06 082-2006-P/TC - Aceptan donación de vehículo efectuada a favor del Tribunal Constitucional

Fecha de disposición20 Julio 2006
Fecha de publicación20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 20 de julio de 2006 324381
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"y los reglamentos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, únicamente en lo referente a las aptitudes de
capacidad psicosomática, aptitud física y cursos de
instrucción".
q) Inconstitucional el extremo de la quinta disposición
modificatoria y derogatoria, que agrega un segundo párrafo
del Ministerio Público, en cuanto establece lo siguiente:
"conforme a lo normado en la Ley de Organización,
Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada
en Materia Penal Militar Policial".
r) Inconstitucional el extremo del artículo 74, por cuanto
establece lo siguiente: "salvo lo regulado en la presente
ley".
s) Inconstitucionales los extremos del artículo XI del
Título Preliminar, que establecen lo siguiente: "operativa y
vivencial" y "y en especial, interiorizarse con su organización
en tiempo de paz, conflicto armado o régimen de excepción;
conocimientos que se adquieren desde su asimilación a
los Cuerpos Jurídicos Militares de las Fuerzas Armadas o la
Policía Nacional; y durante el desarrollo en sus
especialidades en el Cuerpo Judicial o Cuerpo Fiscal Penal
Militar Policial".
t) Inconstitucionales los párrafos 71.3 y 71.4.
u) Inconstitucionales los párrafos 77.1 y 77.2.
v) Inconstitucionales los extremos de la Primera
Disposición Transitoria, que establecen lo siguiente:
"en el plazo de cuatro años y conforme al presente
cronograma".
"Al finalizar el primer año de vigencia de la presente
Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber
aprobado y publicado la Resolución que contenga el
Reglamento de Concurso y el Balotario, para la selección y
nombramiento de Vocales, Jueces y Fiscales de la
Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial
y de la Fiscalía Penal Militar Policial, conforme al perfil que
en concordancia con la presente Ley dicho documento
señale.
Al finalizar el segundo año de vigencia de la presente
Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura debe haber
convocado a concurso para cubrir las plazas de Vocales,
Jueces y Fiscales con formación jurídico-militar policial,
en todos los niveles jurisdiccionales y fiscales
respectivamente.
Desde el segundo semestre del tercer año y hasta
finales del cuarto año de entrada en vigencia de la
presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura
procede a realizar la evaluación, selección y
nombramiento de la totalidad de los Vocales, Jueces y
Fiscales con formación jurídico-militar policial que se
desempeñarán en y ante la Jurisdicción Especializada
en Materia Penal Militar Policial".
w) Inconstitucional el último párrafo de la Primera
Disposición Transitoria.
x) Inconstitucional el párrafo 17.2.
2. Declarar que la Decimosegunda Disposición Transitoria
no es inconstitucional siempre y cuando sea interpretada
conforme a lo expuesto en los fundamentos 55 y 56 de la
presente sentencia.
3. Declarar que no cabe emitir pronunciamiento respecto
de aquellas disposiciones cuya constitucionalidad haya sido
examinada en la sentencia recaída en el Expediente
Nº 0004-2006-PI/TC.
4. Declarar infundada la presente demanda en lo demás
que contiene.
5. Disponer, respecto de las disposiciones declaradas
inconstitucionales, una vacatio sententiae que,
indefectiblemente, vencerá el 31 de diciembre de 2006 y
que será computada a partir de la publicación de la presente
sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionará que la
declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos,
eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones
legales.
6. Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe
servir solamente para la expedición de las disposiciones
que el Legislador, en uso de sus atribuciones
constitucionales, pudiera establecer, sino para que en dicho
lapso se cuente con una organización jurisdiccional
especializada en materia penal militar compatible con la
Constitución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
00140-3
Aceptan donación de vehículo
efectuada a favor del Tribunal
Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 082-2006-P/TC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTO el Oficio Nº 1014-2006-PCM/OGA-TD de 16 de
junio de 2006, cursado por el Director General de
Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25º literal f) de la Ley Nº 28008,
modificado por la Ley Nº 28510, establece que la
Administración Aduanera adjudicará directamente, entre
otros, los medios de transporte terrestre a la Presidencia
del Consejo de Ministros, para que sean donados a las
Entidades y Dependencias del Sector Público; señalándose
que estas donaciones serán aprobadas mediante
resolución ministerial y estarán inafectas del Impuesto
General a las Ventas (IGV);
Que por Oficio Nº 007-2006-P/TC, de 6 de enero del
2006, el Tribunal Constitucional solicitó a la Presidencia del
Consejo de Ministros, al amparo del artículo 25º de la Ley
Nº 28008 modificado por la Ley Nº 28510, la adjudicación
de un vehículo para el desarrollo de las actividades
jurisdiccionales realizadas en las Audiencias Públicas
Descentralizadas que lleva a cabo este órgano
jurisdiccional;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 240-2006-PCM,
de 14 de junio del año en curso, la Presidencia del Consejo
de Ministros ha aprobado la donación a favor del Tribunal
Constitucional, de una (1) camioneta marca Toyota,
petrolera, modelo HIACE, año 1997, chasis Nº LH123-
1011198, color blanco, motor Nº 3L-4252076 sin placa de
rodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 6,267.00);
Que el Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal, prescribe que la
donación de bienes muebles que se efectúe a favor del
Estado, será aceptada por Resolución del Titular de la
entidad pública donataria; y,
En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia
por La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su
Reglamento Normativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación a favor del Tribunal
Constitucional, de una (1) camioneta marca Toyota,
petrolera, modelo HIACE, año 1997, chasis Nº LH123-
1011198, color blanco, motor Nº 3L-4252076 sin placa de
rodaje, valorizado en SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 6,267.00).
Artículo 2º.- Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales

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