta realizado con fecha 25 de julio de 2007. Al haberlo adquirido de su anterior propietario Gelacio Morales Ricra, y encontrándose en trámites de registrar el inmueble se dieron con la sorpresa que el terreno venía siendo ocupado precariamente por la iglesia demandada, y que al enviarle una carta notarial, la iglesia demandada contestó señalando que tienen una constancia de posesión y la resolución de alcaldía materia de litis.

En primera instancia se declara improcedente la demanda al considerar que la resolución cuestionada es un acto administrativo que debió cuestionarse bajo los cánones del proceso contencioso administrativo, previo el agotamiento de la vía previa. Por otro lado, se señala que la municipalidad, no cuenta con atribuciones para disponer de bienes de propiedad privada, por lo tanto no estaba facultada para adjudicar en venta o en vía de regularización a favor de su codemandada, un terreno de propiedad privada.

En segunda instancia, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, revocó la apelada que declaró improcedente la demanda y reformándola la declaró fundada; al considerar que: Es atendible revisar vía ordinaria la legalidad del acto administrativo cuestionado en este proceso, si el a quo no observó durante su desarrollo, en los estadios correspondientes (calificación de la demanda y saneamiento), la vía procedimental en el transcurso de su duración (más de 5 años, pues en inicio en el dos mil siete), pues no se condice con los fines del proceso fallar en cuestiones saneadas y/o zanjadas durante todo el desarrollo del proceso para expedir fallos inhibitorios. De la propia resolución de alcaldía se observa que el terreno nunca le...

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