Ley Nº 26229: Fijan Fecha en Que Vencerá Facultad Legislativa Otorgada al Poder Ejecutivo Para Que Modifique la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 1993
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 1993
Fijan fecha en que vencerá facultad Legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para
que modifique la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros
Ley26229
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- La facultad a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 262O2, vencerá el día 30 de Octubre de l993.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJAS
Tercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

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