Variación de Precio en los Contratos de Ejecución de Obra Pública

AutorVíctor Velásquez Vela
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas30-34
Variación
de
Precio
en
los
Contratos
de
Ejecución
de
Obra
Pública
Víctor Velásquez Vela'
"¿Qué
es
una obra pública? ¿Qué determina su precio? ¿Por qué
se
incrementa
su
costo?
Estas
tres interrogantes
motivan
al
autor
a brindarnos un artículo que sin
duda
es
básico
para
quien pretende conocer
el
tema de las
regulaciones
en
infraestructura del Estado"
Introducción
El
Estado contrata
la
ejecución de obras continuamente,
y lo hace para proveerse de una carretera, un colegio,
una planta de tratamiento de agua potable, un hospital,
y
en
general cualquier bien que satisfaga
el
interés
público, siendo
la
modalidad por excelencia utilizada
por
el
Estado
el
contrato de obra pública.
Así
pues, este contrato de obra que suscriba
el
Estado
se
regirá por
la
Ley
de Contrataciones del Estado (en
adelante
LCE)
y
su
Reglamento'
(en
adelante
RLCE),
el
cual regula
las
obligaciones de
las
partes, y lo que
desarrollaremos en este artículo,
el
pago del precio por
la
ejecución de
la
obra.
El
precio de
las
obras públicas
es
muy
criticado por
casi
siempre verse incrementado durante
la
ejecución
de
la
obra.
Las
razones que determinan
el
incremento
del costo de
la
obra son variadas. Entre ellas tenemos,
los errores existentes en
el
expediente técnico,
la
ocurrencia de eventos que determinan
el
incremento
del plazo de ejecución de
la
obra y los correspondientes
costos,
la
necesidad de ejecutar obras no previstas en
el
expediente técnico,
las
demoras en
las
que incurre
la
Supervisión o
el
Proyectista
al
absolver
las
consultas
que
el
contratista formula,
la
ocurrencia de eventos no
imputables a
las
partes como
el
caso
fortuito
y
la
fuerza
mayor, entre otros.
Sin
embargo, de todas
las
razones que determinan un
incremento en
el
costo de
la
obra,
el
Estado deberá
reconocer y pagar únicamente aquellos que no
le
sean
imputables
al
contratista y que estén debidamente
justificados o acreditados.
En
tal sentido, solo quedan
dos posibilidades donde
se
podría reconocer un mayor
costo
al
pactado: que los
causas
que ocasionan
el
mayor costo
sean
de
responsabilidad del Estado o que
se
deriven de un hecho de fuerza mayor
(es
decir que
no
sean
imputables
al
contratista). en cuyo
caso
habrá
que revisar
la
distribución de los riesgos en
el
contrato
de obra pública, a efectos de determinar quien deberá
asumir dichos mayores costos.
Los
mayores costos
en
las
obras públicas deben
ser
entendidos como
el
incremento del precio inicial de
la
obra, que no estuvo considerado en
el
presupuesto
de
la
obra y cuya ocurrencia no
es
responsabilida del
contratista.
De
lo contrario,
será
él
quien deberá asumir
tal costo y no tendrá
el
derecho a reclamar
al
Estado
ni
su
reconocimiento ni
el
pago.
El
tema de
los
mayores costos deberá siempre
ser
analizado
en
el
caso
concreto, sobre todo porque
los
riesgos que
las
partes asumen durante
la
ejecución del contrato dependen
de
la
modalidad de contratación adoptada. A efectos de
delimitar
el
desarrollo del tema,
en
el
presente artículo
abordaremos qué conceptos de pago
son
reconocidos
en
la
Ley
de Contrataciones del
Estado
y
su
reglamento a
fin de diferenciarlos de
los
mayores
costos,
e indicaremos
algunos supuestos
en
los
que
se
incurren
en
estos,
para
finalmente señalar
cuál
es
la
problemática actual que
enfrentan
los
contratistas
al
momento de reclamarlos.
1.-
El
Contrato
de
Obra Pública
1.1 Marco General
El
contrato de obra pública
es
aquel contrato por
el
cual
el
Estado a través de
sus
entidades encarga a
un contratista
la
construcción, reforma, reparación,
conservación, demolición de un bien inmueble que
tiene por
objeto
satisfacer un interés o una necesidad
pública, a cambio del pago de un precio.
Abogado
por
la
Pontificia Universidad Católica
del
Perú.
Asociado
del
Estudio Pizarra,
Botto
& Escobar Abogados,
donde
se
desempeña
como
miembro
de
las áreas Procesal
Civil y
Derecho
de la Infraestructura y
Contratación
Pública.
Estamos frente
al
supuesto
en
el
que
la
obra es contratada directamente
pcr
el
Estado sin intervención
de
ningún organismo internacional, pues
en
aquellos casos
en
que
tales organismos internacionales intervienen
la
ley
de
contrataciones
ya
no será
de
aplicación.

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