ORDENANZA N° 353 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Facultan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas la implementación de condiciones de acceso y permanencia de los vehículos de las categorías M1, M2, M3 y N1 en el tranporte terrestre del ámbito regional

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530228
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS), con el f‌i n de participar en
el XI Diálogo Sector Público - Sector Privado denominado
“Implementación de Estándares, Competitividad y
Estabilidad Financiera en las Américas”, organizado
conjuntamente con el Diálogo Regional de Política del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Federación
Latinoamericana de Bancos (FELABAN), que se llevará a
cabo los días 27 y 28 de agosto de 2014, en la ciudad de
Miami, Florida, Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de
las Américas (ASBA) y la participación en las actividades
convocadas por la citada Asociación brinda la oportunidad
de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de
acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar
la regulación y la supervisión del sistema f‌i nanciero en la
región;
Que, el XI Diálogo Sector Público - Sector Privado
reunirá a representantes de la banca, reguladores y
supervisores y a representantes de la cooperación técnica,
para analizar los retos y oportunidades que presentará la
implementación de los nuevos estándares internacionales
en la región, los problemas que el sobreendeudamiento
pudiera crear para los segmentos de mercado en
necesidad de ser incluidos al sector f‌i nanciero regulado
y el fortalecimiento de los marcos regulatorios y de
supervisión así como el desarrollo de sanas prácticas de
gestión de riesgos para apuntalar la regionalización del
sistema f‌i nanciero;
Que, en atención a la invitación cursada, y en
tanto los temas que se desarrollarán redundarán en
benef‌i cio del ejercicio de las funciones de supervisión
y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente
designar a los señores Rubén Mendiolaza Morote,
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas,
y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente
Adjunto de Estudios Económicos, para que participen
en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014;
y, En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 5089-2014,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-
DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N°
056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto
de Banca y Microf‌i nanzas, y Javier Martín Poggi
Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios
Económicos de la SBS, del 26 al 29 de agosto de 2014, a
la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por conceptos
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 392,58
Viáticos US$ 2 640,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1124558-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Facultan a la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones de
Amazonas la implementación de
condiciones de acceso y permanencia
de los vehículos de las categorías M1,
M2, M3 y N1 en el transporte terrestre
del ámbito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 353
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú de 1993, modif‌i cada por la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607,
en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º
inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su Organización interna y su
presupuesto.
Que, nuestra Carta Magna de 1993 en su Artículo
51° establece, la Primacía de la Constitución, señalando
que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre
las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma

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