La verdad como bien humano debido

AutorSusana Mosquera Monelos - Luis Castillo Córdova
Páginas255-291
La verdad como bien humano debido
Susana Mosquera Monelos
Luis Castillo Córdova
DATOS DEL ARTÍCULO:
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Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional - N°  - J 
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Resumen:
Desde la naturaleza de la persona es posible sostener a la verdad como un bien hu-
mano que satisface una necesidad humana, y que al hacerlo favorece la realización
de la persona. Desde la dignidad humana es posible sostener que ese bien humano
es adeudado a la persona por valer como n supremo. De modo que la verdad será
considerada como un bien humano debido, es decir, como un derecho humano. Este
derecho es reconocido en el ámbito internacional, tanto universal como regional; así
como en el ámbito nacional. Desde estos ámbitos se dene el contenido esencial del
derecho a la verdad, tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva.
Palabras clave:
Derecho Humano, naturaleza humana, dignidad humana, verdad, Tribunal Euro-
peo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abstr act:
Taking into account the human being nature, it is possible to sustain that truth is a
human good supporting a human need, and by doing so can improve human self-
realization. Using human dignity it is possible to sustain that such a human good is
adequate to human being because it has a supreme value. So, truth will be considerate
as due human good, that is, as a human right. Such a right is recognized at interna-
tional, universal and regional, level; as far as at domestic level. ose contexts will be
use to dene the right to truth essential contents, at its both, subjective and objective
dimensions.
Keywords:
Human Rights, Human Nature, Human Dignity, Truth, European Court of Human
Rights, Inter-American Court of Human Rights.
256 SUSANA MOSQUERA MONELOS | LUIS CASTILLO CÓRDOVA
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN. II. UNA DETERMINADA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS HUMA-
NOS. III. LA JUSTIFICACIÓN DE LA VERDAD COMO DERECHO HUMANO. 3.1. Desde el
ámbito individual de la persona humana. 3.2. Desde el ámbito social de la persona humana. IV.
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA VERDAD EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4.1. Alcance de las iniciales formulaciones. 4.2.
Superación del alcance de las iniciales formulaciones. 4.3. Titulares del derecho. 4.4. Contenido
subjetivo o de libertad del derecho a la verdad. 4.5. Contenido objetivo o prestacional del derecho a
la verdad: los deberes del Estado. V. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA VERDAD EN
LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 5.1. El sis-
tema europeo. 5.2. El sistema americano. VI. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA FORMULACIÓN
DEL DERECHO HUMANO A LA VERDAD.
Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional - N° 13 - Julio 2018
I. INTRODUCCIÓN
La categoría conceptual y normativa “derechos humanos”
reclama ser empleada justicadamente, de manera que no
se reconozca como derecho humano aquello que no lo es, ni
se deje de reconocer como tal alguna realidad que no solo permite
sino que reclama ser conocida como tal. La desnaturalización
de los derechos humanos tanto por defecto como por exceso
solo complica el cumplimiento del deber iusfundamental de los
poderes públicos de defensa y protección de la persona. Por esta
razón resulta relevante preguntarse si es posible identicar razo-
nes para reconocer el derecho humano a la verdad. La búsqueda
de tales razones deberá desenvolverse tanto en un ámbito supra
o metapositivo, como en uno positivo. Las razones del primer
ámbito, de existir, deberán sostenerse sobre el ser y el valor de la
persona; mientras que las razones del segundo ámbito, deberán
construirse sobre la base de las decisiones que haya tomado el
legislador internacional y/o nacional, así como sobre la base de
las interpretaciones vinculantes de estas decisiones.
Este trabajo nace, precisamente, con el propósito de construir
razones tanto metapositivas como positivas que permitan recono-
cer a la verdad como un verdadero derecho humano. De la mano
de un determinado concepto de derecho humano, se justicará
que efectivamente pueden ser dadas razones para sostener que la
verdad es un bien humano debido a la persona, por lo que desde
un punto de vista positivo puede ser tenido como un verdadero
derecho humano. A continuación, el estudio se introducirá en el
ámbito positivo internacional (tanto universal como regional), para
mostrar las razones que desde los Tratados internacionales y desde

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