ORDENANZA Nº 229-2011/GRP-CR - Crean las Veedurías Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453797
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso
1) dispone que los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto; y el
artículo 192° establece que es competencia de los gobiernos
regionales “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;
Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales y Locales son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto institucional conforme
a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes
Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modif‌i cada por
la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que
son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales
formular y aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, con Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por Ley N° 27902, en su artículo 6°,
señala que “el desarrollo regional comprende la aplicación
coherente y ef‌i caz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a
través de planes, programas y proyectos orientados a
generar condiciones que permitan el crecimiento económico
armonizado con la dinámica demográf‌i ca, el desarrollo
social equitativo y la conservación de los recursos naturales
y el ambiente en el territorio regional,”; en su artículo 9° literal
b), indica “los gobiernos regionales son competentes para
formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado
con las municipalidades y la sociedad civil”;
se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia
el 2021, documento orientador que propone objetivos
generales y específ‌i cos, precisa indicadores para avanzar
hacia la metas f‌i jadas, asimismo plantea programas
estratégicos;
Que, mediante Ordenanza Regional N°139-2007/GOB.
REG.PIURA-CR, de fecha 31 de diciembre 2007, se aprobó
el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2011, cuyo
periodo de vigencia culmina el presente año, por lo que resulta
necesario declarar prioridad y de interés regional iniciar el
proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional de
mediano plazo correspondiente al periodo 2012-2016;
Que en Sesión Extraordinaria Nº 01-2011, de fecha 25
de octubre del 2011, el Consejo de Coordinación Regional,
aprobó mediante Acta, la Metodología para Formulación
de Plan de Desarrollo Regional Concertado, Región Piura
2012-2016, considerándose al Acuerdo Regional Piura:
Lineamientos de Largo Plazo 2007-2021 como referente
para la planif‌i cación de mediano y largo plazo;
Que, siendo atribución del Consejo Regional, según el
artículo 15° inciso b), aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de Mediano y Largo Plazo, concordante con el
Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre
zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de
Coordinación Regional; y en el artículo 32° establece, que la
gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo
Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el
Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional”;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 25 - 2011, de fecha 11 de
noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la ordenanza regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR DE
PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL PROCESO
DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
REGIONAL CONCERTADO 2012-2016
Artículo Primero.- Declarar de prioridad e interés
regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo
Regional Concertado, Región Piura 2012-2016, Instrumento
de base territorial y de carácter integral, orientador
del desarrollo regional y del proceso del presupuesto
participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión
de Desarrollo, Ejes y Objetivos Estratégicos de mediano
y largo plazo de la comunidad en concordancia con los
planes sectoriales y nacionales, bajo el liderazgo de la
Presidencia Regional, quien convocará a los Gobiernos
Locales y a la Sociedad Civil para su desarrollo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la asignación de los recursos presupuestales
necesarios para el proceso de formulación, difusión y
comunicación del proceso.
Artículo Tercero.- Conformar, la Comisión Técnica
encargada de la formulación del Plan de Desarrollo Regional
Concertado - Región Piura, 2012-2016, la que deberá
contar con la participación activa de representantes de las
gerencias, áreas y of‌i cinas de Planeamiento Estratégico de
cada uno de los ocho Gobiernos Locales Provinciales, así
como con la representación de importantes instituciones u
organismos públicos o privados de alcance regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil once.
PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año
dos mil once.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
719634-1
Crean las Veedurías Ciudadanas en el
ámbito jurisdiccional del Gobierno
Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 229-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley
N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el inciso
17 de su artículo 2º establece que toda persona tiene
derecho “A participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Los ciudadanos tiene, conforme a Ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum”; Asimismo, en el
inciso 5 del mismo articulado establece que toda persona
tiene derecho a “Solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este

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