02 032/CDL-CH - Otorgan beneficio tributario a favor de vendedores de diarios, revistas y loterías
Fecha de disposición | 23 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de junio de 2002
cipalidad de Breña, el mismo que excluye la Adquisición
de un Minicargador Multipropósito;
Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que en cualquier estado del proce-
so de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho Proce-
so, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando
desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan-
do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado
tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia
declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabili-
dad;
Que, por las consideraciones expuestas, se despren-
de que ha desaparecido la necesidad de Adquirir un Mini-
cargador Multipropósito, verificándose, por tanto, una de
las situaciones previstas en el Artículo 34º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cance-
lación del citado proceso;
Que, la norma antes señalada dispone también que
la decisión de cancelar el proceso, deberá realizarse
mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustenta-
do, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al
expediente de adquisición o contratación;
Que, el Artículo 21º del Reglamento del Texto Único Or-
denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, señala que la decisión de cancelar
un proceso de selección deberá ser comunicado dentro del
día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su
vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los Adquiren-
tes de las Bases, igualmente la Resolución deberá ser pu-
blicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los cinco (5) días de emitida la Resolución;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de
la Oficina de Administración y de la Oficina de Planifica-
ción y Presupuesto; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º,
inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa-
lidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM -
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-
2001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
RESUELVE:
Primero.- CANCELAR el Proceso de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP/MDB convocado para
la Adquisición de un Minicargador Multipropósito, por las
razones expuestas en la parte considerativa en la pre-
sente Resolución.
Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimien-
to del Comité Especial Permanente, la presente resolu-
ción y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro
del plazo de Ley.
Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administra-
ción, a través de la Unidad de Tesorería, queda encarga-
da de reintegrar a los Adquirentes de Bases del Proceso,
el costo de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
11173
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 057-MDB
Mediante Oficio Nº 152-2002-SG/MDB la Municipali-
dad de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 057-MDB, publicada en la edición del 19
de junio de 2002, en la página 224909.
DICE:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión
Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de aprobación del acta.
DEBE DECIR:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión
Ordinaria de la fecha, por MAYORÍA, con dispensa del
trámite de aprobación del acta.
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MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO - CHOSICA
Otorgan beneficio tributario a favor de
vendedores de diarios, revistas y lo-
terías
ORDENANZA Nº 032/CDL-CH
Chosica, 27 de mayo del 2002
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHO-
SICA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, desde el 5 de octubre de 1946, el Gobierno Cen-
tral ha venido otorgando beneficios y protección asisten-
cial a los expendedores callejeros de diarios, revistas y
billetes de lotería en todo el territorio de la República a
través de la Ley Nº 10674, disponiéndose que los Minis-
terios de Salud Pública, de Justicia y de Trabajo, de acuer-
do con sus respectivas atribuciones y coordinando sus
procedimientos ejerzan funciones de protección y asis-
tencia a estos trabajadores;
Que, existiendo en vigencia una norma legal con ran-
go de ley y de aplicación nacional que busca atender una
parte social de nuestra realidad nacional como es el caso
de los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote-
ría cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una espe-
cial atención por parte del Gobierno Local, dentro de sus
atribuciones legales;
Que, además existen antecedentes actuales sobre el
tratamiento especial que otros municipios vienen brindan-
do a los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote-
ría específicamente en aspectos de orden tributario, como
es el caso de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Que de conformidad con el Artículo 4º de nuestra Carta
Magna se sigue un fundamento constitucional en el que
encargan a la comunidad y al Estado, comprendiendo
también a los Gobiernos Locales, proteger al niño, a la
madre y al anciano; es decir a la familia en general dado
que en su gran mayoría son estas personas las que ejer-
cen la actividad de vendedores de diarios, revistas y bi-
lletes de lotería;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosi-
ca ejerce su función normativa y otros dispositivos a tra-
vés de Ordenanzas, las cuales tiene rango de Ley de
conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artí-
culo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el nume-
ral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad del nú-
mero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Orde-
nanza:
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS,
REVISTAS Y LOTERÍAS DE CHOSICA
Y ANEXOS
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las deudas tributarias
municipales que administra la Municipalidad Distrital de
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