DECRETO SUPREMO N° 033-2011-MTC - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011 446633
Que, con Decreto de Urgencia No. 058-2001, se transf‌i ere
la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009,
se produjo la fusión bajo la modalidad de absorción de
la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones - MTC; creándose la Unidad
Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - en adelante AATE -,
dentro del ámbito del Sub Sector Transportes;
se estableció que la AATE, constituye el Proyecto Especial
denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las
actividades de preparación, gestión, administración y
ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura
civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea
1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho,
hasta que se extinga la concesión para la ejecución,
explotación, operación y mantenimiento del mismo;
precisó que la vía del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao tiene, para todos sus efectos,
la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé
el artículo 6 del numeral 1, inciso a) del Reglamento
Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto
Supremo No. 032-2005-MTC, por lo que su explotación,
operación, mantenimiento y concesión se encuentra
bajo la competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento
Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros
en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario
Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 039-
2010-MTC, establece las competencias de gestión que
corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en el caso de los Sistemas Eléctricos de Transportes, entre
las cuales se encuentran las de aprobar proyectos y otorgar
autorizaciones para la construcción y/o puesta en servicio
de la infraestructura ferroviaria principal, la planif‌i cación
del desarrollo de los Sistemas Eléctricos de Transporte, la
ejecución de proyectos, la administración de la infraestructura
ferroviaria, entre otros; asimismo, el numeral 7.2 del citado
artículo señala que las competencias indicadas se ejercen a
través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
salvo norma expresa en contrario;
aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, estableciéndose los
trazos preliminares de las cinco (05) líneas que la conforman;
en tal sentido, la citada Red Básica se encuentra estructurada
como una sola unidad integrada por las cinco (05) líneas antes
indicadas, las mismas que deberán ser interconectadas a f‌i n
de asegurar el objetivo de dotar a la población de un sistema
de transporte masivo, seguro, rápido, conf‌i able y ecológico,
capaz de solucionar el problema del transporte en Lima y
Callao, por lo que a f‌i n de asegurar el desarrollo integral de
dicho sistema, resulta necesario asignar su planif‌i cación y
ejecución a la entidad que cuenta con mayores conocimientos
y experiencia en la materia, a nivel nacional;
Que, el Proyecto Especial denominado Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao - AATE es la entidad estatal que se ha encargado de la
preparación, gestión, administración y ejecución de las obras
y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica
y del equipamiento de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao; en tal sentido, el citado
Proyecto Especial, cuenta con los profesionales especializados,
la experiencia y con los conocimientos técnicos necesarios
para encargarse de la proyección, planif‌i cación, ejecución y
administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente
a las demás líneas de la Red Básica del Metro de Lima-
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, la experiencia adquirida por la AATE durante la
construcción de la Línea 1, permitirá reducir tiempos de
ejecución en las demás líneas, considerando que dicha entidad
cuenta con la experiencia e información necesaria sobre las
secuencias de tareas a desarrollar, los factores de riesgo, las
rutas críticas, las interferencias en redes de servicios públicos,
los procedimientos constructivos especiales, entre otros
aspectos que resultarán necesarios para la ejecución de las
demás líneas de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el encargo
conferido a la AATE, mediante el Decreto Supremo No. 032-
2010-MTC, a f‌i n que el mismo se encargue de la proyección,
planif‌i cación, ejecución y administración de la infraestructura
ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima
- Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
No. 032-2010-MTC, el Decreto Supremo No. 039-2010-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación del Encargo
Ampliar el encargo conferido al Proyecto Especial
denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, mediante el
Decreto Supremo No. 032-2010-MTC, a f‌i n que el mismo
se encargue de la proyección, planif‌i cación, ejecución y
administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente
a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto
Supremo No. 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las
obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación,
operación y mantenimiento de la misma.
Como consecuencia de la ampliación del encargo
señalado en el párrafo precedente, se delega al Proyecto
Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
las competencias señaladas en los literales b), c), d) y e)
del numeral 7.1.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional
del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías
Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional,
Artículo 2º.- Modif‌i cación del Manual de Operaciones
de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE
Dentro del plazo de noventa (90) días calendario,
contados a partir de la vigencia de la presente norma, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao - AATE modif‌i cará su Manual
de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial No.
357-2010-MTC-02, a f‌i n de implementar lo señalado en el
artículo 1 del presente dispositivo.
Artículo 3º.- Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la
aplicación de lo establecido en el presente Decreto
Supremo, se f‌i nancia con cargo al Presupuesto Institucional
del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
666637-2
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC e incorpora
disposiciones al Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y al Reglamento de
Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2011-MTC
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