02 032/CDL-CH - Otorgan beneficio tributario a favor de vendedores de diarios, revistas y loterías

Fecha de disposición23 Junio 2002
Fecha de publicación23 Junio 2002
Pág. 225198
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de junio de 2002
cipalidad de Breña, el mismo que excluye la Adquisición
de un Minicargador Multipropósito;
Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que en cualquier estado del proce-
so de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad convocante puede Cancelar dicho Proce-
so, por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando
desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan-
do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado
tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia
declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabili-
dad;
Que, por las consideraciones expuestas, se despren-
de que ha desaparecido la necesidad de Adquirir un Mini-
cargador Multipropósito, verificándose, por tanto, una de
las situaciones previstas en el Artículo 34º del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, para que proceda la cance-
lación del citado proceso;
Que, la norma antes señalada dispone también que
la decisión de cancelar el proceso, deberá realizarse
mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustenta-
do, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al
expediente de adquisición o contratación;
Que, el Artículo 21º del Reglamento del Texto Único Or-
denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, señala que la decisión de cancelar
un proceso de selección deberá ser comunicado dentro del
día siguiente y por escrito al Comité Especial, el que a su
vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los Adquiren-
tes de las Bases, igualmente la Resolución deberá ser pu-
blicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,
dentro de los cinco (5) días de emitida la Resolución;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de
la Oficina de Administración y de la Oficina de Planifica-
ción y Presupuesto; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 47º,
inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa-
lidades, por lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM -
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, el D.S. Nº 013-
2001-PCM; Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
RESUELVE:
Primero.- CANCELAR el Proceso de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP/MDB convocado para
la Adquisición de un Minicargador Multipropósito, por las
razones expuestas en la parte considerativa en la pre-
sente Resolución.
Segundo.- DISPONER que se ponga en conocimien-
to del Comité Especial Permanente, la presente resolu-
ción y se publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro
del plazo de Ley.
Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administra-
ción, a través de la Unidad de Tesorería, queda encarga-
da de reintegrar a los Adquirentes de Bases del Proceso,
el costo de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
11173
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 057-MDB
Mediante Oficio Nº 152-2002-SG/MDB la Municipali-
dad de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 057-MDB, publicada en la edición del 19
de junio de 2002, en la página 224909.
DICE:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión
Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de aprobación del acta.
DEBE DECIR:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Breña en Sesión
Ordinaria de la fecha, por MAYORÍA, con dispensa del
trámite de aprobación del acta.
11167
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO - CHOSICA
Otorgan beneficio tributario a favor de
vendedores de diarios, revistas y lo-
terías
ORDENANZA Nº 032/CDL-CH
Chosica, 27 de mayo del 2002
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHO-
SICA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, desde el 5 de octubre de 1946, el Gobierno Cen-
tral ha venido otorgando beneficios y protección asisten-
cial a los expendedores callejeros de diarios, revistas y
billetes de lotería en todo el territorio de la República a
través de la Ley Nº 10674, disponiéndose que los Minis-
terios de Salud Pública, de Justicia y de Trabajo, de acuer-
do con sus respectivas atribuciones y coordinando sus
procedimientos ejerzan funciones de protección y asis-
tencia a estos trabajadores;
Que, existiendo en vigencia una norma legal con ran-
go de ley y de aplicación nacional que busca atender una
parte social de nuestra realidad nacional como es el caso
de los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote-
ría cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una espe-
cial atención por parte del Gobierno Local, dentro de sus
atribuciones legales;
Que, además existen antecedentes actuales sobre el
tratamiento especial que otros municipios vienen brindan-
do a los vendedores de diarios, revistas y billetes de lote-
ría específicamente en aspectos de orden tributario, como
es el caso de la Municipalidad Distrital de San Borja;
Que de conformidad con el Artículo 4º de nuestra Carta
Magna se sigue un fundamento constitucional en el que
encargan a la comunidad y al Estado, comprendiendo
también a los Gobiernos Locales, proteger al niño, a la
madre y al anciano; es decir a la familia en general dado
que en su gran mayoría son estas personas las que ejer-
cen la actividad de vendedores de diarios, revistas y bi-
lletes de lotería;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu-
ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosi-
ca ejerce su función normativa y otros dispositivos a tra-
vés de Ordenanzas, las cuales tiene rango de Ley de
conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artí-
culo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el nume-
ral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, el Concejo, por unanimidad del nú-
mero legal de sus integrantes aprueba la siguiente Orde-
nanza:
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
PARA LOS VENDEDORES DE DIARIOS,
REVISTAS Y LOTERÍAS DE CHOSICA
Y ANEXOS
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las deudas tributarias
municipales que administra la Municipalidad Distrital de

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