106 008-2006-EF/15 - Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Abril de 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes al
Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo el
viaje a la ciudad de Pekín, República Popular China, para
la realización de las actividades logísticas y de
coordinación del "Festival Gastronómico Peruano" a
llevarse a cabo en el marco de la exposición "Los Tesoros
de los Incas y sus Ancestros".
Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Pekín,
República Popular China, de la señora Emperatriz Aliaga
Manassevitz, quien presta servicios en la Gerencia de
Marketing e Imagen de PromPerú, del 13 al 21 de abril de
2006, para que en representación de la entidad se
encargue de las actividades logísticas y de coordinación
del "Festival Gastronómico Peruano".
Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del
Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 ½ días) : US$ 1 950,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 920,00
- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará
al Titular del Sector un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los logros obtenidos durante el
viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
06835
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Bélgica para participar en
la IX Reunión de la Comisión Mixta CAN
- UE y otras reuniones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 131-2006-MINCETUR/DM
Lima, 7 de abril de 2006
Visto, el Memorándum Nº 209-2006-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, durante la Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea y de los países de América
Latina y el Caribe - Cumbre UE-ALC, celebrada en los
Estados Unidos Mexicanos en mayo de 2004, la UE y la
Comunidad Andina -CAN, consideraron como objetivo
estratégico la celebración de un Acuerdo de Asociación
entre ambas, que incluyera una zona de libre comercio;
Que, durante la VIII Reunión de la Comisión Mixta
CAN - UE, llevada a cabo en el Reino de Bélgica en
enero de 2005, se realizó la apertura oficial del ejercicio
de evaluación conjunta de la integración económica
regional en la Comunidad Andina y se creó un Grupo
mixto de Trabajo Ad hoc, que se ocupará de los aspectos
técnicos de la evaluación conjunta;
Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día
20 de abril de 2006, se llevará a cabo la IX Reunión de la
Comisión Mixta CAN - UE, con una reunión previa de
coordinación andina el día 18 de abril de 2006 y una reunión
técnica preparatoria, a realizarse el día 19 de abril de 2006;
Que, corresponde al Viceministerio de Comercio
Exterior formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los
planes y programas de desarrollo en materia de comercio
exterior e integración, acorde con la política general del
Estado, determinando la estrategia de conducción de
las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco
de los esquemas de integración y los foros de comercio
internacional, en el ámbito de su competencia;
Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de
Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los
señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional
de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, profesional que
presta servicios de asesoría del Viceministerio de Comercio
Exterior, para que en representación del MINCETUR,
participen en dichas reuniones;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y
28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-
2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Eduardo
Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y Hortencia Elva
Rosa Rodríguez Pastor, profesional que presta servicios de
asesoría en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad
de Bruselas, Reino de Bélgica, del 16 al 21 de abril de 2006,
para que en representación del MINCETUR participen en los
eventos mencionados en la parte considerativa de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes (US$ 1 536,00 x 2) : US$ 3 072,00
Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2) : US$ 3 640,00
Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al
Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante la reunión
a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición
de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
06837
ECONOMÍA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
lácteos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 008-2006-EF/15
Lima, 18 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y
modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos
señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el
Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso
que los precios CIF de referencia fueran publicados por
Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se
dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y
Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere

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