Ley número 27395

Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Fecha de publicación30 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7495 Pág. 196527
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA
ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A
LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 26887,
Y PRORROGA LA SUSPENSIÓN
PREVISTA EN LA OCTAVA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 1º.- Prorroga el plazo de adecuación
de las empresas a la nueva Ley General de Socie-
dades
Prorrógase el plazo a que se refiere la Primera Disposi-
ción Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie-
dades, modificada por las Leyes N°s. 26977 y 27219, por
última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Artículo 2º.- Modifica la Octava Disposición
Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de
Sociedades
Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley
Nº 26887, Ley General de Sociedades, modificada por la Ley
Nº 27237, en los términos siguientes:
"Octava.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de
diciembre del año 2001, los efectos de lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 176º, en el Artículo 220º y
en el inciso 4) del Artículo 407º de esta Ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
15275
LEY Nº 27389
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
PRÓRROGA DE LA LEY SOBRE LA
REPROGRAMACIÓN DE APORTES
AL SPP (REPRO-AFP)
Artículo 1º.- Período y plazo de acogimiento de
deudas por concepto de aporte al SPP
Sustitúyense el texto del párrafo 2.1 del Artículo 2º y el
Artículo 3º de la Ley Nº 27358, Ley que establece el Régimen
de Reprogramación de Aporte al Fondo de Pensiones, en los
términos siguientes:
"2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP
toda deuda por concepto de aportes al Sistema
Privado de Pensiones (SPP), pendientes al 30 de
noviembre de 2000.
Artículo 3º.- Plazo de acogimiento
El plazo para la presentación de la solicitud de acogi-
miento vencerá el 30 de abril de 2001."
Artículo 2º.- Reglamentación
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la pre-
sente Ley, en el plazo de 20 (veinte) días calendario, conta-
dos a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Pág. 196528
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15276
LEY Nº 27390
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DEL INGRESO AL PAÍS
DE MONEDA EXTRANJERA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El ingreso al país de moneda extranjera es libre y
está garantizado por el Estado. La Administración Tri-
butaria no podrá presumir que se trata de renta de
fuente peruana no declarada y, con ella, los contribu-
yentes no podrán sustentar incrementos patrimoniales
no justificados.
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a lo estable-
cido en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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LEY Nº 27391
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LAS LEYES
NÚMS. 27342 Y 27343
Artículo 1º.- Derogación
Derógase lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º
de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de
Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos
Núms. 662 y 757, y en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la
Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad
con el Estado al amparo de las leyes sectoriales; así como el
Decreto de Urgencia Nº 109-2000.
Artículo 2º.- Reorganización de sociedades o em-
presas
2.1 En el caso de la reorganización de sociedades o
empresas, no podrán ser transmitidos los bene-
ficios conferidos a través de los convenios de
estabilidad suscritos al amparo de los Decretos
Legislativos Núms. 662 y 757, a alguna de las
partes intervinientes en dicha reorganización,
salvo autorización expresa del Organismo Na-
cional Competente, previa opinión técnica de la
SUNAT. Dicho Organismo Nacional Competen-
te deberá informar a la Comisión de Economía
del Congreso.
2.2 La cesión de posición contractual de los Convenios
de Estabilidad Jurídica se realizará de conformi-
dad a lo establecido en las respectivas leyes y
normas correspondientes.
Artículo 3º.- Tratamiento a los convenios de esta-
bilidad suscritos
Los convenios o contratos de estabilidad que hayan sido
suscritos con el Estado entre la fecha de vigencia de la Ley
Nº 27342 y la Ley Nº 27343, según corresponda, hasta la
publicación de la presente norma, podrán ser adecuados de
acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15278
Pág. 196529
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
LEY Nº 27392
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
A LAS IMPORTACIONES DESTINADAS A
LA AMAZONIA Y SOBRE EL REINTEGRO
TRIBUTARIO SEGÚN LA LEY Nº 27255
Artículo 1º.- De las importaciones
1.1 Hasta el 31 de diciembre del año 2001 la importa-
ción de bienes que se destinen al consumo en la
Amazonia se encontrará exonerada del Impuesto
General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en
la Tercera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonia, y sus normas reglamentarias.
1.2 Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con opinión técnica de
ADUANAS, se establecerán los requisitos y el plazo
de ejecución, entre otras disposiciones necesarias
para la presentación de la carta fianza bancaria o
financiera que garantice el pago de impuestos a la
importación de bienes, cuyo destino final sea la
Amazonia o el territorio comprendido en el Conve-
nio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombia-
no, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316.
Artículo 2º.- Del reintegro tributario a los comer-
ciantes
2.1 Mantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del
año 2001, la aplicación del Artículo 48º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
y restituido por la Ley Nº 27255, que establece el
reintegro tributario del Impuesto General a las
Ventas a los comerciantes de la Región de la
Selva.
2.2 Precísase que durante la aplicación del citado
beneficio continuarán aplicándose las normas re-
glamentarias correspondientes.
Artículo 3º.- Derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15279
LEY Nº 27393
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO
TRIBUTARIO Y EL ARTÍCULO 36º
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1º.- Normas generales
Para efecto de la presente Ley, se entenderá por:
1. Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias.
2. Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y normas
modificatorias.
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
COMUNICADO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AÑO 2001
En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Artículo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM que reglamenta dicha ley, se pone en conocimiento a los interesados
y público en general que mediante Resolución Directoral Nº 194-2000-AMAG-DG se ha aprobado el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el Ejercicio Fiscal del 2001, el cual se
encuentra a su disposición en la Oficina de Logística de nuestra institución ubicada en la Av. Gregorio Escobedo Nº
426 - Jesús María.
Lima, 29 de diciembre de 2000

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